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Lic. Luis Gómez Berlie.
La Ciudad de México, Distrito Federal, requiere de una
educación vial y no de medidas arbitrarias como la aplicación del
“alcoholímetro”. Es cierto que se tienen que combatir los problemas
del alcoholismo y tenemos que dar seguridad a todos los transeúntes,
pero no vayamos al trueque de darle mayor nivel de arbitrariedad al
ejercicio de la autoridad ya que ese programa afecta al Estado de
Derecho en la manera como se emplea en instrumento de la fuerza.
Sangre e intelecto costó a nuestros constituyentes, otorgar a los
mexicanos la libertad: como la de tránsito. La aplicación de la
prueba del “alcoholímetro” por parte del Gobierno del Distrito
Federal, es una medida arbitraria, anticonstitucional y puede
considerarse que es como imponer un estado de sitio con retenes.
• Se detiene al conductor y se verifica si
ingirió alcohol para aplicarle la prueba (después de haber sido utilizadas, las
pipetas son desechadas)
•
Después de exceder la norma, el conductor es sancionado con 12 a 36 horas de
arresto, de acuerdo con el nivel de alcohol que tenga la sangre.
•
Los aparatos que detectan los grados de alcohol en el aliento de los conductores
son automáticos, con microprocesador: En menos de 30 segundos es obtenido el
resultado del nivel de alcohol en la sangre.
•
Además de la remisión del policía, un médico sustentará la aplicación
•
El policía entrega al Juez Cívico el reporte impreso del alcoholímetro, firmado
por el conductor; para evitar que el detenido pase con el médico legista y se
"salve" porque se le "bajó" un poco.
"Si el
"Alcoholímetro" registra más de 40 grados o puntos,
ya estamos arrestados de 24 a 36 horas, según el criterio del juez cívico y de
los médicos legistas". De acuerdo a la opinión de algunos de nuestros
abogados aficionados a la "Barra" el calificar con 41 grados, es el equivalente a
ingerir de dos o tres cervezas inclusive. "Dos cervezas y un caballito de
tequila" pueden dejarte en riesgo de ser arrestado. No te sientes mal, no
conduces mal, tu charla y actos son congruentes e inteligibles, pero de acuerdo
a la reglamentación eres un riesgo para la sociedad. Al ser arrestados lo
conveniente es fingir que estamos más "jarras" y/o "ponernos a mano" para
que nos dejen más tiempo en las oficinas del Juez Cívico y éste no nos remita a
"El Torito", de modo que el actuario del amparo, alcance a notificar ante el Cívico y así
salir más pronto. ¡Imagínate! Tienes audiencia mañana a las diez y "el abogado
de tu cliente" no llegó porque está arrestado por beberse unos aperitivos.
La diferencia entre ser un transeúnte ebrio y un conductor ebrio, es el alcoholímetro. Al transeúnte lo multan porque la sanción es conmutable
y al conductor lo arrestan por ser inconmutable."
Creemos
que todo va en función de que se otorgue una tolerancia más alta en los grados
de alcohol. Por un lado, el automóvil es un arma en manos de un ebrio, pero por
el otro: ¿Cómo está segura la autoridad de que el conductor con 41 grados, por
ejemplo, va ebrio?
LEGISLADORES: Aún cuando la disposición de utilizar el alcoholímetro para probar
los grados de alcohol de los automovilistas capitalinos es anticonstitucional,
también es una fuente de corrupción que se escuda en una medida de seguridad. Por lo que es un asunto que debe ser analizado
cuidadosamente en todas sus aristas.
RECOMENDACIONES A LOS ADEPTOS DE BACO:
1. No soplar y/o pagar una demanda de amparo.
No
soplar. Implicaría que usted quede detenido solamente por algunas horas,
pues deja "fuera de lugar" a la autoridad cívica al no existir el "ticket" o
comprobante que expide el alcoholímetro inmediatamente después de que usted
sopla, para que luego lo firme. Recuerde sus garantías constitucionales. Nadie
puede obligarlo a soplar y/o a firmar. "Nadie está obligado a compeler en su
contra". Lo contrario sería algo como: "que lo obligaran a confesar que usted es
culpable de no se sabe qué" lo cual tiene que ver, además de los artículos
14 y 16, con el contenido del 20 Constitucional.
