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Glosario Financiero

A

ABONAR. Acreditar en las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.

ABROGAR. Privar totalmente de vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de la anterior.

ACCESORIOS. Elemento que depende de lo que es principal, como puede ser el seguro de vida al contratar un préstamo hipotecario, o un seguro de daños tratándose de un préstamo automotriz. Dependiente secundario.

ACCIÓN. Título que representa una de las partes iguales en que se divide el capital de una sociedad. Sirve para acreditar los derechos de los socios.

Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.

La acción posee tres valores: nominal, contable y de mercado.

El valor nominal es aquél que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor contable de una acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de acciones de la empresa en un determinado momento.

El valor de mercado es aquél que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de operaciones.

ACCIÓN BURSÁTIL O CON LIQUIDEZ. Es aquel título que tiene una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un elevado índice de operaciones y garantizando su venta. La acción más bursátil es aquélla que registra un mayor número de operaciones en bolsa.

ACCIÓN CAMBIARIA. La que se ejercita por falta de aceptación parcial o total de un título de crédito, por carecer éste de pago parcial o total.

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. Derecho que tiene el tenedor de un título de crédito para exigir a los obligados el pago del importe del mismo y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.

ACCIÓN EN TESORERÍA. Son los títulos nominativos de una empresa que no han sido suscritos.

En las sociedades anónimas, las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se suscribe el mínimo legal.

Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad. En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción del capital.

ACCIÓN NOMINATIVA. Título que lleva el nombre de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas serán deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente al titular de la acción.

ACCIÓN PREFERENTE. Son aquéllas que gozan de ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de documentos.

ACCIÓN VOLÁTIL. Se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás.

Es posible expresar que el mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta variaciones acentuadas.

ACCIONES AL PORTADOR. Aquéllas que no expresan el nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del título.

Dichos títulos son negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega, como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos, numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.

ACCIONES AMORTIZABLES. Son los títulos que, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la escritura constitutiva de la empresa, pueden adquirirse con las utilidades repartibles por disposición de la asamblea de accionistas.

ACCIONES CON VALOR NOMINAL. Aquéllas en que se hace constar numéricamente el valor de la aportación.

ACCIONES CONVERTIBLES. Acción preferente cuyo tenedor puede cambiarla por una acción común.

ACCIONES DE APORTACIÓN RETENIDAS EN PRENDA. Son cuentas de orden que tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.

ACCIONES DE GOCE. Las que se emiten en sustitución de las amortizables, para hacer constar una participación en las utilidades de la compañía.

ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCIÓN. Es el mecanismo tradicional al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de empresas mexicanas. Las acciones de libre suscripción o serie "B", de acuerdo con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los ciudadanos mexicanos.

ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES). Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que administran la sociedad.

ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES). Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al de las acciones comunes.

ACCIONES ENDOSADAS. Se dice de las nominativas cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.

ACCIONES GARANTIZADAS. Títulos comunes o preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.

ACCIONES LIBERADAS. Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.

ACCIONES READQUIRIDAS. Son los títulos cuya propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas se conservan en vigor, es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de readquisición, soslayándose la categoría de "tesorería", y entonces se dice que las acciones están "retiradas".

ACCIONES SIN VALOR NOMINAL. Aquéllas que no expresan el monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.

ACCIONES SUSCRITAS. Son los títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.

ACCIONISTA. Es el propietario legal de una o más acciones de capital social de una compañía. Los accionistas asisten a las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante el ejercicio social inmediato anterior.

ACEPTACIÓN. Letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.

ACEPTACIÓN BANCARIA. Letras de cambio nominativas, emitidas por personas morales, aceptadas por Sociedades Nacionales de Crédito y endosadas por el banco aceptante. Actualmente su valor nominal es de $100,000.00 y sus múltiplos, liquidables al vencimiento. Están garantizadas por el banco que las coloca, sin el respaldo del gobierno federal, por lo que el riesgo es mayor al de los Cetes. Tienen como objetivo, financiar las necesidades de recursos de corto plazo de la pequeña y mediana industria, para apoyar el capital de trabajo. Las aceptaciones bancarias se venden a descuento a una tasa determinada, por lo que su precio es menor a su valor nominal por venderse bajo par. En términos generales, las aceptaciones bancarias son un instrumento del mercado de dinero.

ACEPTANTE O PAGADOR. El que accede y por lo tanto se obliga a pagar un título de crédito.

ACRECENTAMIENTO. Suma que se agrega al principal o a los ingresos de un fondo, como resultado de un plan de acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un fondo para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de las contribuciones de una nómina de sueldos o de los productos recibidos de las inversiones del propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier causa, como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque, el añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.

ACREDITADO. En lenguaje jurídico, él que recibe un préstamo o una apertura de crédito.

ACREDITANTE. En lenguaje jurídico, él que hace una apertura de crédito, él que concede un crédito o un préstamo.

ACREEDOR. Toda persona física o moral que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera.

Toda persona física o moral que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que establezca o aumente un saldo a su favor.

Aquél que tiene crédito a su favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o registra un beneficio.

ACREEDOR GARANTIZADO. Persona cuyos derechos sobre otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo preventivo; si la protección es amplia, los derechos se consideran "totalmente garantizados", si la protección no es completa, se dice que los derechos están "parcialmente garantizados".

ACREEDOR PREFERENTE O PRIVILEGIADO. Persona cuyos derechos sobre otra, particularmente en el caso de insolvencia o de concurso, tienen precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco por los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.

ACREEDORES DIVERSOS. Cuenta colectiva cuyo saldo representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos no aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las personas o negocios a quienes se debe por un concepto distinto de la compra de mercancías o servicios.

ACREEDORES PRIVADOS. Personas físicas o morales a las cuales se les adeuda, incluye los préstamos de: a) proveedores, es decir, créditos de fabricantes, exportadores u otros proveedores de mercancías; b) mercados financieros, es decir préstamos de bancos privados y otras instituciones financieras privadas y los bonos emitidos por el gobierno y colocados en el sector privado; y c) otras fuentes, es decir, los pasivos externos correspondientes a bienes nacionalizados y deudas sin clasificar contraídas frente a acreedores privados.

ACREEDORES SOLIDARIOS. Son los que participan solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la deuda.

ACTA CONSTITUTIVA. Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una sociedad o asociación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.

ACTIVIDAD ECONÓMICA. Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.

ACTIVIDAD FINANCIERA. Es el conjunto de operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del mercado de dinero y de capitales.

ACTIVO. Importe total de valores o títulos que se tienen a favor en una empresa: dinero, mobiliario, maquinaria, cuentas al cobro, etc. El activo, más el pasivo y el capital son los componentes del Balance.

ACTIVO CIRCULANTE. Componente del Balance, formado por valores o bienes que están en continua circulación en una empresa. En el caso de la banca, el dinero y las cuentas por cobrar son activo circulante. Activo realizable.

ACTIVO FIJO. Las propiedades, bienes materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc. También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir los gastos.

El "activo fijo" se clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en compañías afiliadas.

ACTIVO FINANCIERO. Son aquellos activos que se caracterizan por estar expresados y ser representativos en moneda corriente actual. Su monto se fija por contrato y originan a sus tenedores un aumento o disminución en el poder de compra según tengan o no una redituabilidad por encima de la inflación.

ACTO JURÍDICO. Expresión de la voluntad humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos legales establecidos con anterioridad para cada caso.

ADEUDO. Pasivo, deuda. Cantidad que se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída.

ADJUDICACIÓN. Al acto periódico mediante el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los procedimientos previstos en el contrato de adhesión.

ADJUDICATARIO. Calidad que adquiere el consumidor integrante cuando éste o su beneficiario obtiene el derecho de recibir el bien o servicio objeto del contrato de adhesión, conforme a lo dispuesto en el propio contrato de adhesión.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL). Conjunto de entidades de control presupuestario directo e indirecto integrado por: los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos públicos.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). Instituciones financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión especializadas (SIEFORES), las que producirán rendimientos que se integrarán a las cuentas individuales de cada trabajador.

ADMINISTRAR. Realizar actos mediante los cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos, financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales.

ADQUISICIÓN. Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia.

ADUANA. Las aduanas son oficinas públicas administrativas establecidas en los lugares de acceso o salida del país, dependientes del Servicio de Administración Tributaria perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con facultades para recaudar impuestos y demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de mercancías y hacer cumplir las leyes que a este ramo se refieren, y las que le son conexas, como las de salubridad, comunicaciones, migratorias, etc.

AFIANZAR. Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales.

AFIRMATIVA FICTA (NEGATIVA FICTA). Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.

AFORE. Administradora de Fondos para el Retiro. Empresa Financiera especializada en el manejo de los ahorros para el retiro.

AGENTE DE SEGUROS. Funcionario autorizado por una empresa de seguros para celebrar contratos, recibir ofertas, cobrar primas vencidas, extender recibos, proceder a la comprobación de los siniestros que se presenten y otros.

AGENTES PROMOTORES. Aquella persona física que teniendo una relación de trabajo con una administradora o que habiendo celebrado un contrato con ésta, se encuentre autorizado para realizar actividades de registro de cuentas individuales, de comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la administradora.

AGENTE PROMOTOR (DE AFORE). Persona que trabaja para la Afore y que cuenta con la autorización de la CONSAR para ofrecer los servicios de registro de cuentas individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos.

AGIO. Ganancia obtenida del cambio de moneda o de descontar letras y pagarés. Especulación sobre alzas y bajas de fondos.

AHORRO. Es la cantidad monetaria excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos. También se denomina así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume, en el caso de las personas físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad.

Es el ingreso no consumido, es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo. En una economía abierta debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior o la sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada el ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en contraposición a ahorro e inversión deseada).

Ahorro significa "reservar" una capacidad productiva, no empleada en la producción de bienes de consumo y dejarla disponible para producir nuevos bienes de inversión. El ahorro nacional no consiste en acumular dinero, sino capital.

Diferencia positiva que resulta de la comparación entre los ingresos y los gastos de una entidad. Para efectos presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en cuenta de capital.

AHORRO EN CUENTA CORRIENTE. Diferencia positiva de los ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación de recursos para la formación neta de capital.

AHORRO EN CUENTA DE CAPITAL. Diferencia de ingresos respecto a los gastos en cuenta de capital.

AJUSTABONOS. Bonos ajustables del gobierno federal. Son créditos en moneda nacional cuyos títulos son nominativos, negociables y a cargo del gobierno federal. El valor nominal se ajusta periódicamente, incrementándose o disminuyéndose en la misma proporción en que aumente o disminuya el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México. Los intereses se pagan sobre el valor nominal ajustado de acuerdo con la inflación. Pueden ser adquiridos por personas físicas o morales.

ALMACENES FISCALES. Almacenes generales de depósito que cuentan con espacios destinados a almacenar mercancías sujetas al pago de derechos de importación y que sólo pueden retirarse al pago de los mismos.

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán también, los almacenes generales de depósitos, la posibilidad de realizar las siguientes actividades: a) transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza; b) transportar mercancías que entren o salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste; c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.

ÁMBITO DE COMPETENCIA. Ejercicio de autoridad jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco de acción, mismo que determina los límites y alcances de sus acciones.

AMORTIZACIÓN. Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual periódica en libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante un crédito directo, o por medio de una cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización.

Erogación que se destina al pago o extinción de una carga o una deuda contraída por la entidad.

Proceso de cancelación de un empréstito. La extinción de compromisos a largo y corto plazo.

Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida de activo; depreciar o agotar.

AMORTIZACIÓN DE ACCIONES. Reintegrar o devolver a un accionista el importe de su aportación más el superávit proporcional o menos el déficit proporcional.

AMPARO. Procedimiento señalado por la Constitución para protegerse de alguna ley o acto que puede lesionar los intereses de una persona física o moral.

AMPLIACIÓN. A menudo se confunden los términos ampliación y mejora, para aclarar tal confusión las ampliaciones son aquéllas que constituyen una inversión complementaria para aumentar los equipos, edificios, etc.; mientras que las mejoras son aquéllas que se introducen en los elementos ya existentes sustituyendo ciertas piezas.

AMPLIACIÓN A LA LÍNEA DE CRÉDITO. Cantidad adicional otorgada a los créditos autorizados. Estas operaciones son utilizadas frecuentemente por las grandes organizaciones para financiar compromisos ya contraídos o futuras adquisiciones.

ANÁLISIS DE CRÉDITO. Proceso de evaluación para determinar si un solicitante de crédito cumple con las condiciones para otorgarle un crédito en base a la información que le proporciona a la institución financiera.

ANÁLISIS DE RIESGO. Cálculo de la probabilidad de que los rendimientos reales futuros estén por abajo de los rendimientos esperados, esta probabilidad se mide por la desviación estándar o por el coeficiente de variación de los rendimientos esperados.

ANÁLISIS DE VALORES. Estudio de los factores legales, económicos, financieros y bursátiles de los títulos mobiliarios para explicar su comportamiento en el mercado y pronosticar su tendencia. El análisis de los valores puede ser fundamental y técnico.

ANÁLISIS FINANCIERO. Procedimiento utilizado para evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos monetarios, y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.

ANÁLISIS FUNDAMENTAL (BURSÁTIL). Estudio de los valores con base en factores inherentes a la emisora como la estructura de capital, ventas, utilidades y número de acciones en circulación.

ANTICIPOS. Las cuotas periódicas totales, que el consumidor deposite en adición a su cuota periódica total mensual ordinaria, con el fin de reducir el plazo para la adjudicación del beneficio contratado, y/o para anticipar la liquidación del saldo de la operación, en sentido inverso (aplicables de la última mensualidad hacia la primera).

ANTICIPOS A PROVEEDORES. Pagos previos que en ocasiones, por las características de la demanda de ciertos productos, los proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro del capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta operación de anticipo también puede ser con el agente aduanal.

ANTIGÜEDAD DE CUENTAS POR COBRAR. Análisis de los débitos que integran cada uno de los saldos a cargo de clientes, tomando como base la fecha de la factura o la fecha de vencimiento. Este análisis se utiliza como auxiliar en la determinación de saldos vencidos y de dudosa recuperación.

APALANCAMIENTO. Se refiere a las estrategias relativas a la composición de deuda y capital para financiar los activos. Se concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de una empresa a través de su estructura financiera y operativa.

APERTURA. Trámite para abrir o iniciar una cuenta de cheques, ahorros o inversión a plazo.

APERTURA DE CRÉDITO. Contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

APORTACIÓN. Cantidad que se deposita periódicamente en la Cuenta Individual de la AFORE de cada trabajador y que resulta de las contribuciones obrero-patronales y del gobierno para la pensión.

APORTACIONES DE CAPITAL. Las sumas pagadas en efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una sociedad, para integrar el capital de ésta.

Son las entregas en bienes de capital o en dinero, para financiar gastos de capital a las empresas de participación estatal y organismos descentralizados, que producen bienes y/o servicios para su venta en el mercado.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

APORTACIÓN PERIÓDICA. La cantidad periódica aplicable que el consumidor debe pagar a cuenta del valor del bien o servicio, ajustada por la actualización correspondiente.

APORTACIÓN VOLUNTARIA. Es la cantidad que libremente el asegurado y/o su patrón puede depositar en la Cuenta Individual del Trabajador de la AFORE, con objeto de incrementar su ahorro para el retiro.

ARBITRAJE BURSÁTIL. La compraventa del mismo valor en mercados distintos que permite obtener una utilidad en virtud de las diferencias en los precios.

