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Alcoholímetro

Inconstitucional.

El alcoholímetro es anticonstitucional. Recomendaciones a los adeptos de Baco. Las demandas de amparo, Protección para los ciudadanos. Contradicciones del Gobierno. Medidas Alternas propuestas por el Gobierno.

Lic. Luis Gómez Berlie.

La Ciudad de México, Distrito Federal, requiere de una educación vial y no de medidas arbitrarias como la aplicación del “alcoholímetro”. Es cierto que se tienen que combatir los problemas del alcoholismo y tenemos que dar seguridad a todos los transeúntes, pero no vayamos al trueque de darle mayor nivel de arbitrariedad al ejercicio de la autoridad ya que ese programa afecta al Estado de Derecho en la manera como se emplea en instrumento de la fuerza. Sangre e intelecto costó a nuestros constituyentes, otorgar a los mexicanos la libertad: como la de tránsito. La aplicación de la prueba del “alcoholímetro” por parte del Gobierno del Distrito Federal, es una medida arbitraria, anticonstitucional y puede considerarse que es como imponer un estado de sitio con retenes.

• Se detiene al conductor y se verifica si ingirió alcohol para aplicarle la prueba (después de haber sido utilizadas, las pipetas son desechadas)

• Después de exceder la norma, el conductor es sancionado con 12 a 36 horas de arresto, de acuerdo con el nivel de alcohol que tenga la sangre.

• Los aparatos que detectan los grados de alcohol en el aliento de los conductores son automáticos, con microprocesador: En menos de 30 segundos es obtenido el resultado del nivel de alcohol en la sangre.

• Además de la remisión del policía, un médico sustentará la aplicación

• El policía entrega al Juez Cívico el reporte impreso del alcoholímetro, firmado por el conductor; para evitar que el detenido pase con el médico legista y se "salve" porque se le "bajó" un poco.

"Si el "Alcoholímetro" registra más de 40 grados o puntos, ya estamos arrestados de 24 a 36 horas, según el criterio del juez cívico y de los médicos legistas". De acuerdo a la opinión de algunos de nuestros abogados aficionados a la "Barra" el calificar con 41 grados, es el equivalente a ingerir de dos o tres cervezas inclusive. "Dos cervezas y un caballito de tequila" pueden dejarte en riesgo de ser arrestado. No te sientes mal, no conduces mal, tu charla y actos son congruentes e inteligibles, pero de acuerdo a la reglamentación eres un riesgo para la sociedad. Al ser arrestados lo conveniente es fingir que estamos más "jarras" y/o "ponernos a mano" para que nos dejen más tiempo en las oficinas del Juez Cívico y éste no nos remita a "El Torito", de modo que el actuario del amparo, alcance a notificar ante el Cívico y así salir más pronto. ¡Imagínate! Tienes audiencia mañana a las diez y "el abogado de tu cliente" no llegó porque está arrestado por beberse unos aperitivos. La diferencia entre ser un transeúnte ebrio y un conductor ebrio, es el alcoholímetro. Al transeúnte lo multan porque la sanción es conmutable y al conductor lo arrestan por ser inconmutable."

Creemos que todo va en función de que se otorgue una tolerancia más alta en los grados de alcohol. Por un lado, el automóvil es un arma en manos de un ebrio, pero por el otro: ¿Cómo está segura la autoridad de que el conductor con 41 grados, por ejemplo, va ebrio?

LEGISLADORES: Aún cuando la disposición de utilizar el alcoholímetro para probar los grados de alcohol de los automovilistas capitalinos es anticonstitucional, también es una fuente de corrupción que se escuda en una medida de seguridad. Por lo que es un asunto que debe ser analizado cuidadosamente en todas sus aristas.

RECOMENDACIONES A LOS ADEPTOS DE BACO:

1. No soplar y/o pagar una demanda de amparo.

No soplar. Implicaría que usted quede detenido solamente por algunas horas, pues deja "fuera de lugar" a la autoridad cívica al no existir el "ticket" o comprobante que expide el alcoholímetro inmediatamente después de que usted sopla, para que luego lo firme. Recuerde sus garantías constitucionales. Nadie puede obligarlo a soplar y/o a firmar. "Nadie está obligado a compeler en su contra". Lo contrario sería algo como: "que lo obligaran a confesar que usted es culpable de no se sabe qué" lo cual tiene que ver, además de los artículos 14 y 16, con el contenido del  20 Constitucional.