Sin embargo, existen servidores públicos más audaces (de la Procuraduría General
de Justicia) que anónimamente afirman que, el poder del Tráfico de Influencia
del partido en el poder citadino (PRD) persiste, ya que de acuerdo a su dicho,
ellos mismos, mediante una "Luz más tenue" (menos dinero) por delante, pueden
lograr que el arrestado que se encuentra en "El Torito" quede libre sin cumplir
el arresto completo, sin demandar el amparo, sin legalidad, sin mayor problema.
Resaltemos que se trata se servidores públicos de una institución completamente
ajena a las involucradas en el arresto.
2. La demanda
de amparo. Esta
demanda puede formularse cuando usted sea detenido, habiendo o no "soplado" bien
porque puede tratarse de una detención injustificada o, de una medida
arbitraria y, por ende, ambas: anticonstitucionales. Su costo fluctúa entre los
$2,500 hasta los $7,000. En el entendido de que la formule algún "coyote
con charola de servidor público" de los
que ya tienen una red organizada y tecnológicamente sofisticada o, una firma de abogados.
La diferencia: el domicilio legalmente establecido para oír y recibir
notificaciones, el prestigio y la cédula profesional.
Todo lo cual
deja en evidencia que el programa "Alcoholímetro" es poco eficaz o ineficaz
frente al visionario triunfo de nuestros creadores del Juicio de
Amparo.
Con lo
siguiente deseamos dejar claro que no se está inventando el "hilo oscuro"
porque fue convertido en federal desde 1847. Y hacemos referencia a nuestro
Maestro Don Ignacio Burgoa Orihuela en su obra "El Juicio de Amparo" p.p. 128 y
132. "XIV. La Creación del amparo": -"No quisiéramos pasar inadvertida la
polémica, que en varias ocasiones ha asumido matices apasionados, suscitada
entre quienes consideran como autor del juicio de garantías a don Manuel
Crescencio Rejón, y quienes reputan a don Mariano Otero como su
verdadero creador." -"En consecuencia, nuestro juicio de amparo, es decir,
perfeccionado ya en la Constitución Federal de 1857, adquirió vida jurídica
positiva a través de la integración sucesiva de sus elementos peculiares en la
obra conjunta de Rejón y de Otero; al primero incumbe el galardón
de haberlo concebido e implantado con sus notas esenciales, como institución
local, correspondiendo al segundo el honor de haberlo convertido en federal
en el Acta..." -"...de Reformas de 1847".
El tiempo de
espera por su "Amparo"
concedido (suspensión provisional) tiene un tiempo récord de dos horas y
va en función del tiempo de traslado del personal que lo atienda:
Distancia y Tráfico Vehicular. Que exista entre los domicilios de la
autoridades (juez cívico y/o centro de detención "El Torito" y autoridad
federal: de acuerdo a la que esté de turno y si su domicilio está en algún
extremo de la ciudad de la ciudad) y la burocracia con que se desempeñe esa
Autoridad Federal, que de acuerdo a la
opinión de los amantes de la "Barra" existen ocasiones en las que habrá que
despertar al secretario de acuerdos en su casa y trasladarlo a su oficina para
que cumpla con su trabajo y luego trasladarlo a él o al actuario, ante el juez
cívico para que notifique el amparo y de vuelta a su casa u oficina. Lo que
aletarga el trámite hasta siete horas. "Cuestión de suerte, no tanto del precio"
dicen algunos barristas anónimos.
El hecho de que la gente tenga que pasar una prueba de
alcohol es contrario a lo que señalan los artículos 14 y 16 Constitucionales: "Nadie podrá
ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedad, posesiones
o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho" y "Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por la autoridad
competente que funde y motive la causa legal del procedimiento".