ARRENDADORAS FINANCIERAS. Son organizaciones que mediante un contrato de arrendamiento se obligan a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose ésta a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el costo de adquisición de los bienes, los gastos financieros y otros gastos conexos, para adoptar al vencimiento del contrato cualquiera de las tres opciones siguientes: a) comprar el bien a un precio inferior a su valor de adquisición, fijado en el contrato, o inferior al valor de mercado; b) prorrogar el plazo del uso o goce del bien, pagando una renta menor; c) participar junto con la arrendadora de los beneficios que deje la venta del bien, de acuerdo a las proporciones y términos establecidos en el contrato.

ARRENDAMIENTO. Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Es el contrato por virtud del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones: a) transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato; y c) obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato; 2.- que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y 3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.

ARRENDAMIENTO PURO. Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, la arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compra-venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado.

ASEGURADO. En sentido estricto, es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo y que en tal virtud ha contratado con una compañía de seguros.

ASEGURADORA. Es la persona moral que, mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.

ASESOR DE INVERSIÓN. Persona que se dedica a orientar a los inversionistas en la elección de los distintos valores o a los diferentes planes de inversión existentes en el mercado. Las leyes de valores requieren que dichas personas se registren ante las autoridades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a fin de sujetar sus actividades a distintos reglamentos con el objeto de proteger a los inversionistas. A su vez, la gran mayoría de los países tienen leyes específicas en la materia.

ASOCIACIÓN. Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. La palabra asociación tiene un doble significado: el lato y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los asociados, siempre que sea lícito. El significado restringido de la palabra asociación se entiende, a su vez, de dos maneras, como asociación de interés público y como asociación de interés privado. Acción de formar una compañía llevando a cabo las formalidades legales necesarias.

AUTORIDAD. Atribución conferida por la ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando, encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.

AUTORIDAD FISCAL. Se dice, del representante del poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar disposiciones de la ley, etc.

AUTORREGULACIÓN. Conjunto de normas que se tienen establecidas en el mercado de valores mexicano para operar en un marco ético, afines a las establecidas por la autoridad correspondiente. Principio establecido en las leyes de valores norteamericanas, por el cual la Comisión de Valores (SEC) delega a las bolsas de valores las facultades para controlar las prácticas comerciales de las bolsas y las tasas de comisión a ser cobradas permitiéndoles manejarse por sus propias reglamentaciones. La Comisión de Valores (SEC), sin embargo, se reserva el derecho de alterar o complementar las regulaciones que resulten. Asimismo, la Comisión de Valores ha delegado poderes similares a la Asociación Nacional de Intermediarios de Valores (NASD) para que ésta establezca las regulaciones que regirán el mercado fuera de la bolsa.

AVAL. Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.

La obligación contraída por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval, en algunos casos.

AVALISTA. Persona que otorga el aval. Para efectos de la deuda pública el avalista oficial es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AVÍO. Contrato de crédito que se destina para el aprovisionamiento de materias primas, pago de salarios y gastos directos de explotación para el fomento de un negocio.

 

* Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

B                                                                                                                           

BALANCE DICTAMINADO. Estado financiero que se acompaña del dictamen de un contador público titulado; dictamen que consiste en la opinión emitida por el profesional de referencia en cuanto si el balance presenta de una manera razonable la situación financiera de la empresa, conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. A este estado se le denomina también estado de situación financiera dictaminado.

BALANCE GENERAL. Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital contable.

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO. Es aquél que muestra la situación financiera y resultados de operación de una entidad compuesta por la compañía tenedora y sus subsidiarias, como si todas constituyeran una sola unidad económica.

Se formula sustituyendo la inversión de la tenedora en acciones de compañías subsidiarias, con los activos y pasivos de éstas, eliminando los saldos y operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad.

BANCA. Se denomina con este término a la actividad que realizan los bancos comerciales y de desarrollo en sus diferentes modalidades que conforman el sistema bancario y constituyen instituciones de intermediación financiera. Esto es que admiten dinero en forma de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente, en unión de recursos propios, conceder créditos, descuentos y otras operaciones financieras por las cuales cobra un interés (tasa activa), comisiones y gastos en su caso.

BANCA COMERCIAL. Se denomina así a las instituciones de crédito autorizadas por el Gobierno Federal para captar recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos, destinados a mantener en operación las actividades económicas. Por estas transacciones de captación y financiamiento, la banca comercial establece tasas de interés activas y pasivas.

BANCA DE DESARROLLO. Instituciones que ejercen el servicio de banca y crédito a largo plazo con sujeción a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar sectores que le son encomendados en sus leyes orgánicas de dichas instituciones. Por ejemplo a Nacional Financiera (NAFIN), se le encomienda promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. Las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país.

BANCA ELECTRÓNICA. Operaciones bancarias que se realizan mediante sistemas de computo.

BANCA EXTRANJERA. Está constituida por el conjunto de entidades financieras cuyas oficinas matrices radican en el exterior y son regidas por las leyes de los países a los que pertenecen.

BANCA MÚLTIPLE. Situación jurídica especial que permite a las instituciones de crédito realizar por sí solas todas las funciones de banco, financiera, hipotecaria , fiduciaria y compraventa de valores.

BANCA PRIVADA. Son las instituciones financieras de propiedad particular que realizan funciones de captación y financiamiento de recursos, persiguiendo con ello una utilidad o beneficio como resultado del diferencial entre las tasas de interés activas y pasivas.

BANCO. Institución que realiza operaciones de banca, es decir es prestatario y prestamista de crédito; recibe y concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a disposición de quienes puedan hacerlos fructificar.

BANCO CENTRAL. El banco de propiedad y/o control público que actúa como autoridad monetaria de un país; posee y administra las reservas internacionales y tiene pasivos en forma de depósitos a la vista de otros bancos y de las entidades públicas del país o de particulares.

Institución pública cuya finalidad primordial es proponer y aplicar las medidas de política monetaria y crediticia de un país con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la economía nacional; constituye el centro financiero del país y es normalmente controlada total o parcialmente por el gobierno, aunque en algunos casos es autónomo. Las funciones principales de un banco central son: mantener y regular la reserva monetaria del país; emitir moneda en forma exclusiva; fijar las tasas de interés que operen en el sistema monetario; regular la circulación monetaria y el volumen del crédito; actuar como banco de bancos y cámara de compensaciones; controlar a los bancos comerciales para apoyar la política monetaria del gobierno; fungir como representante del gobierno ante instituciones financieras internacionales; realizar operaciones de mercado abierto; y administrar la deuda pública; excepcionalmente realiza negocios bancarios ordinarios.

BANCO DE MÉXICO (BANXICO). Es el banco central de la nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de 1925 y constituido por escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo año. Actualmente se rige por la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de 1993 correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones:

a) Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

c) Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

d) Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera.

e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Institución financiera internacional fundada el 30 de diciembre de 1959 por veinte naciones de América: Estados Unidos y diecinueve países latinoamericanos. Actualmente pertenecen al BID 26 naciones americanas y 15 países extra regionales. Los recursos del BID se originaron con las aportaciones ordinarias de capital de cada país miembro y con un fondo para operaciones especiales.

FUNCIONES DEL BID:

a) Promover la inversión de capitales públicos y privados para fortalecer el desarrollo de los países miembros.

b) Estimular las inversiones privadas en proyectos que impulsan el desarrollo.

c) Utilizar los fondos para contribuir al crecimiento de los países que lo integran.

BANCO INTERVENIDO. Institución de crédito fiscalizada por alguna dependencia del gobierno a causa de irregularidades en la operación o por mala administración.

BENEFICIARIO. La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. El que adquiere una utilidad, beneficio o ventaja que se origina en un contrato o en una sucesión hereditaria. El que goza de alguna manera de un bien o usufructo. Persona, agrupación o entidad que es favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean éstas explícitas o implícitas.

Persona designada en la póliza por el Asegurado o Contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

BENEFICIARIOS LEGALES. En la lexicología de AFORE. La persona designada por ley, de acuerdo al artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que recibe la protección del seguro de Retiro, Cesantía y Vejez cuando sucede el evento que dicho seguro prevé.

BENEFICIARIOS SUSTITUTOS. En la lexicología de AFORE. Persona que designa el trabajador a falta de beneficiarios legales.

BIEN. Todo aquello que puede ser objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.

Bien mueble nuevo, inmueble o servicio según sea el caso.

BIENES DE CONSUMO. Son todas aquellas mercancías producidas por la sociedad en el territorio del país o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebidas, habitación, servicios personales, mobiliario, vestido, ornato, etc.

Cualquier mercancía que satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a bienes de producción o de capital, que son los que se utilizan para producir otros bienes, como la maquinaria de una fábrica.

BIENES DE CONSUMO DURADERO. Son las mercancías que tienen una vida útil mayor a un año y que son demandadas por los agentes económicos: familias, empresas y gobierno, para su funcionamiento y/o manutención, tales como casa habitación, automóviles y enseres domésticos, entre otros.

BIENES DE CONSUMO NO DURADERO. Son todas las mercancías cuya vida útil es menor a un año, que demandan los agentes económicos: familias, empresas y gobierno, para su funcionamiento y/o manutención, tales como alimentos, bebidas, materias primas, combustibles, etc.

BIENES INMUEBLES. Se tienen como tales aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por disposición legal expresa en atención a su destino. El concepto de bienes inmuebles ha sufrido una honda transformación en nuestro tiempo, merced a los adelantos técnicos que permiten trasladar, de un lugar a otro, sin alteración, por ejemplo monumentos históricos arquitectónicos.

BIENES INTERMEDIOS. Son todos aquellos recursos materiales, bienes y servicios que se utilizan como productos intermedios durante el proceso productivo, tales como materias primas, combustibles, útiles de oficina, etc. Se compran para la reventa o bien se utilizan como insumos o materias primas para la producción y venta de otros bienes.

BIENES MUEBLES. Aquellos que son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.

BOLSA DE VALORES. Institución privada, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo; establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones de valores; proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre los valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las operaciones que en ella se realicen; velar por el estricto apego de la actividad de sus socios a las disposiciones que les sean aplicables; certificar las cotizaciones en bolsa; y realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las anteriores que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Ley del Mercado de Valores establece que es facultad del Estado, por medio de la SHCP, otorgar la concesión para el funcionamiento de las Bolsas de Valores. En la actualidad la única autorización vigente es la de la Bolsa Mexicana de Valores.

BURÓ DE CRÉDITO. Organismo que proporciona información sobre el comportamiento crediticio de las personas que tienen o han tenido un crédito en bancos o empresas afiliadas a ese organismo.

BURSÁTIL. Concerniente a las operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Cuando se usa para calificar un título o valor, se pretende significar su bursatilidad, es decir, la relativa facilidad con la que pueden comprarse o venderse y proporcionar liquidez.

BURSATILIDAD. Grado de negociabilidad de un valor cotizado a través de la bolsa. Significa la posibilidad de encontrar compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad.

 

* Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

C

CADUCIDAD. Pérdida o extinción de un derecho por el transcurso del plazo fijado por la ley o por haber finalizado el período de vigencia, de forma que su titular no podrá seguir beneficiándose de él ni presentar ningún recurso reclamando este derecho.

CAJA DE AHORROS. Establecimiento no lucrativo destinado a recibir cantidades de dinero que van incrementando el capital a sus dueños, devengando intereses a favor de los mismos.

CAJAS DE SEGURIDAD. Cajas de acero de varios tamaños que ofrecen algunas sucursales bancarias. Estas cajas, que se encuentran dentro de una bóveda, se rentan al público para guardar y preservar documentos y valores.

CAJERO AUTOMÁTICO. Dispositivo de las entidades bancarias al que pueden dirigirse sus clientes a cualquier hora para realizar operaciones de reintegro, ingreso de dinero o consulta. Se trata de máquinas conectadas a la central mediante redes de comunicación, y a las que se tiene acceso a través de una tarjeta de identificación personal, con banda magnética y una clave secreta.

Por este medio el cliente de un banco puede realizar retiros de efectivo, efectuar depósitos y hacer algunos pagos sin la intervención de un cajero de ventanilla.

CALIFICADORA DE VALORES. Institución que evalúa el riesgo de los instrumentos de deuda que emite una empresa, a fin de que los inversionistas pueden recibir el capital y los intereses correspondientes.

CÁMARA DE COMPENSACIÓN. Institución establecida por los bancos del sistema y administrada por el Banco de México para intercambiar cheques y efectos comerciales a cargo de cada uno de ellos, liquidándose los saldos resultantes del conjunto de operaciones. De esta manera, los bancos mantienen un contacto permanente para liquidar los efectos comerciales que representen movimientos del fondo y/o cartera, compensando los créditos recíprocos y satisfaciéndose en dinero únicamente las diferencias. Disminuye, de este modo, el movimiento innecesario de numerario y, al suprimir los pagos directos, facilita las liquidaciones y evita riesgos y pérdidas de tiempo.

Las cámaras de compensación canalizan aquellos documentos que se entregan a un banco para ser cargados en una cuenta abierta en otro banco; no discurren a través de las cámaras aquellos documentos que afectan a los clientes del mismo banco, que son objeto de una compensación interna.

CAMBIO. El trueque o permuta de una cosa por otra. En términos de banca es la operación por medio de la cual una persona cede a otra los fondos que tiene en un punto diferente de aquél en el que se recibe. Valor relativo de las monedas de dos países.

CAMBIO. CONTROLES DE. Limitaciones o restricciones establecidas por el gobierno para la compra de divisas.

CAPACIDAD JURÍDICA. Capacidad legal. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

CAPITAL. Total de recursos físicos y financieros que posee un ente económico, obtenidos mediante aportaciones de los socios o accionistas destinados a producir beneficios, utilidades o ganancias.

CAPITAL APORTADO. Pagos hechos en efectivo o con otros bienes que hacen a una compañía sus accionistas por los siguientes conceptos: a) cambio de acciones; b) cumplimiento de un gravamen sobre las acciones; c) donativo; d) capital pagado.

CAPITAL CONTABLE. Es la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa y está constituido por la suma de todas las cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades acumuladas y utilidades del ejercicio.

CAPITAL EMITIDO. Aquella parte del capital social autorizado, cuyas acciones pueden ser suscritas.

CAPITAL. MERCADO DE. Transacciones que constituyen un mercado, en el que se colocan y negocian valores cuyo objeto es satisfacer las necesidades de capital de las empresas para la realización de proyectos de largo plazo. En este mercado además de negociarse las acciones, también se negocian los instrumentos derivados de éstas, como son los Warrants.

CAPITAL PAGADO. Es aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas; también se puede presentar la situación de que esta última clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el capital social suscrito y pagado un sólo monto.

CAPITAL SOCIAL. Es el conjunto de aportaciones suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las cuales forman su patrimonio, independientemente de que estén pagadas o no. El capital social puede estar representado por: capital común, capital preferente, capital comanditario, capital comanditado, fondo social (en sociedades cooperativas o civiles), etc.

Cuando el capital social acumula utilidades a pérdidas, recibe el nombre de capital contable.

CAPITAL SOCIAL FIJO. Se dice del capital de una sociedad o de aquella parte de él, que no puede ser aumentado ni disminuido sin reformar previamente los estatutos respectivos.

CAPITAL SUSCRITO. Es el capital que se han comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital variable. El capital suscrito es igual al capital social de las sociedades constituidas bajo el régimen de capital fijo.

CAPITAL VARIABLE. Es el que puede ser aumentado o disminuido en cualquier época, siempre y cuando se llenen los requisitos que establece el contrato social.

CAPITALIZACIÓN. Proceso para determinar el valor futuro de un pago o serie de pagos cuando se aplica el interés compuesto.