   Sin embargo, existen servidores públicos más audaces (de la Procuraduría General de Justicia) que anónimamente afirman que, el poder del Tráfico de Influencia del partido en el poder citadino (PRD) persiste, ya que de acuerdo a su dicho, ellos mismos, mediante una "Luz más tenue" (menos dinero) por delante, pueden lograr que el arrestado que se encuentra en "El Torito" quede libre sin cumplir el arresto completo, sin demandar el amparo, sin legalidad, sin mayor problema.

   Resaltemos que se trata se servidores públicos de una institución completamente ajena a las involucradas en el arresto.

2. La demanda de amparo. Esta demanda puede formularse cuando usted sea detenido, habiendo o no "soplado" bien porque puede tratarse de una detención injustificada o, de una medida arbitraria y, por ende, ambas: anticonstitucionales. Su costo fluctúa entre los $2,500 hasta los $7,000. En el entendido de que la formule algún "coyote con charola de servidor público" de los que ya tienen una red organizada y tecnológicamente sofisticada o, una firma de abogados. La diferencia: el domicilio legalmente establecido para oír y recibir notificaciones, el prestigio y la cédula profesional.

Todo lo cual deja en evidencia que el programa "Alcoholímetro" es poco eficaz o ineficaz frente al visionario triunfo de nuestros creadores del Juicio de Amparo.

Con lo siguiente deseamos dejar claro que no se está inventando el "hilo oscuro" porque fue convertido en federal desde 1847. Y hacemos referencia a nuestro Maestro Don Ignacio Burgoa Orihuela en su obra "El Juicio de Amparo" p.p. 128 y 132. "XIV. La Creación del amparo": -"No quisiéramos pasar inadvertida la polémica, que en varias ocasiones ha asumido matices apasionados, suscitada entre quienes consideran como autor del juicio de garantías a don Manuel Crescencio Rejón, y quienes reputan a don Mariano Otero como su verdadero creador." -"En consecuencia, nuestro juicio de amparo, es decir, perfeccionado ya en la Constitución Federal de 1857, adquirió vida jurídica positiva a través de la integración sucesiva de sus elementos peculiares en la obra conjunta de Rejón y de Otero; al primero incumbe el galardón de haberlo concebido e implantado con sus notas esenciales, como institución local, correspondiendo al segundo el honor de haberlo convertido en federal en el Acta..." -"...de Reformas de 1847".

El tiempo de espera por su "Amparo" concedido (suspensión provisional) tiene un tiempo récord de dos horas y va en función del tiempo de traslado del personal que lo atienda:

Distancia y Tráfico Vehicular. Que exista entre los domicilios de la autoridades (juez cívico y/o centro de detención "El Torito" y autoridad federal: de acuerdo a la que esté de turno y si su domicilio está en algún extremo de la ciudad de la ciudad) y la burocracia con que se desempeñe esa Autoridad Federal, que de acuerdo a la opinión de los amantes de la "Barra"  existen ocasiones en las que habrá que despertar al secretario de acuerdos en su casa y trasladarlo a su oficina para que cumpla con su trabajo y luego trasladarlo a él o al actuario, ante el juez cívico para que notifique el amparo y de vuelta a su casa u oficina. Lo que aletarga el trámite hasta siete horas. "Cuestión de suerte, no tanto del precio" dicen algunos barristas anónimos.

El hecho de que la gente tenga que pasar una prueba de alcohol es contrario a lo que señalan los artículos 14 y 16 Constitucionales: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedad, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho" y "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito por la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento".

Se ha mencionado que el Reglamento de Tránsito ordena el "Alcoholímetro", pero no lo reglamenta como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No hay una autoridad judicial para hacer una detención ni una autoridad ministerial para realizar una orden de presentación, por lo que lo del alcoholímetro es una medida anticonstitucional.