Se ha
mencionado que el Reglamento de Tránsito ordena el "Alcoholímetro", pero no
lo reglamenta como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. No hay una autoridad judicial para hacer una detención ni una
autoridad ministerial para realizar una orden de presentación, por lo que lo
del alcoholímetro es una medida anticonstitucional.
La mayoría
de la gente está en favor de la disposición porque tiene la certeza de que puede
transitar por las calles con más tranquilidad, pues no encontrará una persona
alcoholizada que provocará un accidente, lo que tiene que ver con los derechos
humanos que son inalienables y que están poniendo en entredicho medidas como la
aplicada por el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que estimamos que se
debe revisar este tipo de derechos.
Desde
el punto de vista jurídico
no hay duda que esto es ilegal, pues la Constitución exige que para cualquier
tipo de detención es necesario tener una orden escrita, fundada y motivada
de las autoridades o que el ciudadano cometa un delito y sea sorprendido en
flagrancia.
“A ojo de
buen cubero están deteniendo a las personas y obligándolas a someterse a la
prueba, sin pedirles su opinión”.
El intento
de implementar el operativo en Nuevo León, no funcionó y finalizó con la
intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Las demandas de amparo son una forma
de protección para los ciudadanos.
SI AL ALCOHOLÍMETRO
Los que dicen "No" lean más abajo
“No
viola ninguna garantía, porque el Juez Cívico esta facultado para
detener a la persona y no el policía que lo remite; entonces, no
tiene caso oponerse a ello, si alguien maneja en estado de ebriedad
¿debemos dejarlo así?". “No van a proceder los amparos
interpuestos”. “El único derecho humano que se defiende es la vida
de los ciudadanos y es el principal”.
Marcelo
Ebrard Casaubón, Secretario de Seguridad Pública, a los medios de comunicación.
"No
es nada impositivo ni autoritario". "Los amparos es la peor manera
para manifestarse en contra de los alcoholímetros, pues están
diciéndole a los conductores que quieran emborracharse, que se
pueden amparar”. "Quien desee ampararse lo puede hacer: “No vamos a
incomodarnos con eso”."Aceptado que "la medida va en contra del
derecho a libre tránsito en la ciudad"
Margarita
Espino, Subprocuradora Jurídica y de Derechos Humanos de la Procuraduría y AMLO,
a los medios de comunicación.
"Las
revisiones que se llevan a cabo en diferentes puntos de la ciudad sí son
“obligatorias”. "Los automovilistas detenidos para una revisión no se pueden
rehusar a someterse a la prueba del alcoholímetro. “Los adendums (del
programa recién publicado en la gaceta oficial) aclaran que el programa hace
obligatorio a las personas, sobre las que se sospecha tienen un tanto arriba la
posibilidad de ingesta de alcohol, a ser sometido al acoholímetro, que es un
instrumento oficial y probatorio”. "El programa en su conjunto está plenamente
analizado y justificado."Yo
no soy jurista, pero
el tema fue analizado por los abogados de la SSP, de manera que se concluyó que si bien de acuerdo con el artículo 16 constitucional nadie puede ser
molestado en su persona o pertenencias, el artículo 21 faculta a la autoridad
para aplicar programas y cobrar multas."
Manuel
Mondragón Kalb, Subsecretario
de Seguridad Pública, a los medios de comunicación
NO AL ALCOHOLÍMETRO
Violación
al Artículo 16 de la Constitución, por el carácter aleatorio con que se detiene
a los conductores.
Comisión de
Derechos Humanos, a los medios de comunicación
El
operativo de los Alcoholímetros, implementado por la Secretaria de Seguridad
Pública capitalina, es jurídicamente inconstitucional y no tiene otro móvil que
la propaganda política del gobierno". Es “absolutamente vejatorio” que,
encima de que se está afectando el derecho de libre tránsito de los ciudadanos,
la autoridad llame a los medios de comunicación para hacer constar que está
trabajando para proteger a los capitalinos."
“E