CAPTACIÓN. Proceso mediante el cual el sistema financiero recoge recursos del público ahorrador y los utiliza como fuente del mercado financiero. En el caso de la captación bancaria son todos los recursos que la banca obtiene a través de sus instrumentos de captación (cuenta de cheques, cuenta de ahorros, depósitos a plazo fijo, etc.), que conforman los pasivos del sistema bancario e incluyen recursos en moneda nacional y extranjera.

CARGO AUTOMÁTICO. Debito que periódicamente el banco efectúa en la cuenta corriente o cuenta de cheques del cliente, mediante autorización, por concepto de pagos mensuales derivados generalmente de un crédito concedido o por pago de servicios.

CARTA DE CRÉDITO. Documento escrito en que se ordena a uno o varios corresponsales que entreguen a una persona determinada, en tiempo también determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al máximo que se indique.

Documento que se utiliza para dar forma a una apertura de crédito bancario en favor de un exportador, que será efectiva en relación con la importación de mercancías de un comprador nacional.

En el ámbito comercial, documento emitido por un banco por cuenta de uno de sus clientes y a favor de un vendedor, mediante el que dicho banco se compromete a pagar los efectos que le sean girados de conformidad con los términos y condiciones consignados en el propio documento e incluso haciendo frente a la insolvencia del deudor.

CARTA DE INTENCIÓN. Acuerdo de buena voluntad entre el cliente y el banco con el propósito de llegar a un convenio Generalmente se utiliza este tipo de carta previa a la reestructuración de créditos, finiquito de adeudos, compra de cartera y otros. Documento mediante el cual las partes expresan entendimiento general o preliminar con respecto al tipo, naturaleza y forma de una oferta pública de valores.

CARTA PODER

Documento por el que se confiere poder a una persona para que en su nombre y representación ejecute actos generales o especiales que en ella se consignen. Intervienen el mandante o poderdante y el mandatario o apoderado.

CARTERA

Designación genérica que comprende los valores o efectos comerciales y documentos a cargo de clientes que forman parte del activo circulante de una empresa comercial, de un banco o de una sociedad en general.

CARTERA DE CREDITO

Es el conjunto de documentos que amparan los activos financieros o las operaciones de financiamiento hacia un tercero y que el tenedor de dicho (s) documento (s) o cartera se reserva el derecho de hacer valer las obligaciones estipuladas en su texto.

CARTERA DE INVERSIONES

Paquete de dos o más valores combinados a fin evitarle posibles riesgos al inversionista.

CARTERA LITIGIOSA

Activo derivado de operaciones de crédito integrado por deudores que han sido notificados de una demanda en su contra por incumplimiento de contrato.

CARTERA VENCIDA

Es la parte del activo constituida por los documentos y en general por todos los créditos que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.

CARTERA VIGENTE

Constituida por créditos otorgados a clientes que cumplen con el pago oportuno de los mismos.

CASA DE BOLSA

Institución Financiera que actúa como intermediario ante una bolsa de valores para que un usuario o cliente pueda realizar operaciones bursátiles.

CASAS DE CAMBIO

Son las organizaciones privadas que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del crédito. Sus actividades se definen en el Art. 82 de dicha ley de la siguiente forma: " que su objeto social sea exclusivamente la realización de compra, venta y cambio de divisas; billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que no tengan curso legal en el país de emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy y piezas metálicas conmemorativas acuñadas en forma de moneda", "que estén constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros".

CAUCIÓN BURSÁTIL

Figura jurídica para la prenda sobre valores bursátiles.

CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE.

Razones por las que no se cubre el importe del cheque; entre otras: fondos insuficientes, no tiene cuenta el girador, falta la firma del girador, la firma del girador no es igual a la que se tiene registrada, falta la antefirma, falta la rúbrica, falta una firma, la firma está registrada con la de otro apoderado, la numeración del cheque no corresponde a la de los esqueletos ministrados al girador, no es a nuestro cargo, tenemos orden judicial para no pagarlo, ha sido revocado y ya venció el plazo legal para su presentación, la numeración corresponde a la de un talonario extraviado, el librado se encuentra en estado de concurso o suspensión de pagos, falta la firma de recibí, no hay continuidad en los endosos, etc.

CCP

Es el Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional (CCP) es calculada por Banco de México de manera mensual y publicada entre los días 21 y 25 de cada mes, y se utiliza como referencia para determinar la tasa de interés de los créditos denominados en pesos. A diferencia del CPP para calcularlo se excluyen de los pasivos aquellos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito. Esta tasa puede ser consultada en las siguientes páginas: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y http://mx.invertia.com.

CCP-DÓLARES

Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Dólares de los EE.UU.A. El Banco de México inicio el 6 de mayo de 1996 el cálculo mensual del costo de captación por concepto de tasa de interés de los pasivos a plazo en dólares de los EE.UU.A., incluidos los préstamos de bancos del extranjero, a cargo de instituciones de banca múltiple. En el cálculo del CCP-DÓLARES se excluyen aquellos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales, de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito, así como de los financiamientos recibidos de los Export-Import Banks, de la Commodity Credit Corporation y de otros organismos similares. El CCP-DÓLARES puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en dólares de los EE.UU.A. El Banco de México publica el CCP-DÓLARES en el Diario Oficial de la Federación entre los días 8 y 12 del mes inmediato siguiente a aquél a que corresponda. En caso de ser inhábil este último día, la publicación se realiza el día hábil inmediato siguiente. Su consulta se puede realizar en las páginas que a continuación se enuncian: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y http://mx.invertia.com

CCP-UDIS

Costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión (UDIS) a cargo del conjunto de las instituciones de banca múltiple del país. En el cálculo del CCP-UDIS se excluyen los pasivos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito. El CCP-UDIS puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en unidades de inversión. A partir de febrero de 1996 sustituye al Costo Porcentual Promedio de Captación de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión (CPP-UDIS). La información correspondiente a esta variable puede ser consultada en el Diario Oficial de la Federación en las mismas fecha en las que se publica el valor de las Unidades de Inversión y en las direcciones electrónicas: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y http://mx.invertia.com.

CEDENTE

Persona que transfiere o traspasa a otra un bien, derecho o acción. En los títulos de crédito susceptibles de giro o endoso, el cedente equivale al endosante.

En el ámbito de los seguros, asegurador o compañía aseguradora que cede parte de su cartera de riesgos a un reasegurador, el cesionario o aceptante.

CERTIFICADO DE DEPOSITO

Título expedido por los Almacenes Generales de Depósito autorizados, que acredita la propiedad de bienes depositados en el almacén que lo expide. Los certificados de depósito son emitidos nominativamente a favor del depositante o de un tercero. En relación a opciones en el mercado de valores es una especie de contrato de depósito emitido en relación a un contrato de opción de compra por un banco aportado por la bolsa de valores para tal efecto, que certifica que el respectivo valor se encuentra en su custodia.

CERTIFICADO DE DEPOSITO BANCARIO

Título de crédito que amparan los depósitos a plazo con interés a cargo de los bancos de depósito. Constituyen títulos ejecutivos a cargo del banco emisor sin reconocimiento de firma; podrán ser nominativos o al portador y deben expresar la suma depositada a un plazo determinado.

CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (CETES)

Títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento, tienen un plazo máximo de un año. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria para fines de control del circulante y financiamiento del gasto público, financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija; este instrumento se coloca a través de las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de México, en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal. El rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta. Su cotización es publicada en el Diario Oficial de la Federación, periódicos especializados y en las direcciones electrónicas que a continuación se enuncian: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y http://mx.invertia.com

CESION

Acto jurídico o administrativo por el cual el título de bienes o derechos, traspasa éstos a otra persona en forma libre y voluntaria.

CETES (CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION)

Títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento, tienen un plazo máximo de un año. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria para fines de control del circulante y financiamiento del gasto público, financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija; este instrumento se coloca a través de las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de México, en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal. El rendimiento que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta. Su cotización es publicada en el Diario Oficial de la Federación, periódicos especializados y en las direcciones electrónicas que a continuación se enuncian: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y http://mx.invertia.com

CHEQUE

Título de crédito expedido a cargo de una institución de crédito, por quien esté autorizado por ella al efecto, conteniendo la orden incondicional de pagar una suma de dinero a la vista, al portador o a la orden de una persona determinada. Orden de pago dirigida a un banco, contra los fondos poseídos por el girador. La orden de pago puede ser nominativa o al portador.

CHEQUE AL PORTADOR

Cheque que puede ser cobrado por su tenedor, por especificarse esta leyenda en el beneficiario.

CHEQUE CERTIFICADO

Aquél sobre el cual la institución librada certifica que existen en su poder fondos suficientes para pagarlo. La sola firma del banco girado, puesta en el cheque, hace las veces de certificación.

CHEQUE CRUZADO

Cheque que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial).

CHEQUES DE ABONO EN CUENTA

Aquéllos en los que el librador o el tenedor insertan la expresión "para abono en cuenta" y que por dicha inserción no son negociables ni pueden ser pagados en efectivo, sino que deben ser abonados en la cuenta que el librador lleve o abra en favor del tenedor.

CHEQUE DE CAJA

Los que expiden las instituciones de crédito a cargo de su propia razón social. Estos cheques deben ser siempre nominativos y no son negociables.

CHEQUE DE VENTANILLA

Cheque emitido por un cliente de un banco que no posee una cuenta corriente pero sí dinero depositado en el mismo. A la hora de realizar una transferencia debe comprarle un cheque al banco, a cambio de una comisión, para que el pago se efectúe.

CHEQUE DE VIAJERO

Cheque garantizado contra su pérdida o robo. Es firmado por el librador al adquirirlo y cuando realiza una compra para permitir al establecimiento comprobar que ambas firmas coinciden y que no se hace de él un uso fraudulento. El establecimiento puede incluso requerir al firmante una identificación personal.

CHEQUE DEVUELTO

Documento que se carga en la cuenta del librador o se regresa a quien lo presenta en ventanilla debido a diversas causas , entre otras, falta de fondos, firma, etc.

CHEQUE. FORMAS ESPECIALES DEL

Cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja y cheque de viajero.

CHEQUE LIBRADO DEL

Nombre de la institución de crédito autorizada de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; esta ley dispone que los bancos pueden recibir depósitos en cuentas de cheques y en consecuencia librarse cheques contra ellos.

CHEQUE. LUGAR DE EXPEDICIÓN DEL

Requisito que se cubre con la anotación de la plaza donde el cheque es expedido. No es un requisito esencial de literalidad pero es muy conveniente para poder precisar el plazo legal de presentación de los cheques, ya que varía según la plazo donde esté expedido y donde vaya a ser pagado. Si falta, se presume que el cheque ha sido expedido en el lugar donde el girador tiene su residencia principal; si tienen varios lugares de expedición, se toma como bueno el escrito en primer término y los demás se tendrán por no puestos.

CHEQUE. LUGAR DE PAGO DEL

Segundo de los tres requisitos no esenciales del cheque. Cuando se omite, se entiende que el cheque es pagadero en la plaza donde la institución librada tienen su establecimiento principal. Si menciona varios lugares para el pago, se entiende designado el que está escrito en primer término o el de la oficina principal.

CHEQUE NOMINATIVO

Documento que se expide a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no es negociable.

CHEQUE. PAGO DEL

Entrega en efectivo que hace el banco girado al tenedor legítimo del cheque contra el propio documento. Si se trata de un cheque nominativo, el tenedor debe firmar de recibí en el mismo documento; y si es un cheque al portador este requisito no es indispensable. El banco librado no puede negarse a pagar un cheque si no tiene algún motivo justificado aunque haya transcurrido el plazo legal de presentación, si hay fondos suficientes debe pagarlo a su presentación.

CHEQUE PROTEGIDO

Cheque en el cual se protege la cantidad anotada por el librador, generalmente mediante la presión que se ejerce con una máquina protectora de documentos, con el fin de no alterar posteriormente dicha cantidad.

CHEQUE. PROTESTO DEL

Acto que sólo se realiza por falta de pago del cheque. Debe efectuarse ante el banco librado que niegue su pago en el domicilio indicado en el propio cheque y el día de su presentación, que debería ser antes de que transcurra el plazo legal de presentación. En el caso de pago parcial, el protesto sería por la cantidad no pagada. El protesto del cheque puede ser hecho con todas las formalidades del protesto de la letra de cambio, es decir, ante Notario o un Corredor Público Titulado; pero el protesto del cheque puede ser sustituido por a) La anotación que el banco librado ponga en el cheque, debidamente firmada, indicando que fue presentado en tiempo y que no fue pagado total o parcialmente. b) La certificación que haga la Cámara de Compensación cuando el cheque sea presentado oportunamente por su conducto, en el sentido de que fue negado su pago total o parcialmente.

CHEQUE SALVO BUEN COBRO

Documento que se aplica una vez haya sido cobrado.

CHEQUE. REQUISITOS DEL

Son nueve los requisitos que debe contener el cheque, seis de ellos son esenciales y tres no lo son; en el caso de que falte estos tres la Ley suple su omisión: Lugar de expedición (requisito no esencial), fecha de expedición, nombre del librado, lugar de pago (requisito no esencial), orden incondicional de pago, la mención de ser cheque, nombre del beneficiario o la mención de ser al portador (requisito no esencial), cantidad de dinero y firma del librador.

CHEQUE. TIEMPO OPORTUNO DE PRESENTACIÓN PARA EL PAGO DEL

La ley fija los siguientes plazos máximos dentro de los cuales deben presentarse los cheques: a) Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su expedición. B) Dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en diversos lugares del Territorio Nacional. C) Dentro de tres meses, si son expedidos en el extranjero y pagaderos en el Territorio Nacional. D) Dentro de tres meses, si son expedidos dentro del Territorio Nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre y cuando no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de expedición del cheque.

CHEQUERA

Conjunto de cheques personalizados, foliados, engrapados o engomados por uno de sus lados, que los bancos entregan a sus clientes cuando tienen contratada una cuenta de cheques para que giren contra ésta, y que al terminarlos, mediante una solicitud, reciben a cambio otra chequera.

Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)

En México, los bancos, a partir del estado de cuenta con el corte de diciembre 2001, han estado mandando a sus Usuarios de cuentas de cheques y tarjetas de débito (también conocida como cheque electrónico) una clave de 18 dígitos llamada CLABE. Con esta CLABE, a partir del 4 de marzo del 2002, se pueden efectuar depósitos y pagos por cualquier monto a través de medios electrónicos a esa cuenta (CLABE) además de los depósitos en ventanilla en efectivo o con cheques.

Los dígitos tienen el significado siguiente:

Esta CLABE de 18 dígitos incluye la información del banco y sucursal local o en cualquier lugar de la República, el número de cuenta del cliente y por último el dígito verificador, el cual tiene como objetivo confirmar que los dígitos de banco, sucursal y cuenta son correctos entre sí

Clave Unica del Registro Nacional de Población (CURP)

Es el número que asigna el Registro Nacional de Población a cada uno de los habitantes de la República Mexicana.

CLIENTE

Nombre genérico que se da a toda persona física o moral que tiene una relación, mediante convenio, con una institución financiera. La connotación cliente incluye a: cuentahabientes, tarjetahabientes, inversionistas, depositantes, acreditados y deudores.

COASEGURO

Seguro suscrito por dos o más aseguradores directos que cubren un mismo riesgo. Es un sistema utilizado para distribuir el riesgo, de forma que cada asegurador responde únicamente de una parte del riesgo total.