La mayoría de la gente está en favor de la disposición porque tiene la certeza de que puede transitar por las calles con más tranquilidad, pues no encontrará una persona alcoholizada que provocará un accidente, lo que tiene que ver con los derechos humanos que son inalienables y que están poniendo en entredicho medidas como la aplicada por el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que estimamos que se debe revisar este tipo de derechos.


Desde el punto de vista jurídico no hay duda que esto es ilegal, pues la Constitución exige que para cualquier tipo de detención es necesario tener una orden escrita, fundada y motivada de las autoridades o que el ciudadano cometa un delito y sea sorprendido en flagrancia.

“A ojo de buen cubero están deteniendo a las personas y obligándolas a someterse a la prueba, sin pedirles su opinión”.

 

El intento de implementar el operativo en Nuevo León, no funcionó y finalizó con la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Las demandas de amparo son una forma de protección para los ciudadanos.

  • Contradicciones:

SI AL ALCOHOLÍMETRO

Los que dicen "No" lean más abajo

No viola ninguna garantía, porque el Juez Cívico esta facultado para detener a la persona y no el policía que lo remite; entonces, no tiene caso oponerse a ello, si alguien maneja en estado de ebriedad ¿debemos dejarlo así?". “No van a proceder los amparos interpuestos”. “El único derecho humano que se defiende es la vida de los ciudadanos y es el principal”.

Marcelo Ebrard Casaubón, Secretario de Seguridad Pública, a los medios de comunicación.

"No es nada impositivo ni autoritario". "Los amparos es la peor manera para manifestarse en contra de los alcoholímetros, pues están diciéndole a los conductores que quieran emborracharse, que se pueden amparar”. "Quien desee ampararse lo puede hacer: “No vamos a incomodarnos con eso”."Aceptado que "la medida va en contra del derecho a libre tránsito en la ciudad"

Margarita Espino, Subprocuradora Jurídica y de Derechos Humanos de la Procuraduría y AMLO, a los medios de comunicación.

"Las revisiones que se llevan a cabo en diferentes puntos de la ciudad sí son “obligatorias”. "Los automovilistas detenidos para una revisión no se pueden rehusar a someterse a la prueba del alcoholímetro. “Los adendums (del programa recién publicado en la gaceta oficial) aclaran que el programa hace obligatorio a las personas, sobre las que se sospecha tienen un tanto arriba la posibilidad de ingesta de alcohol, a ser sometido al acoholímetro, que es un instrumento oficial y probatorio”. "El programa en su conjunto está plenamente analizado y justificado."Yo no soy jurista, pero el tema fue analizado por los abogados de la SSP, de manera que se concluyó que si bien de acuerdo con el artículo 16 constitucional nadie puede ser molestado en su persona o pertenencias, el artículo 21 faculta a la autoridad para aplicar programas y cobrar multas."

Manuel Mondragón Kalb, Subsecretario de Seguridad Pública, a los medios de comunicación

 

NO AL ALCOHOLÍMETRO

Violación al Artículo 16 de la Constitución, por el carácter aleatorio con que se detiene a los conductores.

Comisión de Derechos Humanos, a los medios de comunicación

El operativo de los Alcoholímetros, implementado por la Secretaria de Seguridad Pública capitalina, es jurídicamente inconstitucional y no tiene otro móvil que la propaganda política del gobierno". Es “absolutamente vejatorio” que, encima de que se está afectando el derecho de libre tránsito de los ciudadanos, la autoridad llame a los medios de comunicación para hacer constar que está trabajando para proteger a los capitalinos."


E
stá exhibiendo a los ciudadanos para decir que nos están protegiendo, pero en realidad los están sometiendo al escarnio y esto no tiene ningún sentido, ni otro móvil que la propaganda” ésta es perfectamente aceptable siempre y cuando no sea ilegal, pero el operativo “a todas luces lo es”.
 

Luis de la Barreda Solórzano, Presidente del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, a los medios de comunicación

 

  • Medidas Alternas en lugar del uso de los controvertidos alcoholímetros, propuestas por el gobierno local:

"El problema se puede tratar por medio de la educación o regulando la venta de bebidas en los bares, así como el horario en el que éstos operan o solicitando un taxi.

Margarita Espino, Subprocuradora Jurídica SSP y AMLO, a los medios de comunicación

 

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