COBERTURA

Operación que tiene por objeto eliminar o reducir significativamente el riesgo de cambio, de interés o de mercado resultante de las operaciones efectuadas.

En el ámbito de los seguros, alcance del aseguramiento de un riesgo, donde el asegurador, siempre que se produzca el siniestro objeto del seguro, está obligado a entregar al asegurado determinada cantidad de dinero.

COLOCACION

Operación por medio de la cual el emisor obtiene efectivo contra la entrega de documentos que representan sus obligaciones. Al hablar de colocación se concibe inicialmente un mercado primario, al que concurren las casas de bolsa y los bancos para adquirir una emisión de títulos o valores a un precio y tasa de interés inicial o de garantía. Posteriormente los intermediarios financieros ofertan al público en general dichos valores conformándose así el denominado mercado secundario en el que el precio y la tasa de interés de los documentos, se rige por la llamada tasa de descuento.

COMERCIALIZACION

Proceso necesario para mover los bienes, en el espacio y el tiempo del productor al consumidor.

COMISIÓN (Sistema de Ahorro para el Retiro)

En la Lexicología de AFORE. Cantidad que cobra la AFORE por proporcionar algún servicio.

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de la supervisión y regulación de las entidades financieras y de las personas físicas, y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger los intereses del público.

COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de realizar la inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones, sociedades, personas y empresas reguladas por las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y Federal de Instituciones de Fianzas, así como del desarrollo de los sectores y actividades asegurador y afianzador del país.

COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR)

Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión tiene a su cargo la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de estos sistemas.

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

COMISIÓN POR MANEJO DE CUENTA

Suma de dinero que se carga en la cuenta de cheques, cuando el cliente no reúne el requisito de mantener el saldo mínimo convenido.

COMITENTE

Persona que da un encargo o mandato en un contrato de comisión.

COMODATO

Es el contrato civil por el que uno de los contratantes llamados comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella; y el otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su vencimiento.

COMPAÑIA CONTROLADORA

Corporación o sociedad que posee o tiene control sobre otra u otras corporaciones o compañías; puede ser una compañía tenedora (o controladora) de acciones ("holding company") o una compañía principal (o matriz); posee más del 50% del capital de las acciones comunes.

COMPAÑIA FILIAL

Es aquélla cuya mayoría de acciones pertenecen a otra compañía y por lo tanto, su administración depende de ésta, en forma más o menos directa. El nombre indica que la compañía es dependiente de la empresa matriz controladora.

COMPAÑIA MATRIZ

En la técnica contable, es la compañía propietaria de la mayoría de las acciones de voto ilimitado de otra u otras compañías y que, por tal razón, puede manejarlas permanentemente en forma más o menos directa. Una compañía matriz, puede ser propietaria de las acciones de otras que ella misma haya organizado o puede haber comprado las acciones de otras o bien, puede tener ambas clases de "compañías filiales".

COMPULSA DE LIBROS

Examen, copia y cotejo de una o varias cuentas o asientos de una contabilidad llevados a cabo con intervención de la autoridad judicial.

CONCILIACION

Es el acuerdo a que llegan las partes en un proceso cuando existe controversia sobre la aplicación e interpretación de sus derechos.

CONCURSO MERCANTIL

La declaración que se haga de acuerdo a la ley respecto de un comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

CONDONAR

Perdonar una deuda o parte de ella a favor del deudor.

CONSEJO DE ADMINISTRACION

Grupo directivo de una sociedad empresarial integrado por personas elegidas por la asamblea general de accionistas. Su función es de dirección y vigilancia. Jerárquicamente se localiza entre la asamblea general de accionistas y la dirección o gerencia general.

El número de sus integrantes depende de las disposiciones de la escritura de constitución de la sociedad y sus estatutos, frecuentemente es un mínimo de tres y podrá exigirse o no que sean accionistas. Aún cuando se considera generalmente que una de las funciones principales de un consejo de administración es la fijación de las políticas de actuación, a diferencia de la administración de la empresa propiamente dicha, muchas políticas son iniciadas por la gerencia, quedando sujetas solamente al consentimiento tácito o a la revisión del consejo de administración.

CONSTANCIA DE REGISTRO (sistema de ahorro para el retiro)

Documento que entrega la AFORE al asegurado para comprobar que su solicitud de inscripción ha sido aceptada.

CONSUMIDOR

Solicitante que transcurrido un plazo de, 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del contrato de adhesión, haya sido aceptado por la empresa de "autofinanciamiento" para que forme parte de un grupo. Asimismo, se entenderá por consumidor lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

CONTRATANTE

Es la persona que celebra con una Compañía de Seguros un contrato de Seguro y se obliga al pago de la prima.

CONTRATO

En la lexicología de AFORE. Documento mediante el cual, la AFORE se obliga a administrar la cuenta individual del asegurado a cambio del pago de una comisión.

CONTRATO DE ADHESIÓN

Contrato que se caracteriza porque su contenido es únicamente fijado por una de las partes, limitándose la otra a aceptarlo o a adherirse.

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO

Contrato mediante el cual, la AFORE se obliga a administrar la Cuenta Individual del asegurado o trabajador a cambio del pago de una comisión.

CONTRATO DE FUTURO

Contrato en el que se establece un compromiso de compra o venta de una cierta cantidad de mercancía, divisa o título valor a un precio determinado en un momento futuro. En este tipo de contratos la entrega física de la mercancía es inusual, ya que se liquida únicamente la pérdida o ganancia obtenida por la fluctuación de los precios.

CONTRATO DE SEGURO

Es el documento o póliza expedido por la Compañía de Seguros con la que se contrate alguna clase de seguro, en el que se establecen las normas que han de regular la relación entre el asegurado y la Compañía, especificando en el mismo, los derechos y obligaciones respectivos.

CONTROL DE CAMBIO

Conjunto de medidas destinadas a regular todos los movimientos de capital y divisas que un país tiene con el extranjero.

COSTO FINANCIERO

Está integrado por los gastos derivados de allegarse fondos de financiamiento por lo cual representa las erogaciones destinadas a cubrir en moneda nacional o extranjera, los intereses, comisiones y gastos que deriven de un título de crédito o contrato respectivo, donde se definen las condiciones específicas y los porcentajes pactados; se calculan sobre el monto del capital y deben ser cubiertos durante un cierto periodo de tiempo. Incluye las fluctuaciones cambiarias y el resultado de la posición monetaria.

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

Costo ponderado promedio que pagan las distintas instituciones financieras por la captación de los recursos en los distintos instrumentos, y cuya estimación mensual emite el Banco de México del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación, la ponderación se obtiene al multiplicar la tasa de interés por su peso en la captación de los distintos instrumentos de las instituciones financieras. Este indicador no incluye el costo de los recursos captados vía mesas de dinero u otros instrumentos bursátiles. Su consulta se puede realizar en las siguientes direcciones electrónicas:  http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y http://mx.invertia.com

COTIZACIÓN

Indicación del precio corriente de un valor en el mercado. Se refiere al pedido de compra más alto y la oferta de venta más baja de un valor a un tiempo específico. Si un agente de valores cotiza un valor en 25 ¼ a 25 ½, significa que $25.50 es el precio más alto que un comprador pagaría en el piso de remates de la bolsa y que $25.25 es el precio más bajo que un vendedor aceptaría.

CREDITO

Traspasar la propiedad de dinero, mercancías u otros bienes mediante una promesa de pago.

CREDITO A CORTO PLAZO

Préstamo que otorga un banco para que sea pagado en un plazo máximo de un año.

CREDITO AL CONSUMO

Crédito que obtienen las personas físicas para fines distintos de los empresariales y profesionales, y que puede tener destinos de muy diversa naturaleza. Son considerados también créditos al consumo los obtenidos a través de las tarjetas de crédito, así como aquellos otorgados por los grandes almacenes e hipermercados.

CREDITO AVALADO

Este concepto incluye todas las operaciones financieras en las que el Gobierno Federal se compromete a cubrir el adeudo si el acreditado no cumple con sus obligaciones.

CREDITO BANCARIO

Préstamos otorgados por la banca como parte de sus operaciones pasivas; incluye las carteras vigentes, vencida y redescontada; los saldos comprenden moneda nacional y extranjera, esta última valorizada al tipo de cambio de fin de mes autorizado por el Banco de México.

CREDITO COMERCIAL

Crédito a corto plazo que conceden los proveedores a una empresa para poder financiar sus compras. Tiene un punto de vista doble: para el proveedor es un crédito a clientes y para el cliente es un crédito de proveedores.

CREDITO DE HABILITACION O AVIO

Es aquél que se otorga para la adquisición de las materias primas, materiales y el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación.

CREDITO EN CUENTA CORRIENTE

Crédito que puede usar el acreditado una o varias veces, redisponiendo de las cantidades que abone a cuenta de su adeudo antes del vencimiento de la operación.

CREDITO HIPOTECARIO

Crédito en el cual el pago de los intereses y del principal está garantizado por la hipoteca de un bien inmueble, la cual queda inscrita en el Registro de la Propiedad. Al igual que el crédito pignoraticio, tiene preferencia de cobro en caso de concurso del deudor.

CREDITO INDUSTRIAL

Operación de venta de cuentas por cobrar, fijando previamente un descuento.

CRÉDITO. LÍNEA DE

Convenio entre el banco y el cliente en el cual se especifica la cantidad máxima disponible de un crédito concedido, sea en una sola disposición o en varias y a un plazo previamente fijado.

CREDITO MERCANTIL

Valor que se le asigna a una empresa por sus intangibles. Ejemplos: reputación, marcas, clientela establecida, etc.

CRÉDITO PUENTE

Financiamiento que se da a un cliente o prestatario mientras se formaliza o documenta el contrato definitivo.

CREDITO REFACCIONARIO

Financiamiento a largo plazo, destinado a acrecentar los activos fijos para incremento de la producción agrícola, ganadera o industrial. Puede canalizarse parcialmente al pago de pasivos.

CREDITO REVOLVENTE

Préstamo que puede seguirse disponiendo una vez pagado parcial o totalmente hasta el tope autorizado, no obstante haberse utilizado, vuelve a tener vigencia de acuerdo con las condiciones estipuladas.

CREDITO SIMPLE

Crédito que puede ser usado por el acreditado una sola vez, por lo que no puede redisponer de las sumas que abone a su adeudo antes del vencimiento de la operación.

CRÉDITO. TÍTULO DE

Documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna. El cheque, la letra de cambio, el pagaré, son títulos de crédito, entre otras.

CRÉDITO. UNIÓN DE

Sociedad autorizada que se dedica a operaciones de ahorro y préstamo sin tener como fin el lucro. El mercado de las uniones de crédito es generalmente la población de bajos recursos.

CUENTA DE AHORRO

Cuenta abierta mediante contrato entre una institución financiera y un cliente similar al de cuenta corriente, pero que se diferencia de esta última en que no pueden girarse talones contra ella.

CUENTA COMISIÓN POR MANEJO DE

Pequeña suma de dinero que se carga en la cuenta de cheques, cuando el cliente no reúne el requisito de mantener el saldo mínimo convenido.

CUENTA CORRIENTE

Cuenta abierta mediante contrato entre un banco o institución financiera de depósito y una persona física o jurídica por el cual ésta, tras depositar una cierta cantidad de dinero en aquélla, puede disponer de él cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro en que a su titular se le proporcionan unos cheques o talones con los que puede disponer de su dinero.

CUENTA DE CHEQUES

Depósito bancario de dinero a la vista, por el que el depositante tiene el derecho de retirar fondos mediante la expedición de cheques, y hacer remesas de efectivo y documentos con el objeto de incrementar el saldo de la cuenta.

CUENTA DE INVERSIÓN

Cuenta abierta mediante un contrato entre un banco y una persona física o moral, en la cual se manejan diversos instrumentos de inversión, los cuales ofrecen diversos plazos como por ejemplo 7, 14, 28, 91, 182 días, etc. y dependiendo el plazo la tasa de rendimiento varía, a mayor plazo mayor la tasa de rendimiento.

CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO

Dentro del nuevo sistema de pensiones, de la nueva ley del IMSS, cuenta que se establece a un trabajador, conformada con las aportaciones del gobierno, patrón y trabajador. Estas cuentas son manejadas por las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro).

CUENTA MAESTRA

Modalidad de la cuenta de cheques. En este tipo de cuenta los bancos pagan una determinada tasa de interés en base al saldo que se mantienen durante un período de un mes. Esta tasa varía de un banco a otro. Para el cuentahabiente, la cuenta maestra tiene dos propósitos: manejarla como control de efectivo y al mismo tiempo tener una cuenta de inversión.

CUOTA (Sistema de Ahorro para el Retiro)

Una cantidad fija que obligatoriamente deben pagar patrones, gobierno y trabajadores la cual es depositada en las cuentas individuales de la AFORE de dichos trabajadores.

CUOTA DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Es la cantidad periódica que cobra la empresa de "autofinanciamiento" a cada consumidor, por los diversos actos y servicios que realiza para alcanzar los fines del contrato de adhesión.

CUOTA DE INSCRIPCIÓN

Es la cantidad que cubre el solicitante o cualquier reemplazante para ser aceptado en el sistema.

CUOTA PERIÓDICA TOTAL

La cantidad resultante de sumar la aportación periódica, más los gastos de administración y demás conceptos previstos en el contrato de adhesión.

CUOTA SOCIAL

Cantidad que el Gobierno Federal aporta mensualmente a las Cuentas Individuales de los trabajadores de las AFORES, por cada día de salario cotizado. Equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., vigente el 1° de julio de 1997 y se actualizará trimestralmente en la misma proporción que el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

* Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

D

DAÑOS Y PERJUICIOS

Como daños se entiende el deterioro sufrido por una persona o cosa, y como perjuicios la ganancia que no se ha producido como consecuencia del daño.

DÉBITO

Partida que se asienta en el "debe" de una cuenta deudora.

En contabilidad implica cualquier cantidad que al asentarse o registrarse incrementa el saldo de un activo o decrece el saldo de un pasivo.

DEDUCIBLE

Es la cantidad expresamente pactada que en caso de siniestro, queda a cargo del asegurado y que se descontará de la indemnización que corresponda.

DEFLACIÓN

Disminución en el nivel general de precios, originada por el desequilibrio entre la cantidad de dinero en circulación y la cantidad de bienes producidos.

DELEGADO FIDUCIARIO

Es el funcionario autorizado para actuar, como lo indica la ley, con respecto al inversionista para hacer cumplir las normas y leyes que guíen el fideicomiso.

DEPOSITANTE

Persona que realiza un depósito de fondos o de valores en un banco o entidad de crédito.

DEPOSITAR

Poner bienes o cosas de valor bajo la custodia de una persona o institución con la obligación de responder de ellos cuando se le pidan.

DEPOSITARIO

Entidad que está a cargo de la custodia y administración de bienes o títulos, tanto de renta fija como variable, y que, a cambio de una comisión, se ocupa de las operaciones que les afecten, como el cobro de cupones, la venta de derechos preferentes de suscripción, etc.

DEPÓSITO

Contrato por el que una persona confía a otra la custodia de una cosa, bajo condición de que la devuelva en el momento que se le pida. Entrega de una suma de dinero a un banco para iniciar o incrementar un capital o para mantener un saldo a favor en una cuenta de cheques o de ahorros, retirable de acuerdo con un contrato establecido.

DEPÓSITO A LA VISTA

Aquél en que los bienes depositados pueden ser solicitados por el depositante en cualquier momento.

DEPÓSITO A PLAZO

Dinero en una cuenta bancaria que rinde dividendos y para la cual el banco puede requerir que se le notifique por anticipado del retiro total o parcial de diversos recursos. Cuando el depósito es a plazo fijo sólo puede ser retirado en la fecha estipulada.

DEPÓSITO BANCARIO

Entrega de dinero u otros títulos a un banco o institución financiera para que los custodie durante un determinado período de tiempo, al término del cual deben ser reembolsados junto con un interés, en su caso.

DEPÓSITO SALVO BUEN COBRO

Depósito en cheques que realiza un cliente para abonarse a una cuenta establecida, cuyo monto se acredita una vez que los documentos se cobran; a éstos se les denomina cheques salvo buen cobro o cheques al cobro.

DEPRECIACIÓN

Disminución del valor de un activo fijo debido al desgaste por el uso normal. Se utilizan generalmente dos métodos para hacer las provisiones: método de línea recta y método de reducciones.

DERIVADOS

Instrumentos financieros cuyo valor depende de otros títulos o valores subyacentes y cuyo objetivo es el de transferir el riesgo de los últimos. Cuando se habla de derivados se hace siempre referencia a las opciones y futuros.

DESCUENTO

Es la diferencia entre el valor actual y el nominal de un documento por vencer. La operación de adquirir, antes del vencimiento, valores generalmente endosables deduciendo un tanto por ciento.

DESCUENTO BANCARIO Y FINANCIERO

Adquisición de documentos negociables antes de su vencimiento con adelanto del nominal al cedente, una vez deducidos los intereses y las comisiones.

DESCUENTO DE CRÉDITO EN LIBROS

Operación de descuento que hace el banco a una empresa sobre créditos abiertos a sus clientes en sus libros de contabilidad, pero que no están documentados por títulos de crédito suscritos por los deudores.

DESMONETIZAR

Abolir el empleo de un metal para la acuñación de moneda. Retirar una moneda de circulación.

DEUDOR SOLIDARIO

Persona que esta obligada a pagar una deuda junto con el acreditado, aun sin ser propietario de algún bien adquirido por éste.

DEVALUAR

Disminuir el valor a una moneda.

DEVENGADO

Es el reconocimiento y registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior.

DEVENGAR

Acción de adquirir un derecho y correlativamente una obligación por el cumplimiento de la condición pactada. Ejem: cuando a un trabajador se le condiciona la obtención de un salario a la producción de 5 artículos, una vez producidos éstos, el obrero ha adquirido el derecho a su salario en virtud de que ha cumplido la condición establecida y consecuentemente ha devengado su ingreso.

DÍAS DE GRACIA

Tiempo adicional después de la fecha de vencimiento que se otorga a un deudor para que cumpla con la obligación contraída con el banco.

DICTÁMEN

Opinión o juicio que se forma o emite sobre una cosa.

DINERO

Bien económico que tiene aceptación general como medio de pago, medida y reserva de valor. Unidad de cuenta.

DIVIDENDO

Cantidad de la utilidad de una empresa que se acuerda repartir entre sus accionistas al término de un ejercicio contable. Generalmente es en efectivo, pero puede ser en especie mediante el reparto de los bienes de la empresa.

DIVISAS

Monedas comúnmente aceptadas para realizar transacciones comerciales en el mercado internacional. Billetes y monedas extranjeros.

DOCUMENTO AL PORTADOR

Documento que no se expide a favor de una determinada persona, sino simplemente se anota en su texto la cláusula al portador o se deja en blanco el espacio destinado para el nombre del beneficiario. Estos títulos se transmiten por simple tradición entregando materialmente el documento, sin anotación alguna ni formalidad de otra clase.

DOCUMENTO POR COBRAR

Bajo este título se agrupan los pagarés, letras de cambio y demás documentos similares pagaderos a plazo y a favor de la empresa tenedora de ellos. En el balance general, este rubro debe contener únicamente los documentos libres de gravamen y que no hayan vencido todavía. Si hubiere documentos vencidos deben mostrarse separadamente o bien debe hacerse un comentario adecuado en el informe. También debe mostrarse separadamente el monto de los documentos a cargo de clientes y el importe de los que sean a cargo de otras personas que no tengan ese carácter.

DOCUMENTO POR COBRAR DESCONTADO

Son los documentos pendientes de pago que han sido traspasados o vendidos, por medio de endoso, y por el importe de los cuales, el endosante tiene a su cargo la obligación contingente.

DOCUMENTO POR PAGAR

Aquéllos en que consta la promesa de pagar incondicionalmente a una fecha determinada, cierta cantidad de dinero. No se incluyen bajo esta denominación las hipotecas, las cédulas hipotecarias y los bonos u obligaciones en circulación.

Término aplicado a un pagaré, con referencia a su librador. El nombre de una cuenta del mayor o de una partida del balance general, que muestra separadamente o en una sola cantidad, el pasivo con bancos, en proveedores y con otros acreedores, representado por pagarés u otros compromisos a plazos determinados.

DOCUMENTOS DESCONTADOS

Representa el importe de los títulos de créditos propiedad de la entidad, que son cedidos a una institución financiera, para que ésta anticipe su importe y efectúe el cobro al vencimiento o devuelva en su caso los documentos.

DÓLAR. FORWARDS DEL

Obligación de comprar o vender dólares por pesos a un precio y fecha predeterminados para garantizar el precio a esa fecha y reducir el riesgo cambiario.

DÓLAR PREFERENCIAL

Cotización especial utilizada por organismos gubernamentales para adquirir dólares. Se usa para pagar obligaciones contraídas con el exterior.

DÓLAR INTERBANCARIO CASH

Valor del dólar estadounidense de contado.

 

* Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

E   

ECONOMÍA

Ciencia que estudia la forma de asignar entre los individuos una serie de recursos, por lo general limitados, para la satisfacción de sus necesidades. Intenta resolver las cuestiones básicas de qué producir, cómo producirlo y para quién (producción, distribución y consumo).

EGRESOS

Erogación o salida de recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o servicio recibido o por algún otro concepto.

Desembolsos o salidas de dinero, aún cuando no constituyan gastos que afecten las pérdidas o ganancias.

EMISIÓN BAJO LA PAR

Emisión en la que el precio de los títulos es inferior a su valor nominal. Suele hacerse como forma de estimular la compra de dichos títulos. En cambio, las acciones no se pueden emitir a un precio inferior a su valor nominal.

EMISIÓN BANCARIA

Acción de emitir títulos o valores bancarios que se crean a la vez para ponerlos en circulación.

EMISOR

Persona física o moral, pública o privada, que emite títulos valores o activos financieros como forma de captar recursos ajenos para financiar sus actividades.

EMPRESA

Unidad productora de bienes y servicios homogéneos para lo cual organiza y combina el uso de factores de la producción.

Organización existente con medios propios y adecuados para alcanzar un fin económico determinado. Compañía o sociedad mercantil, constituida con el propósito de producir bienes y servicios para su venta en el mercado.

ENAJENACIÓN

Acto por el que se transmite la propiedad de una cosa o un derecho, ya sea a título gratuito u oneroso (sucesión hereditaria, donación o compraventa, permuta, etc.).

ENCAJE

Cifra mínima de capitales y fondos que deben mantener los bancos y las empresas como forma de garantizar las demandas de tesorería.

ENDOSO

Transmisión de la propiedad de un documento de crédito extendido a la orden a una tercera persona, mediante una declaración escrita en el dorso.

Los endosos se clasifican en Endoso en propiedad, Endoso en procuración y Endoso en garantía.

En materia de seguros, es el documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del contrato y que forman parte de este.

ENDOSO AL PORTADOR

Endosar en blanco un título de crédito, no señalar beneficiario.

ENDOSO DEL CHEQUE

Es aplicable al cheque nominativo lo concerniente al endoso de la letra de cambio. El endoso en blanco es el que con más frecuencia se observa en la práctica, pues resulta muy cómodo y fácil transmitir estos documentos estampando simplemente la firma en su reverso. Los cheques nominativos no negociables, ya sea que se haya insertado en su texto la cláusula no a la orden o no negociable o porque la ley les dé ese carácter, podrán ser endosados solamente a una institución de crédito para su cobro.

ENDOSO EN GARANTIA O EN PRENDA

Es el que atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título y derechos inherentes a éste, comprendidas las facultades que confiere el endoso en procuración. Aquél que se da al endosatario como prenda para garantizar el cumplimiento de otra obligación.

ENDOSO EN PROCURACION O AL COBRO

Clase de endoso que no transfiere la propiedad del documento, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración y, protestarlo en su caso.

ENDOSO EN PROPIEDAD

Transmisión del título de crédito y de todos los derechos a él inherentes; no obliga solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establece la solidaridad. Si se establece ésta, el endosante puede librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna otra equivalente.

ENDOSO. REQUISITOS DEL

Deben constar en el propio documento o en hoja adherida la mismo. Son cuatro: nombre del endosatario, firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, la clase de endoso, el lugar y fecha.

ENTERO

En Bolsa, centésima parte (1 %) del valor nominal de las acciones o títulos. Se utiliza para medir los cambios de cotización que éstos experimentan.

EQUILIBRIO FINANCIERO

Situación que alcanza una unidad económica cuando su activo disponible más su activo realizable iguala o supera al pasivo exigible a corto plazo.

ERARIO

Conjunto de recursos financieros pertenecientes a los ciudadanos de un país y custodiados por el Estado. También, Tesoro Público, lugar donde se custodian dichos fondos. Sinónimo de fisco.

ESCISION DE SOCIEDADES

Es la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad a la cual se le denominará escidente, a otra u otras sociedades residentes en el país, que se crean expresamente para ello denominadas escindidas.

ESCRITURA PÚBLICA

Escritura autorizada por un fedatario público (notario o funcionario con atribuciones legales) que da fe del contenido del documento, la capacidad de las partes y la fecha en que se realizó.

ESPECULAR

Comprar títulos-valores, bienes o divisas anticipándose a una posible subida de los precios para obtener así una ganancia. Se trata de una actividad ilícita cuando tiene como finalidad provocar una escasez en el mercado o crear una situación de inseguridad o incertidumbre.

ESTADÍSTICA

Ciencia que estudia la realidad, mediante un conjunto de datos numéricos, obteniendo información cuantificable de los diferentes fenómenos observados y estableciendo relaciones, frecuencias, etc., que permiten mediante la estimación de los resultados, producir hipótesis y predecir comportamientos.

ESTADO DE CUENTA

Documento que registra la situación en que se encuentra una cuenta, inversión o crédito en un periodo determinado, y en el cual se indican con detalle los movimientos realizados, importes de cada operación, tasas aplicadas, comisiones cobradas, saldos, intereses ordinarios y moratorios.

En materia del sistema de ahorro para el retiro , es el documento que recibirán periódicamente los trabajadores afiliados a las AFORES en el que se registrarán los depósitos, los retiros y el saldo de la Cuenta Individual, así como las comisiones cobradas.

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA (BALANCE GENERAL)

Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable.

Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica de la empresa pueda obtenerse uniformemente como por ejemplo: posición financiera, capacidad de lucro y fuentes de fondeo.

ESTATUTOS

Conjunto de normas que las sociedades crean para regular el funcionamiento y desarrollo de sus actividades sociales.

ESTUDIO DE CRÉDITO

Análisis cualitativo y cuantitativo de la información que una persona física o moral le proporciona a un banco al solicitar un crédito. Información que debe ser suficiente para poder evaluar el riesgo y emitir un dictamen.

EXCEDENTE

Cantidad en que la oferta de un producto sobrepasa a su demanda.

EXCLUSIONES

Son los beneficios que no cubre la póliza de seguro y se llaman bienes excluidos o riesgos excluidos. Asimismo, debe tomarse en cuenta que los contratos o pólizas de seguro, son contratos de adhesión, elaborados por una empresa de seguros donde se establecen los términos y condiciones para la contratación de un seguro, y el contratante dispone de 30 días para solicitar modificaciones.

EXPORTACION

Venta de bienes y servicios de un país al extranjero; es de uso común denominar así a todos los ingresos que recibe un país por concepto de venta de bienes y servicios, sean estos tangibles o intangibles. Los servicios tangibles corresponden generalmente a los servicios no factoriales tales como, servicios por transformación, transportes diversos, fletes y seguros; y los intangibles corresponden a los servicios, como servicios financieros que comprenden utilidades, intereses, comisiones y algunos servicios no financieros.

Salida de mercancías por la frontera aduanera de un país y de otros bienes, a través de los límites de su territorio interior, incluidas las compras directas en el país, efectuadas por las organizaciones extraterritoriales y las personas no residentes.

Comprende el valor FOB (libre abordo) de las exportaciones de bienes y los servicios por fletes, seguros y servicios de transformación que se venden al exterior.

EXPROPIACION

Operación del Poder Público Federal o estatal por el cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad por razones de utilidad pública mediante indemnización con el fin de realizar obras de interés general o de beneficio social.

 

* Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

F

FACTOR DE ACTUALIZACION

Factor por el cual se actualizará periódicamente el tipo de monto a pagar, tomando en cuenta la variación del precio del bien o servicio durante el periodo contratado. Este factor será aplicable a cada período y por todos los períodos transcurridos desde la integración del consumidor al grupo. Para efectos de esta definición, tipo de monto se refiere: al valor del bien o servicio; a la aportación periódica; o a cualquier otro concepto susceptible de ser actualizado de conformidad con lo establecido en el contrato de adhesión. La empresa de "autofinanciamiento" determinará con la periodicidad señalada en el contrato de adhesión, los factores de actualización.

FACTORAJE

Actividad financiera prevista en la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito, mediante la cual se establece un contrato de crédito para la obtención de liquidez inmediata, pudiendo ser ésta un pago único o una línea de crédito; la garantía de dicho crédito es la cesión en favor de una empresa de factoraje (quien presta el servicio) del valor de los documentos (derechos de crédito) generados por la producción de bienes y/o prestación de servicios de el facturado (el receptor de crédito).

El costo financiero del factoraje es el que asume el facturado por los servicios de administración y cobranza de los derechos de crédito, así como el riesgo por la probable falta de pago de los documentos cedidos.

FACTURA

Documento que se expide para hacer constar una venta, en el que aparece la fecha de la operación, el nombre del comprador, del vendedor, sus Registros Federales de Contribuyentes, las condiciones convenidas, la cantidad, descripción, precio e importe total de lo vendido.

FEDATARIO

Denominación bajo la que se engloba al notario y a otros funcionarios que gozan de fe pública.

FIANZA.

Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. Ver también el Glosario de Fianzas

FIANZA GENERAL DE FIDELIDAD

Fianza que se establece respecto a todos los intermediarios que son socios de una firma para proteger a la misma de pérdidas que ocurran por operaciones fraudulentas o por falsificación, pérdida o destrucción de títulos.

FIANZA MERCANTIL

Fianza que otorga una compañía afianzadora obligándose a resarcir un daño. La Ley Federal de Instituciones de Fianzas regula este tipo de compañías.

FICHA DE PAGO

Es el documento que emite la empresa de "autofinanciamiento", en el que se integran todos los conceptos que conforman la cuota periódica total y que el consumidor deberá presentar ante la institución autorizada para efectuar su pago.

FIDEICOMISARIO

Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso.

FIDEICOMISO

Figura jurídica mercantil en virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria.

Acto por el cual se destinan ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando a una institución fiduciaria la realización de ese fin. La ley mexicana sólo acepta el fideicomiso expreso.

Instrumento jurídico, contemplado en la legislación y establecido por la empresa de "autofinanciamiento", para la correcta administración de todas las aportaciones de los consumidores.

FIDEICOMITENTE

Es aquél que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.

FIDUCIARIA

Institución financiera expresamente autorizada por la ley, que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos. Se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente.

FINANCIAMIENTO

Es el conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la característica de que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios.

FINANCIAMIENTO BANCARIO

Son los créditos concedidos por el sistema bancario a las familias, empresas privadas y sector público, así como valores emitidos por empresas privadas, sector público y banco central adquiridos por el sistema bancario.

FINIQUITO

Certificado, y acto, por el que se da por finalizada una relación comercial y en el que se cierran las cuentas derivadas de dicha relación, las cuales son aprobadas por el sujeto al que se presentan.

FIRMA DEL LIBRADOR

Firma de la persona física o moral que expide un cheque que debe ser igual a la firma que el banco tienen registrada. El librador es el responsable del pago del cheque y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.

FLUCTUACION CAMBIARIA

Movimiento en la paridad del peso con respecto a una moneda extranjera determinada.

FLUJO

Movimiento o circulación de cierta variable en el interior del sistema económico. Las variables de flujo, suponen la existencia de una corriente económica y se caracterizan por una dimensión temporal.

FLUJO DE EFECTIVO

Estado que muestra el movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha determinada.

Movimiento de dinero dentro de un mercado o una economía en su conjunto.

FLUJO DE FONDOS

Movimiento de entrada y de salida de efectivo que muestra las interrelaciones de los flujos de recursos entre los sectores privado, público y externo, que se dan tanto en el sector real como a través del sistema financiero.

FOBAPROA

Fondo Bancario de Protección al Ahorro. Fideicomiso administrado por Banco de México, destinado a prestar auxilio a instituciones bancarias con problemas de liquidez temporal, para garantizar que el dinero de inversionistas y ahorradores no sufra quebrantos en el caso de que las instituciones de crédito resulten insolventes.

FONDO

Suma de dinero que constituye a una entidad contable independiente, que se reserva para propósitos determinados y se utiliza conforme a limitaciones o restricciones expresas.

FONDO COMUN

Cantidad de dinero que proviene de las aportaciones periódicas pagadas por los consumidores, pertenecientes a un mismo grupo.

FONDO EN FIDEICOMISO

Volumen de recursos entregados a una institución fiduciaria para su manejo, de acuerdo con el contrato correspondiente.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

Institución establecida en la Conferencia de Bretton Woods, New Hampshire, en 1944, cuyo propósito es servir como guardián del Sistema Monetario Mundial. Aunque los reglamentos y la organización del FMI son bastante complejos, esencialmente su función primaria es establecer los tipos de cambio para las monedas mundiales. Es obligación de los países miembros registrar su tipo de cambio, en términos de dólares estadounidenses, con el FMI, y mantenerlo. Así el FMI es el componente primario del sistema de patrón de cambio en dólares y del sistema de tipos de cambio fijados para todo el mundo. El FMI tiene fondos propios, aportados por las naciones miembros, que puede prestar a los países a fin de ayudarlos a superar dificultades temporales en su balanza de pagos. Además, a fines de la década de los 60, el FMI comenzó a emitir un nuevo tipo de unidad de reserva, los Derechos Especiales de Giro. En ese tiempo se dio a estas unidades nuevas el nombre de "papel oro", ya que eran unidades contables definidas en términos de oro, que podían utilizarse para saldar deudas entre naciones sobre las mismas bases que el oro.

FORWARDS DEL DÓLAR

Obligación de comprar o vender dólares por pesos a un precio y fecha predeterminados para garantizar el precio a esa fecha y reducir el riesgo cambiario.

FRACCION ARANCELARIA

Clave que identifica a un bien o servicio específico en la tarifa arancelaria de importación y/o exportación.

FRANQUICIA

Contrato por el cual una empresa (franquiciadora) concede a otra (franquiciada) el derecho a vender sus productos o prestar sus servicios bajo su misma denominación social o marca, en un territorio determinado, a cambio de una compensación económica y de comprometerse a cumplir las normas en él establecidas.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Son canales e instituciones bancarias y financieras, tanto internas como externas por cuyo medio se obtienen los recursos necesarios para equilibrar las finanzas públicas. Dichos recursos son necesarios para llevar a cabo una actividad económica, ya que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios.

FUNCION PUBLICA

Actividad desarrollada por un órgano del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones o fines.

FUSION DE SOCIEDADES

Forma especial de unión de sociedades, mediante la cual una de ellas se extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad preexistente, cuyo patrimonio generalmente se acredita; o bien, se contempla como la creación de una nueva empresa con las aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.

FUTURO

Contrato por el que se establece el compromiso de comprar o vender una mercancía en una fecha específica, a un precio previamente convenido.

FUTUROS, CONTRATO DE

Es aquél que celebran las instituciones de crédito en la compra-venta a plazo de moneda extranjera, oro o valores fiduciarios. El procedimiento que se debe seguir para esta clase de operaciones consiste en la apertura de una cuenta denominada "futuros".

 

* Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

 

G 

GANANCIA

Incorporación de una utilidad a un patrimonio. Beneficio de carácter económico obtenido por medio legítimo. Valor residual que queda después que de los ingresos se han restado los costos.

Utilidad bruta o neta, después de deducir los impuestos, que obtienen las empresas; es la diferencia positiva entre los ingresos y gastos contables.

GANANCIAS BRUTAS

Las ganancias resultantes antes de deducir los gastos que se han hecho para obtenerlas. La diferencia entre el importe de las ventas netas y el costo de las mercancías vendidas.

GANANCIAS NETAS

El resultado obtenido de deducir de las "ganancias brutas" todos los gastos de operación, incluyendo los de conservación, de venta, generales, depreciaciones, amortizaciones, gastos financieros y en general todos los cargos correspondientes a la cuenta de pérdidas y ganancias. El resultado obtenido agregando a la utilidad mercantil, todos los productos financieros y extraordinarios y restados los gastos de igual índole.

GARANTIA

Seguridad dada contra una eventualidad cualquiera. Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación.

GARANTIA BANCARIA

Documento independiente emitido por un banco para responder ante terceros del cumplimiento de una obligación contraída por un cliente suyo.

GARANTÍA HIPOTECARIA

Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el deudor no cumple con su parte del contrato.

GARANTIA PERSONAL

Por oposición a la garantía real, es aquella que consiste prestar un aval o afianzamiento a una persona para que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero.

GARANTÍA PRENDARIA

Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado.

GARANTIA REAL

La que se basa en bienes tangibles, y que el sujeto del crédito otorga en garantía para responder por la obligación contraída.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Cantidad que podrá cobrar la empresa de autofinanciamiento por los diversos actos que realice para la consecución de los fines del sistema que se fijara porcentualmente de acuerdo con el valor mensual del bien mueble, inmueble o servicio que se contrate.

GASTOS FINANCIEROS

Todos aquellos gastos originados como consecuencia de financiarse una empresa con recursos ajenos. En la cuenta de gastos financieros destacan entre otras las cuentas de intereses de obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los intereses por descuento de efectos, las diferencias negativas de cambio, y se incluyen también dentro de este apartado los gastos generados por las pérdidas de valor de activos financieros.

GIRADO

Librado. Banco que lleva la cuenta del librador.

GIRADOR

Librador. Persona que expide una letra de cambio o un cheque.

GIRAR

Librar. Expedir una letra de cambio o cheque.

GIRO

Transferencia de fondos de la cuenta de una persona a la de otra.

Conjunto de las operaciones que constituyen la actividad de un establecimiento comercial, bancario o industrial.

GIRO BANCARIO

Envío de fondos o dinero por medio de una transferencia bancaria.

GRAVAMEN

Obligación de hacer o consentir algo que pesa sobre una persona. Carga que se hace sobre un bien como forma de garantizar el pago de lo debido.

GRUPO

En las empresas de autofinanciamiento de préstamos para automóviles o inmuebles: número determinado de consumidores que realizan aportaciones mensuales con el propósito de adquirir un bien mediante financiamiento y pagarlo en un plazo convenido.

Conjunto de consumidores cuyas aportaciones periódicas forman un fondo común a fin de obtener los bienes o servicios.

GRUPOS FINANCIEROS

Son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento legal que se comprometen a seguir políticas comunes y a responder conjuntamente de sus pérdidas.

Los grupos financieros están integrados por una sociedad controladora y cuando menos tres de las entidades siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, casa de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de fianzas e instituciones de seguros.

La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras permiten otras formas de asociación entre intermediarios, pero sólo la figura de grupo financiero permite la unión de bancos, con casas de bolsa y compañías de seguros; es decir, los tres tipos de intermediarios fundamentales.

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

 

H

HIPOTECA

Gravamen que se constituye sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. A la persona que constituye una hipoteca se le denomina deudor hipotecario, y, acreditado hipotecario, a favor de quien se constituye. Pignoración de un inmueble.

HIPOTECABLE

Término que califica todos aquellos bienes que pueden ser sujetos a hipoteca. Son hipotecables los bienes inmuebles, los derechos reales asociados a éstos y ciertos bienes muebles (como naves y aeronaves) que, a efectos jurídicos, se asimilan a los primeros.

HONORARIOS

Retribución económica que reciben aquellas personas dedicadas a las profesiones liberales (médicos, arquitectos, economistas, etc.).

HORA HOMBRE

Unidad de medida establecida en función del trabajo realizado por un hombre normal durante una hora. Sirve para fijar los presupuestos de actividad como medida de productividad, especialmente cuando hay empleados a tiempo parcial o cuando la plantilla no está formada por un número más o menos fijo de personas.

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

 

I

IMPORTACIÓN

Adquisición de bienes o servicios procedentes de otro país. El concepto se puede aplicar también a capitales o mano de obra, etc.

IMPORTACIONES

Es el volumen de bienes, servicios y capital que adquiere un país de otro u otros países. Representa el valor CIF (COSTO, SEGURO Y FLETE) de los bienes importados, así como los servicios por fletes y seguros que se compran en el exterior.

IMPUESTO

Según el Código Fiscal de la Federación, los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala.

Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos.

Es una contribución o prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente con carácter definitivo y sin contrapartida alguna.

IMPUESTO AL ACTIVO

Es un gravamen complementario al impuesto sobre la renta. Esta contribución garantiza que las empresas que reportan pérdidas en periodos prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo que puede ser recuperado cuando obtengan utilidades en ejercicios posteriores.

La base de este impuesto son los activos de las empresas y los de cualquier individuo, residente en el país o en el extranjero, que otorgue el uso y goce temporal de sus bienes, ya sea en forma gratuita u onerosa, a otros contribuyentes del impuesto.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Tributo que se causa por el porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Contribución que se causa por la percepción de ingresos de las personas físicas o morales que la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas del mismo.

INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE

Es la imposibilidad de una persona para el desarrollo de todas las labores propias de su ocupación a consecuencia de un accidente o enfermedad.

INDEXACIÓN

Sistema utilizado para compensar las pérdidas de valor de las obligaciones a largo plazo (empréstitos, deudas, obligaciones, salarios, etc.) producidos por las devaluaciones monetarias o la inflación. Consiste en fijar un índice (IPC, el valor de un bien o servicio, etc.) que sirva como referencia para determinar el rendimiento o evolución de dicho elemento (por ejemplo, si el IPC de un año aumenta un tanto por ciento determinado, los salarios nominales del año anterior aumentarán el mismo porcentaje).

INDEXAR

Relacionar el valor de un bien con otro, de modo que cualquier variación en el valor del segundo se refleje automáticamente en el primero.

INFLACIÓN

Situación que afecta a la economía en general caracterizada por un alza general de precios, debida al aumento de dinero en circulación y bajas o estancamiento en la oferta de bienes y servicios

INFORMACIÓN FINANCIERA

Conjunto de datos que se emiten en relación con las actividades derivadas del uso y manejo de los recursos financieros asignados a una institución.

Es aquella información que muestra la relación entre los derechos y obligaciones de la dependencia o entidad, así como la composición y variación de su patrimonio en un periodo o momento determinado.

INGRESO

Son todos aquellos recursos que obtienen los individuos, sociedades o gobiernos por el uso de riqueza, trabajo humano, o cualquier otro motivo que incremente su patrimonio.

INSOLVENCIA

Incapacidad de una persona física o jurídica para satisfacer sus deudas o hacer frente a sus obligaciones. La insolvencia puede ser definitiva cuando el pasivo exigible es mayor que el activo líquido, lo que provoca el concurso de acreedores si se trata de un deudor mercantil (comerciante, empresario individual o sociedad mercantil); o provisional, que equivale a una escasez de liquidez temporal y que ocasiona al deudor el concurso o el acuerdo de convenios de quita y espera.

INSOLVENTE

Persona física o jurídica que no puede hacer frente al pago de sus deudas o al cumplimiento de sus obligaciones por falta de recursos.

INSTITUCIÓN DE CRÉDITO

Organización cuya actividad principal es la de captar recursos y conceder créditos.

INSTITUCIONES DE FIANZAS. Ver también Glosario de Fianzas

Aún cuando no es actividad auxiliar de crédito, está englobada dentro del sistema financiero mexicano. Su objeto es otorgar garantías a título oneroso, están constituidas como sociedades anónimas.

INSTITUCIONES DE SEGUROS. Ver también Glosario de Seguros

Empresa constituida con apego a Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que asegura riesgos ajenos y se dedican a una o más de las siguientes operaciones de seguro: vida, accidentes, enfermedades y daños en alguno(s) de los ramos siguientes: responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimos y transportes, incendio, agrícola, automóviles, crédito, diversos y especiales.

INSTITUCIÓN FINANCIERA

Entidad que interviene en los mercados financieros y cuya actividad consiste en captar o intermediar fondos del público e invertirlos en activos como títulos-valores, depósitos bancarios, etc.

INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO (SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO)

Sociedades con personalidad jurídica y patrimonio propio, que prestan el servicio de banca y crédito con apoyo a las prácticas y usos bancarios pero operan según directrices de política económica señaladas por el ejecutivo federal. Este tipo de sociedades participan en la intermediación financiera, orientada a captar el ahorro interno y canalizarlo hacia aquellas actividades estratégicas y prioritarias que se señalan en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo.

INSTRUMENTO BURSÁTIL

Término genérico con el cual se denomina a los diversos títulos que documentan emisiones de valores. Se refiere a los documentos mismos que prueban la existencia de los respectivos valores.

INTERÉS

Rédito, tasa de utilidad o ganancia del capital, que generalmente se causa o se devenga sobre la base de un tanto por ciento del capital y en relación al tiempo que de éste se disponga. Llanamente es el precio que se paga por el uso de fondos prestables.

Son los rendimientos originados por la concesión o contratación de créditos financieros, comerciales y otros.

Porcentaje fijo que sobre el monto de un capital y su uso, paga periódicamente al dueño del mismo la persona física o moral que toma en préstamo dicho capital.

INTERÉS COMPUESTO

Interés que se acumula al capital que lo produce, para incrementarlo y producir a su vez, nuevos intereses.

INTERÉS MORATORIO

Aquél que produce un capital entre la fecha de vencimiento de una operación de crédito y la fecha en que ésta es liquidada.

INTERÉS SIMPLE

Interés que no se acumula al capital que lo produce.

INTERÉS. TASA DE

Porcentaje único que se aplica para calcular el interés.

INTERMEDIACIÓN

Recepción de recursos del público para su inversión a la discreción del intermediario. La ley mexicana distingue entre operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y demanda de valores. Son aquellas operaciones por cuenta ajena que consisten en invertir en valores cotizados en bolsa respecto de los cuales se realiza oferta pública.

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Función de intervención que realizan las instituciones nacionales de crédito, organismos auxiliares, instituciones nacionales de seguros y fianzas y demás instituciones o entidades legalmente autorizadas para constituirse como medios de enlace, entre el acreditante de un financiamiento y el acreditado, obteniendo una comisión por su labor de concertar los créditos en los mercados de dinero nacionales e internacionales.

INTERMEDIARIO

En el campo mercadológico, un particular o empresa que intervienen como facilitador o distribuidor de producto y servicios.

INTERMEDIARIO BURSÁTIL. Ver también Glosario Bursátil

Casa de bolsa autorizada para actuar en el mercado bursátil. Realiza operaciones de compra y venta de valores, brinda asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los inversionistas en la constitución de sus carteras, recibe fondos por concepto de operaciones con valores y realiza operaciones con valores en el piso de remates por medio de sus operadores.

INTERMEDIARIO FINANCIERO

Instituciones legalmente constituidas que facilitan las transacciones en el mercado financiero.

INTERVENTOR

Persona que interviene y paga una letra de cambio cuando el girado o el aceptante se niegan a pagarla el día de su vencimiento.

INVERSIÓN

Empleo de una suma de dinero en compras de bienes duraderos o títulos. Gasto que se efectúa para mantener en funcionamiento o para ampliar el equipo productivo de una empresa. Bienes y servicios producidos pero no consumidos. Suma de dinero sobrante que se destina a la obtención de rendimiento mediante instrumentos financieros o bancarios.

INVERSIONISTA

Persona que presta a otra los fondos necesarios para la realización de sus actividades económicas. También se denomina así la persona que adquiere títulos o invierte su dinero en algún proyecto para conseguir una ganancia.

INVESTIGACIÓN DE MERCADOS

Estudio realizado con el fin de recoger información sobre el tamaño, características, competidores, canales de distribución, consumidores, etc., de un mercado potencial, con anterioridad a la introducción de un nuevo producto o servicio que satisfaga las necesidades de estos últimos. La utilidad de la información obtenida en una investigación de mercados debe ser mayor a su coste.

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

J

JERARQUÍA FINANCIERA

Clasificación de las distintas fuentes de financiación, tanto propias como ajenas, en función de variables como su coste, fórmulas de retorno del capital, garantías, riesgos, etcétera.

JUBILACIÓN

Prestación de carácter laboral, contenida en la ley, que consiste en la entrega de una pensión vitalicia a los trabajadores cuando cumplen determinados requisitos de antigüedad, edad o en caso de invalidez por accidente de trabajo, que cubre parte o la totalidad del sueldo que el trabajador percibía al momento de su retiro.

JUSTIFICANTE

Prueba que acredita un determinado acto, generalmente referido a documentos. Más en concreto, documento que acredita la entrega de mercancías o efectos, a una persona física o moral.

JUSTIFICACIÓN

Acto o documento en el que se prueba, acredita o legitima un determinado hecho, pacto o contrato.

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

 

L 

LANZAR UNA EMISIÓN DE VALORES

Formalizar una emisión de valores, para que los inversores puedan adquirirlos.

LAUDO

Decisión dictada por árbitros de derecho o en amigable composición a quienes se ha sometido a arbitraje algún asunto. Dicha decisión tiene fuerza ejecutiva, de cosa juzgada, por lo que puede solicitarse su ejecución ante un juez.

LAVADO DE DINERO

Mecanismo ilegal interbancario de depósitos que realiza el depositante con el fin de evitar la procedencia del dinero.

LETRA DE CAMBIO

Título-valor con fuerza ejecutiva propia, por el que un acreedor (librador) obliga a su deudor (librado) al pago de una cantidad de dinero a un beneficiario (que puede ser él mismo) en la fecha de vencimiento. Es un documento negociable y susceptible de endoso. El documento debe contener la mención de ser letra de cambio

LEY

Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Ley que regula la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, la información bursátil, las actividades de los intermediarios en operaciones de valores, las bolsas de valores y las instituciones que participan en el mercado de valores. En los Estados Unidos la ley respectiva está contenida, principalmente en la Ley de 1933 (Securities Act of 1933), que regula la oferta inicial de valores en los mercados; la de 1934 (Securities and Exchange Act of 1934) que regula el mercado secundario de valores y la de 1940 (Investment Company Act of 1940) que regula las sociedades de inversión.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Ley que promueve y protege los derechos del consumidor, y procura la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Ley que reglamenta las sociedades mercantiles; indica la forma de administrarlas, modificarlas y extinguirlas.

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Ley que rige los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, tales como: letra de cambio, cheque, cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja, pagaré, así como las operaciones de reporto de depósitos, apertura de crédito, cartas de crédito y otras.

LIBRADO

Institución de crédito contra la cual se expiden cheques.

LIBRADOR

Persona que expide y firma un cheque para su pago. Responsable del pago del cheque. En el caso de que un cheque presentado en tiempo sea devuelto por causa imputable al librador, éste sería responsable ante el tenedor de los daños y perjuicios que con ello le haya ocasionado. Además, el librador de un cheque impagado, sufrirá la pena de fraude si se le comprueba que no tenía fondos disponibles al momento de expedir el cheque, o que dispuso de ellos antes de que transcurriera el plazo legal de presentación.

LÍMITE DE CRÉDITO

Cantidad máxima de la que puede disponer el beneficiario de un crédito, tanto comercial como bancario.

LÍNEA DE CRÉDITO

Convenio entre la Institución Financiera y el usuario en que se especifica la cantidad máxima disponible de un crédito concedido, sea en una sola disposición o en varias y a un plazo previamente fijado.

LIQUIDAR

Vender productos a bajo precio con el fin de deshacerse de bienes perecederos o que están fuera de temporada, de obtener liquidez, etc.

Ajustar, saldar formalmente una cuenta.

Estipular el patrimonio y situación de una sociedad en disolución, realizar su activo y pasivo, y repartir el remanente a los socios.

En los mercados organizados de valores a plazo concluir una operación de forma que el vendedor entrega los títulos en el plazo y forma estipulados y el comprador realiza el correspondiente pago al vendedor.

LIQUIDEZ

Capacidad de una persona o entidad de hacer frente a sus deudas a corto plazo por poseer activos fácilmente convertibles en dinero efectivo. Por extensión, característica de ciertos activos que son fácilmente transformables en efectivo (depósitos bancarios a la vista, activos financieros que pueden ser vendidos instantáneamente en un mercado organizado, etc.).

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

M

MACROECONOMÍA

Rama de la ciencia que estudia la economía en su conjunto y sus principales subdivisiones o agregados económicos, como el Estado, los sectores económicos y la economía doméstica, de forma que son tratados en bloque. La macroeconomía pretende obtener una visión global o general de la estructura de la economía y las relaciones e interacciones entre sus principales agregados.

MALA FE

Actitud dolosa con el fin de perjudicar a un tercero o de causar un daño.

MANDATO

Contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

MARCA

Signo o medio que sirve para distinguir en el mercado un producto o los servicios, de una persona, de productos o servicios similares de otra persona.

MARCA COMERCIAL

Marca que distingue o sirve para distinguir los productos de un comercio o empresa de los de otro comercio o empresa.

MARCO JURÍDICO

Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

MEDIOS DE PAGO

Abanico de posibilidades; dinero o cualquier activo financiero de que se dispone para realizar un desembolso en una transacción comercial o liberarse de una deuda u obligación.

MERCADO BURSÁTIL

Aquél en que se llevan a cabo las transacciones de títulos realizados por los intermediarios bursátiles, quienes captan los recursos provenientes de ahorradores e inversionistas, nacionales y extranjeros; aplicándolos a una amplia gama de valores que responden a las necesidades de financiamiento de empresas emisoras, instituciones de crédito y organismos gubernamentales.

MERCADO CAMBIARIO

Lugar donde se realizan operaciones de cambio, compra y venta de títulos de crédito en moneda nacional y divisas.

MERCADO DE CAPITAL

Mercado financiero en el que se negocian activos a medio y largo plazo. La oferta procede del ahorro privado y se canaliza hacia la financiación de inversiones de capital fijo que puedan realizar las empresas privadas. Se divide en mercado de valores y mercado de crédito.

MERCADO DE CRÉDITO

Mercado que agrupa todas las transacciones de préstamo y crédito que realizan los agentes económicos. Está regulado por la normativa de las entidades de crédito. Este mercado ha proliferado tanto que han aparecido mercados de crédito específicos, como es el crédito que ofrecen los grandes establecimientos comerciales. El mercado de crédito puede ser a largo o a corto plazo.

MERCADO DE DERIVADOS

El MexDer es la Bolsa de Futuros y de Opciones, (diferente e independiente a la Bolsa Mexicana de Valores), la cual provee las instalaciones y servicios necesarios para cotizar y negociar contratos estandarizados de Futuros y de Opciones.

MERCADO DE DINERO

Es aquél en que concurren toda clase de oferentes y demandantes de las diversas operaciones de crédito e inversiones a corto plazo, tales como: descuentos de documentos comerciales, pagarés a corto plazo, descuentos de certificados de depósitos negociables, reportes, depósitos a la vista, pagarés y aceptaciones bancarias. Los instrumentos del mercado de dinero se caracterizan por su nivel elevado de seguridad en cuanto a la recuperación del principal, por ser altamente negociables y tener un bajo nivel de riesgo.

MERCADO DE DIVISAS

Lugar en que concurren oferentes y demandantes de monedas de curso extranjero. El volumen de transacciones con monedas extranjeras determina los precios diarios de unas monedas en función de otras, o el tipo de cambio con respecto a la moneda nacional.

MERCADO DE FUTUROS

Mercado en el que, mediante convenio, se intercambia un bien a un precio y fecha previamente determinados. Mercado donde se negocian contratos para la entrega de productos y de ciertos instrumentos financieros, de acuerdo con condiciones previamente establecidas.

MERCADO DE VALORES

Mercado en el que se realizan operaciones bursátiles. Conjunto de oferentes y demandantes de valores (acciones, obligaciones, papel comercial, etc.).

MERCADO EXTERNO

Conjunto de transacciones comerciales internacionales que incluye el total de las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y capital, que se realizan.

MERCADO FINANCIERO

Es aquél en que se lleva a cabo la compra-venta de valores (inversiones financieras). Normalmente se integra por varios mercados subsidiarios: un mercado de capitales (para inversión a largo plazo); un mercado de dinero (para inversiones a corto plazo); un mercado primario (para la nueva emisión de valores); y un mercado secundario (para la compra-venta de valores ya emitidos).

MEXIBOR

Tasa de interés interbancaria determinada diariamente con base en cotizaciones proporcionadas por los bancos Invex, Scotiabank, Serfin, Banamex, BBVA Bancomer, JP Morgan, Bank Boston, Bank of America, Bital, Inbursa, Banorte y Deutsche Bank, calculada y difundida por Reuters de México, S.A. de C.V., esta tasa puede ser consultada en periódicos especializados, en internet en las direcciones: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y http://mx.invertia.com.

MONEDA DE CURSO LEGAL

Moneda a la que el Estado de un país confiere la facultad de servir como medio de pago y que, por tanto, debe ser aceptada por todas las personas que quieran realizar transacciones en ese país.

MORA

Falta de pago puntual de uno o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda obligado.

MOROSIDAD

Retraso en el cumplimiento de una obligación.

MULTA

Sanción de carácter pecuniario que se impone a una persona física o moral, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en ley, en los términos establecidos.

MUTUALIDAD

Asociación de personas que constituyen una entidad aseguradora, asumiendo todas ellas, de forma conjunta, los riesgos que afecten a cada una de ellas por separado y participando de forma equitativa tanto en los distintos gastos que origine su actividad como en los pagos que deban efectuar por indemnizaciones de los siniestros que lleguen a producirse.

MUTUO

Contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida.

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

 

N

NEGOCIABLE

Característica propia de aquellos documentos mercantiles como letras de cambio, talones, cheques, etc. que, debidamente cumplimentados, son susceptibles de descuento o transmisión

NIKKEI, ÍNDICE

Índice de la Bolsa de Tokio elaborado a partir de las cotizaciones de las 225 empresas de mayor contratación. Es el índice de referencia en los contratos de opciones y futuros. Tiene mucha influencia en los mercados occidentales por ser esta Bolsa la de mayor negociación del mundo; no obstante, éste no es el índice más representativo de esta Bolsa.

NO COTIZADO

Expresión utilizada para señalar la no concurrencia de determinado título a la Bolsa de Valores.

NO RESIDENTE

Desde el punto de vista financiero, persona física o jurídica que tiene su domicilio principal o social, respectivamente, en el extranjero.

NOM-037-SCFI 1994

Es la Norma Oficial Mexicana que contiene los requisitos para los contratos de adhesión en los sistemas de comercialización consistentes en a integración de grupos de consumidores.

NOTA MARGINAL

Asiento registral que se extiende físicamente en el margen de la hoja registral y que consigna alguna circunstancia o hecho relevante respecto de los asientos principales.

NUMERARIO

Expresión utilizada para designar tanto a las monedas y billetes de curso legal como a los depósitos a la vista e inversiones en activos financieros a corto plazo.

NÚMERO DE CUENTA

Número progresivo que una institución financiera asigna a las cuentas, que mediante convenio de apertura abre a los clientes.

NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL (NSS)

El número que identifica a cada asegurado en el IMSS.

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

O

OBJETO SOCIAL

Actividad o actividades para cuya realización la sociedad se constituye. El objeto social delimita los actos y negocios a los que se puede dedicar, la inversión de su patrimonio y la capacitación de los administradores. Ha de constar en los estatutos constitutivos de la sociedad y para que pueda figurar como objeto social, la actividad ha de ser lícita, determinada y posible.

OBLIGACIÓN

Relación jurídica establecida entre dos partes, por la que una de ellas llamada deudor se ve constreñida a dar, hacer o no hacer algo a otra llamada acreedor.

Título de crédito que puede ser emitido por una sociedad anónima. En el mercado de valores se refiere a un título en serie que documenta la participación en una deuda.

Título de crédito que confiere al tenedor el derecho de percibir un interés anual fijo, además del reintegro de la suma prestada en una fecha convenida.

OBLIGACIÓN CONVERTIBLE

Obligación que se emite con la opción de que el suscriptor a su vencimiento pueda canjearla por acciones u otro tipo de obligaciones del emisor, lo que facilita su colocación en el mercado.

OFERTA

Cantidad de bienes y servicios disponibles para la venta y que los oferentes están dispuestos a suministrar a los consumidores a un precio determinado.

OFERTA MONETARIA

Cantidad de billetes y monedas metálicas en circulación, más los depósitos a la vista y a plazo en moneda nacional, existentes en la economía.

OPERACIÓN BANCARIA

Cualquier tipo de operación realizada por las entidades de crédito. Éstas se dividen en las siguientes categorías: operaciones pasivas o de captación de recursos, operaciones activas o de inversión de los recursos captados y servicios a la clientela.

OPERACIÓN DE ACTIVO

Cualquier operación de inversión de los recursos captados por las entidades de crédito que lleva asociado un cierto nivel de riesgo. Se distingue entre las de riesgo pleno, si es la propia entidad la que lo asume, y operaciones de garantía o de riesgo condicionado, en las que la entidad asume el riesgo de impago de otros, como es el caso de los avales.

OPERACIÓN DE PASIVO

Cada operación mediante la cual las entidades de crédito captan sus recursos tanto propios como ajenos.

OPERACIÓN FINANCIERA

Contratación de un servicio o producto financiero; se distinguen de las operaciones mercantiles porque no necesariamente implican la compra o venta directa de un bien tangible, sino que facilitan el acceso a recursos monetarios para efectuar diversas operaciones.

OPERACIONES EN FIRME

Operaciones al contado o a plazo cuyo contrato no puede ser modificado con posterioridad a su cierre.

ORDEN DE PAGO

Transferencia de fondos a petición del solicitante que se realiza entre sucursales bancarias para que, previa notificación, se pague al beneficiario o se abone en su cuenta de cheques.

ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO DEL CHEQUE

La orden incondicional de pago del cheque se encuentra en la expresión Páguese por este cheque. Esta orden no puede estar sujeta a ninguna condición, y si se insertare alguna, se tendrá por no puesta.

ORDEN SECUENCIAL

Una vez que se haya realizado el sorteo, si no existe ninguna oferta de subasta y el grupo cuenta con el dinero necesario para adquirir otro vehículo este será adjudicado al siguiente integrante de acuerdo al orden secuencial del sorteo

ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO

Institución financiera, cuya función es ayudar a la intermediación del crédito y no de modo fundamental captar y colocar recursos del público y cuya tarea específica es complementar algunas operaciones financieras concretas. Se encuentran reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Estas sociedades requieren autorización de la autoridad financiera para operar, constituyéndose para tal efecto como sociedades anónimas. La ley otorga este carácter a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y como actividad auxiliar reconoce la compraventa habitual y profesional de divisas

OTC

Operaciones fuera de mercado o fuera de la bolsa. En el idioma inglés Over the Counter.

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

 

P

PADECIMIENTO PREEXISTENTE

Es aquel que en fecha anterior a la iniciación de la cobertura para cada asegurado:

1. Fueron diagnosticados por un médico

2. Fueron aparentes a la vista

3. Fueron de los que por sus síntomas o signos no pudieron pasar desapercibidos

4. Aquellos por los que se hayan erogado gastos antes de la fecha de inicio de cobertura para cada asegurado.

PAGARÉ

Título de crédito que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, dada por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de beneficiario en un tiempo determinado. Debo y pagaré incondicionalmente. Requisito de literalidad en el documento.

PAGARÉ BURSÁTIL

Título bancario expedido por instituciones de crédito autorizadas por el Banco de México, cuyo interés es pagado a su vencimiento por la institución emisora. Su rendimiento se da con base al diferencial entre el precio de colocación o de compra y su precio de amortización.

PAGO

Cumplimiento de la obligación mediante la ejecución de la prestación debida.

PAGO A CUENTA

Pago que efectúa el deudor como adelanto o en garantía del cumplimiento del adeudo.

PAGO DIRECTO

Es el pago que realiza directamente la aseguradora al prestador de servicios por la atención medica o quirúrgica de enfermedades o accidentes cubiertos por el contrato de seguro.

PAGO MÍNIMO

Importe mínimo señalado en un estado de cuenta de tarjeta de crédito que debe pagar el tarjetahabiente. En caso de no pagarlo se considera cuenta morosa.

PAPEL BURSÁTIL

Aquellas acciones, obligaciones, letras de cambio y pagarés que cotizan en Bolsa.

PAPEL COMERCIAL

Pagarés a corto plazo (menos de un año) para el financiamiento de empresas, pudiendo contar o no con garantía además de que su denominación podrá ser en pesos o en moneda extranjera. Puede emitirlo cualquier empresa que inscriba la emisión correspondiente en la Bolsa de Valores.

"PARA ABONO EN CUENTA"

Texto que se escribe en el cheque para indicar que el banco sólo puede recibirlo para abonarlo en la cuenta de cheques que abra o tenga el tenedor. Este cheque no se puede pagar en efectivo.

PARAÍSO FISCAL

País o territorio de nula o baja tributación, frecuentemente utilizado para rebajar u optimizar la carga tributaria de particulares o empresas.

PARIDAD

Relación entre dos monedas de diferentes países en las que el valor de cambio de ellas es el mismo en los respectivos países, sin necesidad de que entre las dos se establezca una relación con el oro o el dólar y, a través de ésta, con la del resto de monedas.

PARIDAD DEL PESO

Equivalencia del peso respecto a otras monedas de países con los cuales se comercia. Esta equivalencia se modifica por ajustes en el valor del peso respecto al dólar y de éste con relación a otras divisas extranjeras.

PARTICIPACIONES SOCIALES

Participaciones iguales o alícuotas en las que está dividido el capital social de una sociedad. Se caracterizan por ser acumulables: un mismo socio puede poseer varias participaciones sin que se corresponda proporcionalmente su poder con las participaciones que posee. Otra característica es que son indivisibles, es decir, el socio se comporta como una unidad a la que corresponde un conjunto de derechos y obligaciones por ser parte de una relación jurídico-social. Las participaciones sociales no van incorporadas a títulos valores como las acciones.

PASIVO

Conjunto de obligaciones contraídas con terceros por una persona, empresa o entidad; contablemente es la diferencia entre el activo y capital.

PASIVO CONTINGENTE

Garantía que se constituye por orden de la CONDUSEF para el caso de que la Institución Financiera incumpla con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación.

Este registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera, bajo su estricta responsabilidad, si transcurrido ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

PATRIMONIO

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona física o jurídica, país o entidad. Referido a una persona física suele abarcar exclusivamente los bienes materiales con cierto valor económico.

Aquellos bienes y derechos con los que el deudor garantiza su compromiso de pago al acreedor.

PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL

Es una institución cuyo propósito es incrementar la cultura de ahorro, de modo que es una organización que sólo ofrece productos de captación, es decir para hacer depósitos, pero no tiene productos de colocación, es decir para ofrecer créditos. A través de los productos de captación esta institución ofrece intereses y/o premios exentos de impuestos para fomentar el ahorro.

PENSIÓN

Cantidad mensual que recibe el asegurado al final de su vida de trabajo, cuando cumple los requisitos legales o sus beneficiarios cuando él fallezca.

PENSIÓN GARANTIZADA

La que ofrece el gobierno al asegurado cuando éste reúne los requisitos para pensionarse y su saldo acumulado de ahorros para el retiro no alcanza para pagarle cuando menos un salario mínimo general para el D.F. el gobierno complementará lo necesario para otorgar esta pensión.

PERIODO DE ESPERA

Tiempo que debe transcurrir a partir de la fecha de inicio de cobertura de la póliza para cada asegurado en los padecimientos de acuerdo a las condiciones generales y especiales del contrato

PERIODO CONTABLE

Espacio de tiempo en el que deben rendirse y registrarse todos los resultados de la entidad, generalmente es un ejercicio de doce meses (1 año) en el cual deben acumularse los ingresos y los gastos, independientemente de la fecha en que se paguen. Principio básico de contabilidad que establece que la vida de un ente se divide en periodos uniformes para efectos del registro de las operaciones y de información de las mismas.

PERIODO DE GRACIA

Tiempo que transcurre desde que se hace exigible una obligación hasta su cumplimiento, sin que se aplique pena alguna por el retraso.

En materia bursátil tiempo que transcurre entre la oferta de una emisión de valores en el mercado primario y la primera amortización.

PERSONA FÍSICA

Se refiere a gente con capacidad jurídica para contratar los servicios y/o productos que ofrecen las instituciones financieras, es decir mayores de 18 años con todas las facultades mentales y legales; en el caso de ser beneficiarios también se puede dar el caso de menores de edad o mayores de edad que no pueden valerse por sí mismos pero que tienen el derecho de recibir el resultado de los servicios u operaciones financieras en las que hayan sido designadas como beneficiarios. Individuo que puede adquirir derechos y cumplir obligaciones.

PERSONA MORAL

Es toda sociedad civil o mercantil, también se consideran con este carácter a la Nación, los Estados, Municipios, los sindicatos, asociaciones profesionales, las sociedades cooperativas y mutualistas y aquéllas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito y todas aquéllas reconocidas por la ley.

PIB

Producto Interno Bruto. Valor monetario del total de bienes y servicios producidos en el país durante el lapso de un año.

PIGNORACIÓN

Es la entrega de valores en prenda para garantizar, por regla general un crédito. Acción de dar valores en garantía de una deuda u obligación.

PISO DE REMATES

Lugar delimitado y bajo control de la bolsa de valores, destinado a realizar las compras y ventas de valores.

PLAZO

Tiempo que se establece en un contrato para el cumplimiento de una obligación.

PÓLIZA

Contrato de seguros. Documento en el que se libra una orden para recibir o cobrar algún dinero. En contabilidad es un documento de asiento o registro de una operación con todos sus pormenores. Documento que acredita o legitima las mercancías que se introducen o llevan de un almacén.

PORTAFOLIO

Activo de una persona física o moral que se encuentra invertido en valores del mercado primario o secundario. El portafolio puede contener bonos y acciones comunes o preferentes de diversa empresas, pero normalmente no se refiere a bienes concretos, tales como oro, plata u obras de arte.

PRECIO

Cantidad de dinero dada a cambio de una mercancía o servicio, es decir, el valor de una mercancía o servicio en términos monetarios.

PRENDA

Bien mueble que entrega el deudor al acreedor, en garantía del cumplimiento de una obligación principal.

Contrato y derecho real sobre un bien mueble que garantiza el cumplimiento de una obligación. Supone el desplazamiento del bien, que da derecho al acreedor a disponer de la cosa empeñada. Si el deudor no cumple con su obligación, el acreedor la podrá vender para satisfacer con su valor el importe de la obligación. La ley contempla también la prenda sin desplazamiento en algunos supuestos.

PRENDA. BONO DE

Título expedido por los Almacenes Generales de Depósito autorizados, que acreditan la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente. Es emitido a favor del depositante o de un tercero.

PRESCRIPCIÓN

Medio reconocido por ley, por el que, una vez transcurrido un plazo de tiempo, se pasa de una situación de hecho a un estado de derecho. Existen dos modalidades: prescripción adquisitiva o usucapión cuando se otorga el derecho de propiedad sobre algo que se ha poseído durante un período de tiempo determinado y prescripción extintiva cuando se exime a alguien del cumplimiento de una obligación o acción porque ha transcurrido un período estipulado ininterrumpido durante el cual el titular no ha ejercido su derecho, que se extingue por este acto.

PRÉSTAMO

Cesión que una persona hace a otra de un elemento patrimonial fungible o no fungible, con la condición de que el otro se lo devuelva pasado un tiempo determinado.

PRÉSTAMO A LA VISTA

Préstamo que no tiene una fecha fija de vencimiento, por lo que puede ser exigido en cualquier momento por el acreedor.

PRÉSTAMO CON INTERÉS

Aquel en el que el prestatario debe devolver al prestamista, además del principal, otras cantidades por concepto de intereses. Dentro del ámbito mercantil, son los préstamos predominantes, pero, por el contrario, en el ámbito civil predominan aquellos en los que tan sólo hay que devolver el principal.

PRÉSTAMO DE HABILITACIÓN O AVÍO

Aquel que se destina específicamente para inversiones en el activo circulante, con lo cual se robustece el ciclo productivo de las empresas dedicadas a la industria, agricultura, ganadería y servicios.

PRÉSTAMO DE VALORES

Préstamo de acciones o certificados de bonos que se dan entre participantes del mercado de valores, con el fin de completar las ventas a corto y arbitraje, entre otros.

PRÉSTAMO MERCANTIL

Todo aquel préstamo en el que bien alguno de los contratantes es comerciante o bien la cosa prestada es destinada a actos de comercio. Este tipo de préstamo puede ser de dinero, de títulos valores o en especie y, en la gran mayoría de ellos, se trata de préstamos con intereses.

PRÉSTAMO PUENTE

Préstamo a corto plazo que se obtiene para cubrir las necesidades de recursos que surjan mientras se tramita la concesión de otro préstamo a un plazo mayor.

PRÉSTAMO REFACCIONARIO

Financiamiento a largo plazo, destinado a robustecer o acrecentar los activos fijos para incremento de la producción agrícola, ganadera o industrial. Puede canalizarse parcialmente al pago de pasivos.

PRIMA

Es la aportación económica que hace el Contratante o Asegurado a la Compañía de Seguros como contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.

PRIMA DE RIESGO

En el campo de seguros en general, prima fijada según el nivel de riesgo asumido, que se establece en función de cálculos actuariales.

PROCEDIMIENTO

En el ámbito jurídico, conjunto de acciones seguidas en la elaboración de un negocio jurídico o las diligencias e instrucciones llevadas a cabo en la tramitación de un proceso judicial.

PRODUCTOS FINANCIEROS

Instrumentos de transferencia de fondos entre agentes económicos que se caracterizan por su liquidez, riesgo y rentabilidad. Suponen una forma de mantener riqueza para quienes la poseen (los inversionistas) y un pasivo para quienes los generan. Estos activos pueden ser transmitidos de unas unidades económicas a otras, e incluso existen productos financieros derivados.

PROMOTOR

Especialista bursátil de una casa de bolsa, autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones con inversionistas.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Derecho reconocido por la ley al autor de un invento o descubrimiento que pueda tener una aplicación industrial, así como el derecho del autor de signos distintivos especiales para diferenciar su producto de otros similares y que le permite su explotación en exclusiva bien directamente, bien a través de su cesión a terceros.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Derecho que, con limitaciones temporales, faculta a su titular el monopolio de explotación o la cesión de la obra de su pensamiento o actividad intelectual (obra literaria, científica, artística o informática).

PROSPECTO

Documento que contiene toda la información relativa a la oferta pública de valores, incluyendo los datos pertinentes respecto del deudor.

Se entrega al cliente de una casa de bolsa o sociedad de inversión al firmar su contrato.

PROTESTO DEL CHEQUE

Acto que sólo se realiza por falta de pago del cheque. Debe efectuarse ante el banco librado que niegue el pago en el domicilio indicado en el propio cheque y el día de su presentación, que deberá ser antes de que transcurra el plazo legal de presentación. En el caso de pago parcial, el protesto será por la cantidad no pagada.

PROTESTO DEL PAGARÉ

Acto que debe realizarse con todas las formalidades y requisitos para el caso de la letra de cambio y dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento, o del día de su presentación si se trata de un pagaré a la vista. Debe ser protestado por falta de pago en el caso de que a su vencimiento el suscriptor no lo liquide.

PROVEEDOR

Persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.

Para los efectos del contrato de adhesión se denomina así a la empresa de "autofinanciamiento", entendiéndose por éste lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

PUBLICIDAD

Conjunto de actividades emprendidas por una persona o empresa en el ejercicio de su actividad con la finalidad de dar a conocer un producto, un servicio o una empresa e influir de forma favorable en su demanda. Los medios de comunicación social son unos de los soportes fundamentales de la publicidad.

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe

 

Q

QUEBRANTO

Pérdida que sufre la empresa, por lo que disminuyen sus utilidades.

QUERELLA

Acto jurídico procesal con el que se inicia una causa criminal a instancia de quien la suscribe, al tiempo que éste se constituye en parte acusadora de la causa penal, solicitando el inicio de un procedimiento para la persecución de un presunto delito.

QUIROGRAFARIO, ACREEDOR

Aquel beneficiario de un crédito otorgado sin garantías.

QUITA

Parte o totalidad de una deuda que es redimida o condonada

QUITA Y ESPERA

Propuesta hecha por el deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores un aplazamiento en la exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una condonación de parte de ellas (quita) o, lo más habitual, una combinación de ambas cosas. Ésta es la fórmula más común empleada en el convenio entre el deudor y los acreedores por el que se llega a la resolución judicial de una quiebra o suspensión de pagos.

QUÓRUM

Nivel de asistencia mínima requerido para que se constituya cualquier tipo de reunión (junta, asamblea, etc.) y sus resoluciones sean válidamente aprobadas.

 

*Fuentes:

Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe