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Glosario Financiero
A
ABONAR. Acreditar en las cuentas las
diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando
aumenta el pasivo, cuando aumenta el capital o cuando disminuye el activo. Hacer
pagos parciales a cuenta de un adeudo. Registrar los ingresos percibidos como
una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios
realizados, hasta el momento en que el servicio se presta.
ABROGAR. Privar totalmente de
vigencia una ley, reglamento o código. Dejar sin efecto una disposición legal
que puede ser expresa, por una disposición específica o en virtud de un precepto
contenido en una disposición posterior; o puede ser tácita, es decir, resultante
de la incompatibilidad que existe entre las disposiciones de la misma ley y de
la anterior.
ACCESORIOS. Elemento que depende de lo
que es principal, como puede ser el seguro de vida al contratar un préstamo
hipotecario, o un seguro de daños tratándose de un préstamo automotriz.
Dependiente secundario.
ACCIÓN. Título que representa una de
las partes iguales en que se divide el capital de una sociedad. Sirve para
acreditar los derechos de los socios.
Cada una de las partes en
que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una
sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y
transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.
La acción posee tres
valores: nominal, contable y de mercado.
El valor nominal es aquél
que resulta de dividir el capital social entre el número de acciones de la
empresa en un determinado momento.
El valor contable de una
acción es aquél que resulta de dividir el capital contable entre el número de
acciones de la empresa en un determinado momento.
El valor de mercado es aquél
que la oferta y la demanda determinan en cierto momento y con cierto volumen de
operaciones.
ACCIÓN BURSÁTIL
O CON LIQUIDEZ. Es aquel título que tiene
una amplia aceptación en el mercado de valores, registrando un elevado índice de
operaciones y garantizando su venta. La acción más bursátil es aquélla que
registra un mayor número de operaciones en bolsa.
ACCIÓN
CAMBIARIA. La que se ejercita por falta
de aceptación parcial o total de un título de crédito, por carecer éste de pago
parcial o total.
ACCIÓN
CAMBIARIA DIRECTA. Derecho que tiene el tenedor
de un título de crédito para exigir a los obligados el pago del importe del
mismo y de los accesorios legales. Se dice que es directa la acción cambiaria
cuando se ejercita contra el aceptante o sus avales.
ACCIÓN EN
TESORERÍA. Son los títulos nominativos
de una empresa que no han sido suscritos.
En las sociedades anónimas,
las acciones en tesorería son aquéllas que no están suscritas al momento de su
constitución, sino que del total del capital social emitido, únicamente se
suscribe el mínimo legal.
Las sociedades anónimas no
pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de
créditos de la sociedad. En tal caso venderá las acciones dentro de tres meses a
partir de la fecha en que legalmente pueden disponer de ellas; si no lo hiciere
en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente
reducción del capital.
ACCIÓN
NOMINATIVA. Título que lleva el nombre
de su propietario y cuya propiedad no puede transferirse sin llenar ciertos
requisitos de endoso y registro. Los dividendos que paguen las empresas serán
deducibles de impuestos, sólo si se hacen con cheque nominativo, correspondiente
al titular de la acción.
ACCIÓN
PREFERENTE. Son aquéllas que gozan de
ciertos privilegios o derechos sobre las demás acciones que integran el capital
social de una sociedad, tales beneficios se refieren generalmente a la primacía
en el pago en caso de liquidación o amortización, cuando ésta ha sido prevista
en los estatutos, así como la percepción de dividendos que, casi siempre, se
limita a un porcentaje determinado sobre el valor de aportación de esta clase de
documentos.
ACCIÓN VOLÁTIL. Se denomina así a los
títulos cuyo precio en el mercado sufre mayor variación que las demás.
Es posible expresar que el
mercado de valores es volátil cuando el índice de cotizaciones manifiesta
variaciones acentuadas.
ACCIONES AL
PORTADOR. Aquéllas que no expresan el
nombre de su propietario y cuya cesión se verifica por la sola transmisión del
título.
Dichos títulos son
negociables sin necesidad de endoso, y transferibles mediante su simple entrega,
como se hace con los bonos que contienen cupones (bonos al portador), los
certificados o títulos de acciones llevan también cupones de dividendos,
numerados o fechados. En México sólo existen acciones nominativas.
ACCIONES
AMORTIZABLES. Son los títulos que, de
acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles y la escritura constitutiva
de la empresa, pueden adquirirse con las utilidades repartibles por disposición
de la asamblea de accionistas.
ACCIONES CON
VALOR NOMINAL. Aquéllas en que se hace
constar numéricamente el valor de la aportación.
ACCIONES
CONVERTIBLES. Acción preferente cuyo
tenedor puede cambiarla por una acción común.
ACCIONES DE
APORTACIÓN RETENIDAS EN PRENDA. Son cuentas de orden que
tienen como finalidad registrar a valor nominal, el importe de las acciones que
debe retener la sociedad en calidad de depósito, durante dos años, cuando hayan
sido cubiertas en especie.
ACCIONES DE
GOCE. Las que se emiten en
sustitución de las amortizables, para hacer constar una participación en las
utilidades de la compañía.
ACCIONES DE
LIBRE SUSCRIPCIÓN. Es el mecanismo tradicional
al que han acudido los inversionistas extranjeros para adquirir valores de
empresas mexicanas. Las acciones de libre suscripción o serie "B", de acuerdo
con la regulación vigente, no tienen restricciones para ser adquiridas por
extranjeros. Las acciones de libre suscripción ofrecen a los inversionistas
extranjeros los mismos derechos de propiedad y corporativos que a los ciudadanos
mexicanos.
ACCIONES DE
VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES). Aquéllas que no tienen
limitación alguna para votar en todos los asuntos que atañen a la sociedad. Sus
propietarios son los que administran la sociedad.
ACCIONES DE
VOTO LIMITADO (PREFERENTES). Aquéllas que sólo tienen
derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato
correspondiente. Como compensación las acciones de voto limitado, casi siempre
son preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o superior al
de las acciones comunes.
ACCIONES
ENDOSADAS. Se dice de las nominativas
cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso.
ACCIONES
GARANTIZADAS. Títulos comunes o
preferentes cuyos dividendos son garantizados por otra sociedad.
ACCIONES
LIBERADAS. Son aquéllas que han sido
pagadas totalmente.
ACCIONES
READQUIRIDAS. Son los títulos cuya
propiedad ha revertido la compañía emisora después de su readquisición, donación
o liquidación de una deuda. Si las acciones readquiridas se conservan en vigor,
es decir, si los certificados no se cancelan se conocen con el nombre de
acciones de tesorería. Si los certificados se readquieren de acuerdo con un plan
de rescate, como en el caso de ciertos tipos de acciones preferentes, se
considera que la cancelación ocurrió simultáneamente con el acto de
readquisición, soslayándose la categoría de "tesorería", y entonces se dice que
las acciones están "retiradas".
ACCIONES SIN
VALOR NOMINAL. Aquéllas que no expresan el
monto de la aportación y simplemente establecen la parte proporcional que
representan en el capital de la sociedad.
ACCIONES
SUSCRITAS. Son los títulos que
representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los
accionistas o se han obligado a pagar los accionistas.
ACCIONISTA. Es el propietario legal de
una o más acciones de capital social de una compañía. Los accionistas asisten a
las asambleas anuales ordinarias o extraordinarias, u otorgan poderes para votar
en estas asambleas a otras personas. Los accionistas tienen facultades para
autorizar o ratificar a instancias de la dirección, realizar enmiendas a la
escritura de constitución de la sociedad, proponer enmiendas a los estatutos, a
menos que el control sobre los estatutos se haya transferido al consejo de
administración, una fusión o una consolidación con otra compañía; autorizar la
venta de una parte importante del activo o del negocio; la disolución de la
compañía; gravámenes determinados sobre las acciones; elección o remoción de los
directores; aprobación de los actos de los directores y de la gerencia durante
el ejercicio social inmediato anterior.
ACEPTACIÓN. Letra de cambio con promesa
de pago que hace el girador de la misma y que, por lo general, se indica
mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra
de "acepto" o "aceptamos", seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del
aceptante. Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o
pagar la letra es en este caso suficiente. El efecto de la aceptación es hacer
que la letra sea equivalente a un pagaré, con el aceptante como librador y el
girador como endosante.
ACEPTACIÓN
BANCARIA. Letras de cambio
nominativas, emitidas por personas morales, aceptadas por Sociedades Nacionales
de Crédito y endosadas por el banco aceptante. Actualmente su valor nominal es
de $100,000.00 y sus múltiplos, liquidables al vencimiento. Están garantizadas
por el banco que las coloca, sin el respaldo del gobierno federal, por lo que el
riesgo es mayor al de los Cetes. Tienen como objetivo, financiar las necesidades
de recursos de corto plazo de la pequeña y mediana industria, para apoyar el
capital de trabajo. Las aceptaciones bancarias se venden a descuento a una tasa
determinada, por lo que su precio es menor a su valor nominal por venderse bajo
par. En términos generales, las aceptaciones bancarias son un instrumento del
mercado de dinero.
ACEPTANTE O
PAGADOR. El que accede y por lo tanto
se obliga a pagar un título de crédito.
ACRECENTAMIENTO. Suma que se agrega al
principal o a los ingresos de un fondo, como resultado de un plan de
acumulación, que es distinto del aumento por plusvalía e incremento. En un fondo
para pensiones, por ejemplo, un acrecentamiento puede provenir de las
contribuciones de una nómina de sueldos o de los productos recibidos de las
inversiones del propio fondo. Es el aumento en el valor económico por cualquier
causa, como por ejemplo, el crecimiento de los árboles de un bosque, el
añejamiento de los vinos, el aumento de los rebaños, etc.
ACREDITADO. En lenguaje jurídico, él que
recibe un préstamo o una apertura de crédito.
ACREDITANTE. En lenguaje jurídico, él que
hace una apertura de crédito, él que concede un crédito o un préstamo.
ACREEDOR. Toda persona física o moral
que tiene derecho a exigir de otra una prestación cualquiera.
Toda persona física o moral
que en un negocio entrega valores, efectos, mercancías, derechos o bienes de
cualquier clase y recibe en cambio una promesa de pago o un crédito que
establezca o aumente un saldo a su favor.
Aquél que tiene crédito a su
favor, es decir, que se le debe. Dentro del mecanismo de la partida doble, es
acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquélla que acumula o
registra un beneficio.
ACREEDOR
GARANTIZADO. Persona cuyos derechos sobre
otra están protegidos con garantía adicional o con una hipoteca u otro embargo
preventivo; si la protección es amplia, los derechos se consideran "totalmente
garantizados", si la protección no es completa, se dice que los derechos están
"parcialmente garantizados".
ACREEDOR
PREFERENTE O PRIVILEGIADO. Persona cuyos derechos sobre
otra, particularmente en el caso de insolvencia o de concurso, tienen
precedencia sobre los derechos de otros acreedores. Como ejemplo de acreedores
preferentes pueden citarse a los trabajadores respecto a sus salarios y al fisco
por los impuestos que pudieran resultar a cargo de la empresa.
ACREEDORES
DIVERSOS. Cuenta colectiva cuyo saldo
representa el monto total de adeudos a favor de varias personas cuyos créditos
no aparezcan en otra forma en la contabilidad. Son las personas o negocios a
quienes se debe por un concepto distinto de la compra de mercancías o servicios.
ACREEDORES
PRIVADOS. Personas físicas o morales a
las cuales se les adeuda, incluye los préstamos de: a) proveedores, es decir,
créditos de fabricantes, exportadores u otros proveedores de mercancías; b)
mercados financieros, es decir préstamos de bancos privados y otras
instituciones financieras privadas y los bonos emitidos por el gobierno y
colocados en el sector privado; y c) otras fuentes, es decir, los pasivos
externos correspondientes a bienes nacionalizados y deudas sin clasificar
contraídas frente a acreedores privados.
ACREEDORES
SOLIDARIOS. Son los que participan
solidariamente en la titularidad de un crédito, encontrándose facultados para
exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o
parcial de la deuda.
ACTA
CONSTITUTIVA. Documento o constancia
notarial en la que se registran los datos referentes a la formación de una
sociedad o asociación. Se especifican bases, fines, integrantes de la
agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás
información fundamental de la sociedad que se constituye.
ACTIVIDAD
ECONÓMICA. Conjunto de acciones que
tienen por objeto la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
generados para satisfacer las necesidades materiales y sociales.
ACTIVIDAD
FINANCIERA. Es el conjunto de
operaciones que se efectúan en el mercado de oferentes y demandantes de recursos
financieros, incluyendo aquellas operaciones que intervienen en la formación del
mercado de dinero y de capitales.
ACTIVO. Importe total de valores o
títulos que se tienen a favor en una empresa: dinero, mobiliario, maquinaria,
cuentas al cobro, etc. El activo, más el pasivo y el capital son los componentes
del Balance.
ACTIVO
CIRCULANTE. Componente del Balance,
formado por valores o bienes que están en continua circulación en una empresa.
En el caso de la banca, el dinero y las cuentas por cobrar son activo
circulante. Activo realizable.
ACTIVO FIJO. Las propiedades, bienes
materiales o derechos que en el curso normal de los negocios no están destinados
a la venta, sino que representan la inversión de capital o patrimonio de una
dependencia o entidad en las cosas usadas o aprovechadas por ella, de modo
permanente o semi-permanente, en la producción o en la fabricación de artículos
para venta o la prestación de servicios a la propia entidad, a su clientela o al
público en general. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales,
las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y
enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc.
También se incluyen dentro del activo fijo las inversiones en acciones, bonos y
valores emitidos por empresas afiliadas. El rubro de "activo fijo" denota una
fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes
que comprenden; denota inmovilización al servicio del negocio. Eventualmente,
tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque se considera que
no son útiles, porque sean reemplazados por nuevas instalaciones o por otras
causas similares a las expuestas. Las erogaciones que se hagan con objeto de
mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden
considerarse como inversiones fijas. Desde un punto de vista estrecho, solamente
pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los
ingresos o disminuir los gastos.
El "activo fijo" se
clasifica en tres grupos: a) "tangible", que comprende las propiedades o bienes
susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la
maquinaria, etc.; b) "intangible", que incluye cosas que no pueden ser tocadas
materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito
mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc.; y c) las inversiones en
compañías afiliadas.
ACTIVO
FINANCIERO. Son aquellos activos que se
caracterizan por estar expresados y ser representativos en moneda corriente
actual. Su monto se fija por contrato y originan a sus tenedores un aumento o
disminución en el poder de compra según tengan o no una redituabilidad por
encima de la inflación.
ACTO JURÍDICO. Expresión de la voluntad
humana con capacidad para provocar efectos jurídicos, conforme a los requisitos
legales establecidos con anterioridad para cada caso.
ADEUDO. Pasivo, deuda. Cantidad que
se ha de pagar derivada de cualquier obligación contraída.
ADJUDICACIÓN. Al acto periódico mediante
el cual se determina a cuál o cuáles integrantes del grupo, que se encuentren al
corriente en el pago de sus cuotas periódicas totales, corresponde el derecho de
recibir el bien o servicio contratado, mediante la aplicación de los
procedimientos previstos en el contrato de adhesión.
ADJUDICATARIO. Calidad que adquiere el
consumidor integrante cuando éste o su beneficiario obtiene el derecho de
recibir el bien o servicio objeto del contrato de adhesión, conforme a lo
dispuesto en el propio contrato de adhesión.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL (SECTOR PARAESTATAL). Conjunto de entidades de
control presupuestario directo e indirecto integrado por: los organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal, las sociedades
nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y los fideicomisos públicos.
ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). Instituciones financieras
que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las
cuentas individuales de los trabajadores y a canalizar los recursos de las
subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así
como administrar sociedades de inversión especializadas (SIEFORES), las que
producirán rendimientos que se integrarán a las cuentas individuales de cada
trabajador.
ADMINISTRAR. Realizar actos mediante los
cuales se orienta el aprovechamiento de los recursos materiales, humanos,
financieros y técnicos de una organización hacia el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
ADQUISICIÓN. Acto o hecho en virtud del
cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún
derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a
título singular o universal, por cesión o herencia.
ADUANA. Las aduanas son oficinas
públicas administrativas establecidas en los lugares de acceso o salida del
país, dependientes del Servicio de Administración Tributaria perteneciente a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con facultades para recaudar impuestos
y demás derechos que se hallen a su cargo, fiscalizar la entrada y salida de
mercancías y hacer cumplir las leyes que a este ramo se refieren, y las que le
son conexas, como las de salubridad, comunicaciones, migratorias, etc.
AFIANZAR. Dar fianza por alguna
persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales.
AFIRMATIVA
FICTA (NEGATIVA FICTA). Decisión normativa de
carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los
ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública,
si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones
administrativas se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia
del acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa
ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto.
AFORE. Administradora de Fondos
para el Retiro. Empresa Financiera especializada en el manejo de los ahorros
para el retiro.
AGENTE DE
SEGUROS. Funcionario autorizado por
una empresa de seguros para celebrar contratos, recibir ofertas, cobrar primas
vencidas, extender recibos, proceder a la comprobación de los siniestros que se
presenten y otros.
AGENTES
PROMOTORES. Aquella persona física que
teniendo una relación de trabajo con una administradora o que habiendo celebrado
un contrato con ésta, se encuentre autorizado para realizar actividades de
registro de cuentas individuales, de comercialización, promoción y atención de
solicitudes de traspasos, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por
cuenta de la administradora.
AGENTE PROMOTOR (DE AFORE).
Persona que trabaja para la Afore y que cuenta con la autorización de la CONSAR
para ofrecer los servicios de registro de cuentas individuales,
comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos.
AGIO. Ganancia obtenida del cambio
de moneda o de descontar letras y pagarés. Especulación sobre alzas y bajas de
fondos.
AHORRO. Es la cantidad monetaria
excedente de las personas e instituciones sobre sus gastos. También se denomina
así a la parte de la renta que después de impuestos no se consume, en el caso de
las personas físicas; ni se distribuye en el caso de la sociedad.
Es el ingreso no consumido,
es decir la diferencia entre el ingreso y el consumo. En una economía abierta
debe considerarse el agregado de las transferencias netas del exterior o la
sustracción de las transferencias netas al exterior. Para una economía cerrada
el ahorro es igual a la inversión (ahorro e inversión realizada en
contraposición a ahorro e inversión deseada).
Ahorro significa "reservar"
una capacidad productiva, no empleada en la producción de bienes de consumo y
dejarla disponible para producir nuevos bienes de inversión. El ahorro nacional
no consiste en acumular dinero, sino capital.
Diferencia positiva que
resulta de la comparación entre los ingresos y los gastos de una entidad. Para
efectos presupuestarios existen dos tipos de ahorro: en cuenta corriente y en
cuenta de capital.
AHORRO EN
CUENTA CORRIENTE. Diferencia positiva de los
ingresos respecto a los gastos en cuenta corriente que coadyuvan a la generación
de recursos para la formación neta de capital.
AHORRO EN
CUENTA DE CAPITAL. Diferencia de ingresos
respecto a los gastos en cuenta de capital.
AJUSTABONOS. Bonos ajustables del
gobierno federal. Son créditos en moneda nacional cuyos títulos son nominativos,
negociables y a cargo del gobierno federal. El valor nominal se ajusta
periódicamente, incrementándose o disminuyéndose en la misma proporción en que
aumente o disminuya el Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por
el Banco de México. Los intereses se pagan sobre el valor nominal ajustado de
acuerdo con la inflación. Pueden ser adquiridos por personas físicas o morales.
ALMACENES
FISCALES. Almacenes generales de
depósito que cuentan con espacios destinados a almacenar mercancías sujetas al
pago de derechos de importación y que sólo pueden retirarse al pago de los
mismos.
ALMACENES
GENERALES DE DEPÓSITO. Instituciones auxiliares de
crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes
o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda,
siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan
como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán también, los
almacenes generales de depósitos, la posibilidad de realizar las siguientes
actividades: a) transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor,
sin variar esencialmente su naturaleza; b) transportar mercancías que entren o
salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en
éste; c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito si el
depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos
inherentes, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.
Á MBITO DE
COMPETENCIA. Ejercicio de autoridad
jurisdiccional que un órgano practica dentro de un marco de acción, mismo que
determina los límites y alcances de sus acciones.
AMORTIZACIÓN. Extinción gradual de
cualquier deuda durante un periodo de tiempo; por ejemplo: la redención de una
deuda mediante pagos consecutivos al acreedor, la extinción gradual periódica en
libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al
valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para
depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de
una partida o grupo de partidas de activo de vida limitada, bien sea, mediante
un crédito directo, o por medio de una cuenta de valuación; por tanto, el
importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización.
Erogación que se destina al
pago o extinción de una carga o una deuda contraída por la entidad.
Proceso de cancelación de un
empréstito. La extinción de compromisos a largo y corto plazo.
Dar de baja en libros a una
parte o a todo el costo de una partida de activo; depreciar o agotar.
AMORTIZACIÓN DE
ACCIONES. Reintegrar o devolver a un
accionista el importe de su aportación más el superávit proporcional o menos el
déficit proporcional.
AMPARO. Procedimiento señalado por
la Constitución para protegerse de alguna ley o acto que puede lesionar los
intereses de una persona física o moral.
AMPLIACIÓN. A menudo se confunden los
términos ampliación y mejora, para aclarar tal confusión las ampliaciones son
aquéllas que constituyen una inversión complementaria para aumentar los equipos,
edificios, etc.; mientras que las mejoras son aquéllas que se introducen en los
elementos ya existentes sustituyendo ciertas piezas.
AMPLIACIÓN A LA
LÍNEA DE CRÉDITO. Cantidad adicional otorgada
a los créditos autorizados. Estas operaciones son utilizadas frecuentemente por
las grandes organizaciones para financiar compromisos ya contraídos o futuras
adquisiciones.
ANÁLISIS DE
CRÉDITO. Proceso de evaluación para
determinar si un solicitante de crédito cumple con las condiciones para
otorgarle un crédito en base a la información que le proporciona a la
institución financiera.
ANÁLISIS DE
RIESGO. Cálculo de la probabilidad
de que los rendimientos reales futuros estén por abajo de los rendimientos
esperados, esta probabilidad se mide por la desviación estándar o por el
coeficiente de variación de los rendimientos esperados.
ANÁLISIS DE
VALORES. Estudio de los factores
legales, económicos, financieros y bursátiles de los títulos mobiliarios para
explicar su comportamiento en el mercado y pronosticar su tendencia. El análisis
de los valores puede ser fundamental y técnico.
ANÁLISIS
FINANCIERO. Procedimiento utilizado para
evaluar la estructura de las fuentes y usos de los recursos financieros. Se
aplica para establecer las modalidades bajo las cuales se mueven los flujos
monetarios, y explicar los problemas y circunstancias que en ellos influyen.
ANÁLISIS
FUNDAMENTAL (BURSÁTIL). Estudio de los valores con
base en factores inherentes a la emisora como la estructura de capital, ventas,
utilidades y número de acciones en circulación.
ANTICIPOS. Las cuotas periódicas
totales, que el consumidor deposite en adición a su cuota periódica total
mensual ordinaria, con el fin de reducir el plazo para la adjudicación del
beneficio contratado, y/o para anticipar la liquidación del saldo de la
operación, en sentido inverso (aplicables de la última mensualidad hacia la
primera).
ANTICIPOS A
PROVEEDORES. Pagos previos que en
ocasiones, por las características de la demanda de ciertos productos, los
proveedores exigen a sus clientes a cuenta de sus pedidos. Las empresas que
tengan que efectuar desembolsos por este concepto, deberán registrarlos dentro
del capítulo general de inventarios en una cuenta específica. Esta operación de
anticipo también puede ser con el agente aduanal.
ANTIGÜEDAD DE
CUENTAS POR COBRAR. Análisis de los débitos que
integran cada uno de los saldos a cargo de clientes, tomando como base la fecha
de la factura o la fecha de vencimiento. Este análisis se utiliza como auxiliar
en la determinación de saldos vencidos y de dudosa recuperación.
APALANCAMIENTO. Se refiere a las estrategias
relativas a la composición de deuda y capital para financiar los activos. Se
concibe como el mejoramiento de la rentabilidad de una empresa a través de su
estructura financiera y operativa.
APERTURA. Trámite para abrir o iniciar
una cuenta de cheques, ahorros o inversión a plazo.
APERTURA DE
CRÉDITO. Contrato por el cual el
acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o
contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del
crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos,
quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se
disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que
contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y
comisiones que se estipulen.
APORTACIÓN. Cantidad que se deposita
periódicamente en la Cuenta Individual de la AFORE de cada trabajador y que
resulta de las contribuciones obrero-patronales y del gobierno para la pensión.
APORTACIONES DE
CAPITAL. Las sumas pagadas en
efectivo o aportadas en bienes o derechos por los socios o accionistas de una
sociedad, para integrar el capital de ésta.
Son las entregas en bienes
de capital o en dinero, para financiar gastos de capital a las empresas de
participación estatal y organismos descentralizados, que producen bienes y/o
servicios para su venta en el mercado.
APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL. Son las contribuciones
establecidas en la ley a cargo de personas, cuyo pago lo hace el Estado para
cumplir con las obligaciones fijadas por la ley por servicios de seguridad
social proporcionados por el mismo Estado.
APORTACIÓN
PERIÓDICA. La cantidad periódica
aplicable que el consumidor debe pagar a cuenta del valor del bien o servicio,
ajustada por la actualización correspondiente.
APORTACIÓN
VOLUNTARIA. Es la cantidad que
libremente el asegurado y/o su patrón puede depositar en la Cuenta Individual
del Trabajador de la AFORE, con objeto de incrementar su ahorro para el retiro.
ARBITRAJE
BURSÁTIL. La compraventa del mismo
valor en mercados distintos que permite obtener una utilidad en virtud de las
diferencias en los precios.
ARRENDADORAS
FINANCIERAS. Son organizaciones que
mediante un contrato de arrendamiento se obligan a adquirir determinados bienes
y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona física o
moral, obligándose ésta a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el
costo de adquisición de los bienes, los gastos financieros y otros gastos
conexos, para adoptar al vencimiento del contrato cualquiera de las tres
opciones siguientes: a) comprar el bien a un precio inferior a su valor de
adquisición, fijado en el contrato, o inferior al valor de mercado; b) prorrogar
el plazo del uso o goce del bien, pagando una renta menor; c) participar junto
con la arrendadora de los beneficios que deje la venta del bien, de acuerdo a
las proporciones y términos establecidos en el contrato.
ARRENDAMIENTO. Cesión de una persona
(arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble,
terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro,
durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra
compensación.
ARRENDAMIENTO
FINANCIERO. Es el contrato por virtud
del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se
cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que se establezca un plazo forzoso que
sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las
disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el
bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones: a)
transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una
cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al
momento de ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado
durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el
plazo inicial del contrato; y c) obtener parte del precio por la enajenación a
un tercero del bien objeto del contrato; 2.- que la contraprestación sea
equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y
3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y
el contrato se celebre por escrito.
ARRENDAMIENTO
PURO. Operación por contrato que
establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no
existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, la
arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle
partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un
tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de
compra-venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que
ser enajenado al valor comercial o de mercado.
ASEGURADO. En sentido estricto, es la
persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al
riesgo y que en tal virtud ha contratado con una compañía de seguros.
ASEGURADORA. Es la persona moral que,
mediante la formalización de un Contrato de Seguro, asume las consecuencias
dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de la
cobertura.
ASESOR DE
INVERSIÓN. Persona que se dedica a
orientar a los inversionistas en la elección de los distintos valores o a los
diferentes planes de inversión existentes en el mercado. Las leyes de valores
requieren que dichas personas se registren ante las autoridades de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a fin de sujetar sus actividades a
distintos reglamentos con el objeto de proteger a los inversionistas. A su vez,
la gran mayoría de los países tienen leyes específicas en la materia.
ASOCIACIÓN. Contrato en virtud del cual
varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un
fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico. La palabra asociación tiene un doble significado:
el lato y el restringido. El significado lato comprende toda agrupación de
personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el
cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los
asociados, siempre que sea lícito. El significado restringido de la palabra
asociación se entiende, a su vez, de dos maneras, como asociación de interés
público y como asociación de interés privado. Acción de formar una compañía
llevando a cabo las formalidades legales necesarias.
AUTORIDAD. Atribución conferida por la
ley a ciertas personas, para que éstas puedan ejercer la función de mando,
encaminada a lograr el cumplimiento de la ley o funciones de las instituciones.
AUTORIDAD
FISCAL. Se dice, del representante del
poder público que está facultado para recaudar impuestos, controlar a los
causantes, imponer sanciones previstas por el Código Fiscal, interpretar
disposiciones de la ley, etc.
AUTORREGULACIÓN. Conjunto de normas que se
tienen establecidas en el mercado de valores mexicano para operar en un marco
ético, afines a las establecidas por la autoridad correspondiente. Principio
establecido en las leyes de valores norteamericanas, por el cual la Comisión de
Valores (SEC) delega a las bolsas de valores las facultades para controlar las
prácticas comerciales de las bolsas y las tasas de comisión a ser cobradas
permitiéndoles manejarse por sus propias reglamentaciones. La Comisión de
Valores (SEC), sin embargo, se reserva el derecho de alterar o complementar las
regulaciones que resulten. Asimismo, la Comisión de Valores ha delegado poderes
similares a la Asociación Nacional de Intermediarios de Valores (NASD) para que
ésta establezca las regulaciones que regirán el mercado fuera de la bolsa.
AVAL. Garantía total o parcial de
pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para
el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios
títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento,
en forma genérica.
La obligación contraída por
alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar
dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el
título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le
adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y debe llevar
la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede
tenerse como aval, en algunos casos.
AVALISTA. Persona que otorga el aval.
Para efectos de la deuda pública el avalista oficial es la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
AVÍO. Contrato de crédito que se
destina para el aprovisionamiento de materias primas, pago de salarios y gastos
directos de explotación para el fomento de un negocio.
*
Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
B
BALANCE
DICTAMINADO. Estado financiero que se
acompaña del dictamen de un contador público titulado; dictamen que consiste en
la opinión emitida por el profesional de referencia en cuanto si el balance
presenta de una manera razonable la situación financiera de la empresa, conforme
a principios de contabilidad generalmente aceptados. A este estado se le
denomina también estado de situación financiera dictaminado.
BALANCE GENERAL. Es el estado básico
demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada,
preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental
que incluye el activo, el pasivo y el capital contable.
BALANCE GENERAL
CONSOLIDADO. Es aquél que muestra la
situación financiera y resultados de operación de una entidad compuesta por la
compañía tenedora y sus subsidiarias, como si todas constituyeran una sola
unidad económica.
Se formula sustituyendo la
inversión de la tenedora en acciones de compañías subsidiarias, con los activos
y pasivos de éstas, eliminando los saldos y operaciones efectuadas entre las
distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad.
BANCA. Se denomina con este término
a la actividad que realizan los bancos comerciales y de desarrollo en sus
diferentes modalidades que conforman el sistema bancario y constituyen
instituciones de intermediación financiera. Esto es que admiten dinero en forma
de depósito, otorgando por ello un interés (tasa pasiva), para posteriormente,
en unión de recursos propios, conceder créditos, descuentos y otras operaciones
financieras por las cuales cobra un interés (tasa activa), comisiones y gastos
en su caso.
BANCA COMERCIAL. Se denomina así a las
instituciones de crédito autorizadas por el Gobierno Federal para captar
recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos, destinados a
mantener en operación las actividades económicas. Por estas transacciones de
captación y financiamiento, la banca comercial establece tasas de interés
activas y pasivas.
BANCA DE
DESARROLLO. Instituciones que ejercen el
servicio de banca y crédito a largo plazo con sujeción a las prioridades del
Plan Nacional de Desarrollo y en especial al Programa Nacional de Financiamiento
del Desarrollo, para promover y financiar sectores que le son encomendados en
sus leyes orgánicas de dichas instituciones. Por ejemplo a Nacional Financiera
(NAFIN), se le encomienda promover el ahorro y la inversión, así como canalizar
apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo
económico nacional y regional del país. Las instituciones de banca de desarrollo
tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país.
BANCA
ELECTRÓNICA. Operaciones bancarias que se
realizan mediante sistemas de computo.
BANCA
EXTRANJERA. Está constituida por el
conjunto de entidades financieras cuyas oficinas matrices radican en el exterior
y son regidas por las leyes de los países a los que pertenecen.
BANCA MÚLTIPLE. Situación jurídica especial
que permite a las instituciones de crédito realizar por sí solas todas las
funciones de banco, financiera, hipotecaria , fiduciaria y compraventa de
valores.
BANCA PRIVADA. Son las instituciones
financieras de propiedad particular que realizan funciones de captación y
financiamiento de recursos, persiguiendo con ello una utilidad o beneficio como
resultado del diferencial entre las tasas de interés activas y pasivas.
BANCO. Institución que realiza
operaciones de banca, es decir es prestatario y prestamista de crédito; recibe y
concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a
disposición de quienes puedan hacerlos fructificar.
BANCO CENTRAL. El banco de propiedad y/o
control público que actúa como autoridad monetaria de un país; posee y
administra las reservas internacionales y tiene pasivos en forma de depósitos a
la vista de otros bancos y de las entidades públicas del país o de particulares.
Institución pública cuya
finalidad primordial es proponer y aplicar las medidas de política monetaria y
crediticia de un país con el objeto de coadyuvar al buen funcionamiento de la
economía nacional; constituye el centro financiero del país y es normalmente
controlada total o parcialmente por el gobierno, aunque en algunos casos es
autónomo. Las funciones principales de un banco central son: mantener y regular
la reserva monetaria del país; emitir moneda en forma exclusiva; fijar las tasas
de interés que operen en el sistema monetario; regular la circulación monetaria
y el volumen del crédito; actuar como banco de bancos y cámara de
compensaciones; controlar a los bancos comerciales para apoyar la política
monetaria del gobierno; fungir como representante del gobierno ante
instituciones financieras internacionales; realizar operaciones de mercado
abierto; y administrar la deuda pública; excepcionalmente realiza negocios
bancarios ordinarios.
BANCO DE MÉXICO
(BANXICO). Es el banco central de la
nación. Fue creado por la ley del 15 de agosto de 1925 y constituido por
escritura pública el 1 de septiembre de ese mismo año. Actualmente se rige por
la Ley del Banco de México publicada el 23 de diciembre de 1993
correspondiéndole desempeñar las siguientes funciones:
a) Regular la
emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los
servicios financieros, así como los sistemas de pagos.
b) Operar con
las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última
instancia.
c) Prestar
servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del
mismo.
d) Fungir como
asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera.
e) Participar
en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación
financiera internacional o que agrupen a bancos centrales y con otras personas
morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID). Institución financiera
internacional fundada el 30 de diciembre de 1959 por veinte naciones de América:
Estados Unidos y diecinueve países latinoamericanos. Actualmente pertenecen al
BID 26 naciones americanas y 15 países extra regionales. Los recursos del BID se
originaron con las aportaciones ordinarias de capital de cada país miembro y con
un fondo para operaciones especiales.
F UNCIONES DEL
BID:
a) Promover la
inversión de capitales públicos y privados para fortalecer el desarrollo de los
países miembros.
b) Estimular
las inversiones privadas en proyectos que impulsan el desarrollo.
c) Utilizar los
fondos para contribuir al crecimiento de los países que lo integran.
BANCO
INTERVENIDO. Institución de crédito
fiscalizada por alguna dependencia del gobierno a causa de irregularidades en la
operación o por mala administración.
BENEFICIARIO. La persona a cuyo favor se
expide o cede un título de crédito. El que adquiere una utilidad, beneficio o
ventaja que se origina en un contrato o en una sucesión hereditaria. El que goza
de alguna manera de un bien o usufructo. Persona, agrupación o entidad que es
favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean éstas explícitas o
implícitas.
Persona designada en la
póliza por el Asegurado o Contratante como titular de los derechos
indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
BENEFICIARIOS LEGALES.
En la lexicología de AFORE. La persona designada por ley, de acuerdo al artículo
501 de la Ley Federal del Trabajo, que recibe la protección del seguro de
Retiro, Cesantía y Vejez cuando sucede el evento que dicho seguro prevé.
BENEFICIARIOS SUSTITUTOS.
En la lexicología de AFORE. Persona que designa el trabajador a falta de
beneficiarios legales.
BIEN. Todo aquello que puede ser
objeto de apropiación, empleado para satisfacer alguna necesidad. Cosas o
derechos susceptibles de producir beneficios de carácter patrimonial.
Bien mueble nuevo, inmueble
o servicio según sea el caso.
BIENES DE
CONSUMO. Son todas aquellas
mercancías producidas por la sociedad en el territorio del país o importadas
para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebidas, habitación,
servicios personales, mobiliario, vestido, ornato, etc.
Cualquier mercancía que
satisface una necesidad del público consumidor. Estos bienes constituyen lo
opuesto a bienes de producción o de capital, que son los que se utilizan para
producir otros bienes, como la maquinaria de una fábrica.
BIENES DE
CONSUMO DURADERO. Son las mercancías que
tienen una vida útil mayor a un año y que son demandadas por los agentes
económicos: familias, empresas y gobierno, para su funcionamiento y/o
manutención, tales como casa habitación, automóviles y enseres domésticos, entre
otros.
BIENES DE
CONSUMO NO DURADERO. Son todas las mercancías
cuya vida útil es menor a un año, que demandan los agentes económicos: familias,
empresas y gobierno, para su funcionamiento y/o manutención, tales como
alimentos, bebidas, materias primas, combustibles, etc.
BIENES
INMUEBLES. Se tienen como tales
aquellos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún
modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por
disposición legal expresa en atención a su destino. El concepto de bienes
inmuebles ha sufrido una honda transformación en nuestro tiempo, merced a los
adelantos técnicos que permiten trasladar, de un lugar a otro, sin alteración,
por ejemplo monumentos históricos arquitectónicos.
BIENES
INTERMEDIOS. Son todos aquellos recursos
materiales, bienes y servicios que se utilizan como productos intermedios
durante el proceso productivo, tales como materias primas, combustibles, útiles
de oficina, etc. Se compran para la reventa o bien se utilizan como insumos o
materias primas para la producción y venta de otros bienes.
BIENES MUEBLES. Aquellos que son
susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su
esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria,
automóviles, etc.
BOLSA DE
VALORES. Institución privada,
constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto
facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado
respectivo; establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las
relaciones y operaciones de valores; proporcionar y mantener a disposición del
público, información sobre los valores inscritos en la bolsa, los listados del
sistema de cotizaciones y las operaciones que en ella se realicen; velar por el
estricto apego de la actividad de sus socios a las disposiciones que les sean
aplicables; certificar las cotizaciones en bolsa; y realizar aquellas otras
actividades análogas o complementarias a las anteriores que autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Ley del Mercado de
Valores establece que es facultad del Estado, por medio de la SHCP, otorgar la
concesión para el funcionamiento de las Bolsas de Valores. En la actualidad la
única autorización vigente es la de la Bolsa Mexicana de Valores.
BURÓ DE CRÉDITO. Organismo que proporciona
información sobre el comportamiento crediticio de las personas que tienen o han
tenido un crédito en bancos o empresas afiliadas a ese organismo.
BURSÁTIL. Concerniente a las
operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Cuando se usa para calificar
un título o valor, se pretende significar su bursatilidad, es decir, la relativa
facilidad con la que pueden comprarse o venderse y proporcionar liquidez.
BURSATILIDAD. Grado de negociabilidad de
un valor cotizado a través de la bolsa. Significa la posibilidad de encontrar
compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad.
*
Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
C
CADUCIDAD. Pérdida o extinción de un
derecho por el transcurso del plazo fijado por la ley o por haber finalizado el
período de vigencia, de forma que su titular no podrá seguir beneficiándose de
él ni presentar ningún recurso reclamando este derecho.
CAJA DE AHORROS. Establecimiento no lucrativo
destinado a recibir cantidades de dinero que van incrementando el capital a sus
dueños, devengando intereses a favor de los mismos.
CAJAS DE
SEGURIDAD. Cajas de acero de varios
tamaños que ofrecen algunas sucursales bancarias. Estas cajas, que se encuentran
dentro de una bóveda, se rentan al público para guardar y preservar documentos y
valores.
CAJERO
AUTOMÁTICO. Dispositivo de las entidades
bancarias al que pueden dirigirse sus clientes a cualquier hora para realizar
operaciones de reintegro, ingreso de dinero o consulta. Se trata de máquinas
conectadas a la central mediante redes de comunicación, y a las que se tiene
acceso a través de una tarjeta de identificación personal, con banda magnética y
una clave secreta.
Por este medio el cliente de
un banco puede realizar retiros de efectivo, efectuar depósitos y hacer algunos
pagos sin la intervención de un cajero de ventanilla.
CALIFICADORA DE
VALORES. Institución que evalúa el
riesgo de los instrumentos de deuda que emite una empresa, a fin de que los
inversionistas pueden recibir el capital y los intereses correspondientes.
CÁMARA DE
COMPENSACIÓN. Institución establecida por
los bancos del sistema y administrada por el Banco de México para intercambiar
cheques y efectos comerciales a cargo de cada uno de ellos, liquidándose los
saldos resultantes del conjunto de operaciones. De esta manera, los bancos
mantienen un contacto permanente para liquidar los efectos comerciales que
representen movimientos del fondo y/o cartera, compensando los créditos
recíprocos y satisfaciéndose en dinero únicamente las diferencias. Disminuye, de
este modo, el movimiento innecesario de numerario y, al suprimir los pagos
directos, facilita las liquidaciones y evita riesgos y pérdidas de tiempo.
Las cámaras de compensación
canalizan aquellos documentos que se entregan a un banco para ser cargados en
una cuenta abierta en otro banco; no discurren a través de las cámaras aquellos
documentos que afectan a los clientes del mismo banco, que son objeto de una
compensación interna.
CAMBIO. El trueque o permuta de una
cosa por otra. En términos de banca es la operación por medio de la cual una
persona cede a otra los fondos que tiene en un punto diferente de aquél en el
que se recibe. Valor relativo de las monedas de dos países.
CAMBIO.
CONTROLES DE. Limitaciones o restricciones
establecidas por el gobierno para la compra de divisas.
CAPACIDAD
JURÍDICA. Capacidad legal. Aptitud
para ser sujeto de derechos y obligaciones.
CAPITAL. Total de recursos físicos y
financieros que posee un ente económico, obtenidos mediante aportaciones de los
socios o accionistas destinados a producir beneficios, utilidades o ganancias.
CAPITAL
APORTADO. Pagos hechos en efectivo o
con otros bienes que hacen a una compañía sus accionistas por los siguientes
conceptos: a) cambio de acciones; b) cumplimiento de un gravamen sobre las
acciones; c) donativo; d) capital pagado.
CAPITAL
CONTABLE. Es la diferencia entre los
activos y pasivos de la empresa y está constituido por la suma de todas las
cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades
acumuladas y utilidades del ejercicio.
CAPITAL EMITIDO. Aquella parte del capital
social autorizado, cuyas acciones pueden ser suscritas.
CAPITAL.
MERCADO DE. Transacciones que
constituyen un mercado, en el que se colocan y negocian valores cuyo objeto es
satisfacer las necesidades de capital de las empresas para la realización de
proyectos de largo plazo. En este mercado además de negociarse las acciones,
también se negocian los instrumentos derivados de éstas, como son los Warrants.
CAPITAL PAGADO. Es aquél que siendo parte
del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por
los accionistas; también se puede presentar la situación de que esta última
clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el capital
social suscrito y pagado un sólo monto.
CAPITAL SOCIAL. Es el conjunto de
aportaciones suscritas por los socios o accionistas de una empresa, las cuales
forman su patrimonio, independientemente de que estén pagadas o no. El capital
social puede estar representado por: capital común, capital preferente, capital
comanditario, capital comanditado, fondo social (en sociedades cooperativas o
civiles), etc.
Cuando el capital social
acumula utilidades a pérdidas, recibe el nombre de capital contable.
CAPITAL SOCIAL
FIJO. Se dice del capital de una
sociedad o de aquella parte de él, que no puede ser aumentado ni disminuido sin
reformar previamente los estatutos respectivos.
CAPITAL
SUSCRITO. Es el capital que se han
comprometido a pagar los socios o accionistas en una sociedad de capital
variable. El capital suscrito es igual al capital social de las sociedades
constituidas bajo el régimen de capital fijo.
CAPITAL
VARIABLE. Es el que puede ser
aumentado o disminuido en cualquier época, siempre y cuando se llenen los
requisitos que establece el contrato social.
CAPITALIZACIÓN. Proceso para determinar el
valor futuro de un pago o serie de pagos cuando se aplica el interés compuesto.
CAPTACIÓN. Proceso mediante el cual el
sistema financiero recoge recursos del público ahorrador y los utiliza como
fuente del mercado financiero. En el caso de la captación bancaria son todos los
recursos que la banca obtiene a través de sus instrumentos de captación (cuenta
de cheques, cuenta de ahorros, depósitos a plazo fijo, etc.), que conforman los
pasivos del sistema bancario e incluyen recursos en moneda nacional y
extranjera.
CARGO
AUTOMÁTICO. Debito que periódicamente el
banco efectúa en la cuenta corriente o cuenta de cheques del cliente, mediante
autorización, por concepto de pagos mensuales derivados generalmente de un
crédito concedido o por pago de servicios.
CARTA DE
CRÉDITO. Documento escrito en que se
ordena a uno o varios corresponsales que entreguen a una persona determinada, en
tiempo también determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al
máximo que se indique.
Documento que se utiliza
para dar forma a una apertura de crédito bancario en favor de un exportador, que
será efectiva en relación con la importación de mercancías de un comprador
nacional.
En el ámbito comercial,
documento emitido por un banco por cuenta de uno de sus clientes y a favor de un
vendedor, mediante el que dicho banco se compromete a pagar los efectos que le
sean girados de conformidad con los términos y condiciones consignados en el
propio documento e incluso haciendo frente a la insolvencia del deudor.
CARTA DE
INTENCIÓN. Acuerdo de buena voluntad
entre el cliente y el banco con el propósito de llegar a un convenio
Generalmente se utiliza este tipo de carta previa a la reestructuración de
créditos, finiquito de adeudos, compra de cartera y otros. Documento mediante el
cual las partes expresan entendimiento general o preliminar con respecto al
tipo, naturaleza y forma de una oferta pública de valores.
CARTA PODER
Documento por el que se
confiere poder a una persona para que en su nombre y representación ejecute
actos generales o especiales que en ella se consignen. Intervienen el mandante o
poderdante y el mandatario o apoderado.
CARTERA
Designación genérica que
comprende los valores o efectos comerciales y documentos a cargo de clientes que
forman parte del activo circulante de una empresa comercial, de un banco o de
una sociedad en general.
CARTERA DE
CREDITO
Es el conjunto de documentos
que amparan los activos financieros o las operaciones de financiamiento hacia un
tercero y que el tenedor de dicho (s) documento (s) o cartera se reserva el
derecho de hacer valer las obligaciones estipuladas en su texto.
CARTERA DE
INVERSIONES
Paquete de dos o más valores
combinados a fin evitarle posibles riesgos al inversionista.
CARTERA
LITIGIOSA
Activo derivado de
operaciones de crédito integrado por deudores que han sido notificados de una
demanda en su contra por incumplimiento de contrato.
CARTERA VENCIDA
Es la parte del activo
constituida por los documentos y en general por todos los créditos que no han
sido pagados a la fecha de su vencimiento.
CARTERA VIGENTE
Constituida por créditos
otorgados a clientes que cumplen con el pago oportuno de los mismos.
CASA DE BOLSA
Institución Financiera que
actúa como intermediario ante una bolsa de valores para que un usuario o cliente
pueda realizar operaciones bursátiles.
CASAS DE CAMBIO
Son las organizaciones
privadas que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del
crédito. Sus actividades se definen en el Art. 82 de dicha ley de la siguiente
forma: " que su objeto social sea exclusivamente la realización de compra, venta
y cambio de divisas; billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que
no tengan curso legal en el país de emisión; piezas de plata conocidas como
onzas troy y piezas metálicas conmemorativas acuñadas en forma de moneda", "que
estén constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de
extranjeros".
CAUCIÓN
BURSÁTIL
Figura jurídica para la
prenda sobre valores bursátiles.
CAUSAS DE
DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE.
Razones por las que no se
cubre el importe del cheque; entre otras: fondos insuficientes, no tiene cuenta
el girador, falta la firma del girador, la firma del girador no es igual a la
que se tiene registrada, falta la antefirma, falta la rúbrica, falta una firma,
la firma está registrada con la de otro apoderado, la numeración del cheque no
corresponde a la de los esqueletos ministrados al girador, no es a nuestro
cargo, tenemos orden judicial para no pagarlo, ha sido revocado y ya venció el
plazo legal para su presentación, la numeración corresponde a la de un talonario
extraviado, el librado se encuentra en estado de concurso o suspensión de pagos,
falta la firma de recibí, no hay continuidad en los endosos, etc.
CCP
Es el Costo de
Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional (CCP) es calculada por Banco de
México de manera mensual y publicada entre los días 21 y 25 de cada mes,
y se utiliza como referencia para determinar la tasa de interés de los créditos
denominados en pesos. A diferencia del CPP para calcularlo se excluyen de los
pasivos aquellos que se deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de
convertirse en títulos representativos del capital social de instituciones de
crédito, del otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones entre
instituciones de crédito. Esta tasa puede ser consultada en las siguientes
páginas:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y
http://mx.invertia.com.
CCP-DÓLARES
Costo de
Captación a Plazo de Pasivos en Dólares de los EE.UU.A. El Banco de México
inicio el 6 de mayo de 1996 el cálculo mensual del costo de captación por
concepto de tasa de interés de los pasivos a plazo en dólares de los EE.UU.A.,
incluidos los préstamos de bancos del extranjero, a cargo de instituciones de
banca múltiple. En el cálculo del CCP-DÓLARES se excluyen aquellos que se
deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse en títulos
representativos del capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento
de avales, de la celebración de operaciones entre instituciones de crédito, así
como de los financiamientos recibidos de los Export-Import Banks, de la
Commodity Credit Corporation y de otros organismos similares. El CCP-DÓLARES
puede ser utilizado como referencia para determinar la tasa de interés de
créditos denominados en dólares de los EE.UU.A. El Banco de México publica el
CCP-DÓLARES en el Diario Oficial de la Federación entre los días 8 y 12 del mes
inmediato siguiente a aquél a que corresponda. En caso de ser inhábil este
último día, la publicación se realiza el día hábil inmediato siguiente. Su
consulta se puede realizar en las páginas que a continuación se enuncian:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y
http://mx.invertia.com
CCP-UDIS
Costo de
Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión (UDIS) a cargo
del conjunto de las instituciones de banca múltiple del país. En el cálculo del
CCP-UDIS se excluyen los pasivos que se deriven de obligaciones subordinadas
susceptibles de convertirse en títulos representativos del capital social de
instituciones de crédito, del otorgamiento de avales y de la celebración de
operaciones entre instituciones de crédito. El CCP-UDIS puede ser utilizado como
referencia para determinar la tasa de interés de créditos denominados en
unidades de inversión. A partir de febrero de 1996 sustituye al Costo Porcentual
Promedio de Captación de Pasivos Denominados en Unidades de Inversión
(CPP-UDIS). La información correspondiente a esta variable puede ser consultada
en el Diario Oficial de la Federación en las mismas fecha en las que se publica
el valor de las Unidades de Inversión y en las direcciones electrónicas:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y
http://mx.invertia.com.
CEDENTE
Persona que transfiere o
traspasa a otra un bien, derecho o acción. En los títulos de crédito
susceptibles de giro o endoso, el cedente equivale al endosante.
En el ámbito de los seguros,
asegurador o compañía aseguradora que cede parte de su cartera de riesgos a un
reasegurador, el cesionario o aceptante.
CERTIFICADO DE
DEPOSITO
Título expedido por los
Almacenes Generales de Depósito autorizados, que acredita la propiedad de bienes
depositados en el almacén que lo expide. Los certificados de depósito son
emitidos nominativamente a favor del depositante o de un tercero. En relación a
opciones en el mercado de valores es una especie de contrato de depósito emitido
en relación a un contrato de opción de compra por un banco aportado por la bolsa
de valores para tal efecto, que certifica que el respectivo valor se encuentra
en su custodia.
CERTIFICADO DE
DEPOSITO BANCARIO
Título de crédito que
amparan los depósitos a plazo con interés a cargo de los bancos de depósito.
Constituyen títulos ejecutivos a cargo del banco emisor sin reconocimiento de
firma; podrán ser nominativos o al portador y deben expresar la suma depositada
a un plazo determinado.
CERTIFICADOS DE
LA TESORERIA DE LA FEDERACION (CETES)
Títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en
los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al
vencimiento, tienen un plazo máximo de un año. Dicho instrumento se emitió con
el fin de influir en la regulación de la masa monetaria para fines de control
del circulante y financiamiento del gasto público, financiar la inversión
productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de
este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les
garantiza una renta fija; este instrumento se coloca a través de las casas de
bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de México, en su
calidad de agente financiero del Gobierno Federal. El rendimiento que recibe el
inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta. Su
cotización es publicada en el Diario Oficial de la Federación, periódicos
especializados y en las direcciones electrónicas que a continuación se enuncian:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
y
http://mx.invertia.com
CESION
Acto jurídico o
administrativo por el cual el título de bienes o derechos, traspasa éstos a otra
persona en forma libre y voluntaria.
CETES
(CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION)
Títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno Federal desde 1978, en
los cuales se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al
vencimiento, tienen un plazo máximo de un año. Dicho instrumento se emitió con
el fin de influir en la regulación de la masa monetaria para fines de control
del circulante y financiamiento del gasto público, financiar la inversión
productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado de valores. A través de
este mecanismo se captan recursos de personas físicas y morales a quienes se les
garantiza una renta fija; este instrumento se coloca a través de las casas de
bolsa a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de México, en su
calidad de agente financiero del Gobierno Federal. El rendimiento que recibe el
inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra y venta. Su
cotización es publicada en el Diario Oficial de la Federación, periódicos
especializados y en las direcciones electrónicas que a continuación se enuncian:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
y
http://mx.invertia.com
CHEQUE
Título de crédito expedido a
cargo de una institución de crédito, por quien esté autorizado por ella al
efecto, conteniendo la orden incondicional de pagar una suma de dinero a la
vista, al portador o a la orden de una persona determinada. Orden de pago
dirigida a un banco, contra los fondos poseídos por el girador. La orden de pago
puede ser nominativa o al portador.
CHEQUE AL
PORTADOR
Cheque que puede ser cobrado
por su tenedor, por especificarse esta leyenda en el beneficiario.
CHEQUE
CERTIFICADO
Aquél sobre el cual la
institución librada certifica que existen en su poder fondos suficientes para
pagarlo. La sola firma del banco girado, puesta en el cheque, hace las veces de
certificación.
CHEQUE CRUZADO
Cheque que no puede cobrarse
en efectivo, sino que obligatoriamente debe ser ingresado en una cuenta
bancaria. En él se trazan dos líneas paralelas diagonales en el anverso, y entre
ellas puede no constar designación alguna (cheque cruzado general) o por el
contrario constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado especial).
CHEQUES DE
ABONO EN CUENTA
Aquéllos en los que el
librador o el tenedor insertan la expresión "para abono en cuenta" y que por
dicha inserción no son negociables ni pueden ser pagados en efectivo, sino que
deben ser abonados en la cuenta que el librador lleve o abra en favor del
tenedor.
CHEQUE DE CAJA
Los que expiden las
instituciones de crédito a cargo de su propia razón social. Estos cheques deben
ser siempre nominativos y no son negociables.
CHEQUE DE
VENTANILLA
Cheque emitido por un
cliente de un banco que no posee una cuenta corriente pero sí dinero depositado
en el mismo. A la hora de realizar una transferencia debe comprarle un cheque al
banco, a cambio de una comisión, para que el pago se efectúe.
CHEQUE DE
VIAJERO
Cheque garantizado contra su
pérdida o robo. Es firmado por el librador al adquirirlo y cuando realiza una
compra para permitir al establecimiento comprobar que ambas firmas coinciden y
que no se hace de él un uso fraudulento. El establecimiento puede incluso
requerir al firmante una identificación personal.
CHEQUE DEVUELTO
Documento que se carga en la
cuenta del librador o se regresa a quien lo presenta en ventanilla debido a
diversas causas , entre otras, falta de fondos, firma, etc.
CHEQUE. FORMAS
ESPECIALES DEL
Cheque cruzado, cheque para
abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja y cheque de viajero.
CHEQUE LIBRADO
DEL
Nombre de la institución de
crédito autorizada de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito y
Organizaciones Auxiliares; esta ley dispone que los bancos pueden recibir
depósitos en cuentas de cheques y en consecuencia librarse cheques contra ellos.
CHEQUE. LUGAR
DE EXPEDICIÓN DEL
Requisito que se cubre con
la anotación de la plaza donde el cheque es expedido. No es un requisito
esencial de literalidad pero es muy conveniente para poder precisar el plazo
legal de presentación de los cheques, ya que varía según la plazo donde esté
expedido y donde vaya a ser pagado. Si falta, se presume que el cheque ha sido
expedido en el lugar donde el girador tiene su residencia principal; si tienen
varios lugares de expedición, se toma como bueno el escrito en primer término y
los demás se tendrán por no puestos.
CHEQUE. LUGAR
DE PAGO DEL
Segundo de los tres
requisitos no esenciales del cheque. Cuando se omite, se entiende que el cheque
es pagadero en la plaza donde la institución librada tienen su establecimiento
principal. Si menciona varios lugares para el pago, se entiende designado el que
está escrito en primer término o el de la oficina principal.
CHEQUE
NOMINATIVO
Documento que se expide a
favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o
endosado a favor del librado no es negociable.
CHEQUE. PAGO
DEL
Entrega en efectivo que hace
el banco girado al tenedor legítimo del cheque contra el propio documento. Si se
trata de un cheque nominativo, el tenedor debe firmar de recibí en el mismo
documento; y si es un cheque al portador este requisito no es indispensable. El
banco librado no puede negarse a pagar un cheque si no tiene algún motivo
justificado aunque haya transcurrido el plazo legal de presentación, si hay
fondos suficientes debe pagarlo a su presentación.
CHEQUE
PROTEGIDO
Cheque en el cual se protege
la cantidad anotada por el librador, generalmente mediante la presión que se
ejerce con una máquina protectora de documentos, con el fin de no alterar
posteriormente dicha cantidad.
CHEQUE.
PROTESTO DEL
Acto que sólo se realiza por
falta de pago del cheque. Debe efectuarse ante el banco librado que niegue su
pago en el domicilio indicado en el propio cheque y el día de su presentación,
que debería ser antes de que transcurra el plazo legal de presentación. En el
caso de pago parcial, el protesto sería por la cantidad no pagada. El protesto
del cheque puede ser hecho con todas las formalidades del protesto de la letra
de cambio, es decir, ante Notario o un Corredor Público Titulado; pero el
protesto del cheque puede ser sustituido por a) La anotación que el banco
librado ponga en el cheque, debidamente firmada, indicando que fue presentado en
tiempo y que no fue pagado total o parcialmente. b) La certificación que haga la
Cámara de Compensación cuando el cheque sea presentado oportunamente por su
conducto, en el sentido de que fue negado su pago total o parcialmente.
CHEQUE SALVO
BUEN COBRO
Documento que se aplica una
vez haya sido cobrado.
CHEQUE.
REQUISITOS DEL
Son nueve los requisitos que
debe contener el cheque, seis de ellos son esenciales y tres no lo son; en el
caso de que falte estos tres la Ley suple su omisión: Lugar de expedición
(requisito no esencial), fecha de expedición, nombre del librado, lugar de pago
(requisito no esencial), orden incondicional de pago, la mención de ser cheque,
nombre del beneficiario o la mención de ser al portador (requisito no esencial),
cantidad de dinero y firma del librador.
CHEQUE. TIEMPO
OPORTUNO DE PRESENTACIÓN PARA EL PAGO DEL
La ley fija los siguientes
plazos máximos dentro de los cuales deben presentarse los cheques: a) Dentro de
los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo
lugar de su expedición. B) Dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en
diversos lugares del Territorio Nacional. C) Dentro de tres meses, si son
expedidos en el extranjero y pagaderos en el Territorio Nacional. D) Dentro de
tres meses, si son expedidos dentro del Territorio Nacional para ser pagaderos
en el extranjero, siempre y cuando no fijen otro plazo las leyes del lugar de
presentación. Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de
expedición del cheque.
CHEQUERA
Conjunto de cheques
personalizados, foliados, engrapados o engomados por uno de sus lados, que los
bancos entregan a sus clientes cuando tienen contratada una cuenta de cheques
para que giren contra ésta, y que al terminarlos, mediante una solicitud,
reciben a cambio otra chequera.
Clave Bancaria
Estandarizada (CLABE)
En México, los bancos, a
partir del estado de cuenta con el corte de diciembre 2001, han estado mandando
a sus Usuarios de cuentas de cheques y tarjetas de débito (también conocida como
cheque electrónico) una clave de 18 dígitos llamada CLABE. Con esta CLABE, a
partir del 4 de marzo del 2002, se pueden efectuar depósitos y pagos por
cualquier monto a través de medios electrónicos a esa cuenta (CLABE) además de
los depósitos en ventanilla en efectivo o con cheques.
Los dígitos tienen el
significado siguiente:
Esta CLABE de 18 dígitos
incluye la información del banco y sucursal local o en cualquier lugar de la
República, el número de cuenta del cliente y por último el dígito verificador,
el cual tiene como objetivo confirmar que los dígitos de banco, sucursal y
cuenta son correctos entre sí
Clave Unica del
Registro Nacional de Población (CURP)
Es el número que asigna el
Registro Nacional de Población a cada uno de los habitantes de la República
Mexicana.
CLIENTE
Nombre genérico que se da a
toda persona física o moral que tiene una relación, mediante convenio, con una
institución financiera. La connotación cliente incluye a: cuentahabientes,
tarjetahabientes, inversionistas, depositantes, acreditados y deudores.
COASEGURO
Seguro suscrito por dos o
más aseguradores directos que cubren un mismo riesgo. Es un sistema utilizado
para distribuir el riesgo, de forma que cada asegurador responde únicamente de
una parte del riesgo total.
COBERTURA
Operación que tiene por
objeto eliminar o reducir significativamente el riesgo de cambio, de interés o
de mercado resultante de las operaciones efectuadas.
En el ámbito de los seguros,
alcance del aseguramiento de un riesgo, donde el asegurador, siempre que se
produzca el siniestro objeto del seguro, está obligado a entregar al asegurado
determinada cantidad de dinero.
COLOCACION
Operación por medio de la
cual el emisor obtiene efectivo contra la entrega de documentos que representan
sus obligaciones. Al hablar de colocación se concibe inicialmente un mercado
primario, al que concurren las casas de bolsa y los bancos para adquirir una
emisión de títulos o valores a un precio y tasa de interés inicial o de
garantía. Posteriormente los intermediarios financieros ofertan al público en
general dichos valores conformándose así el denominado mercado secundario en el
que el precio y la tasa de interés de los documentos, se rige por la llamada
tasa de descuento.
COMERCIALIZACION
Proceso necesario para mover
los bienes, en el espacio y el tiempo del productor al consumidor.
COMISIÓN
(Sistema de Ahorro para el Retiro)
En la Lexicología de AFORE. Cantidad que cobra la AFORE
por proporcionar algún servicio.
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsable de la supervisión y
regulación de las entidades financieras y de las personas físicas, y demás
personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al
sistema financiero, cuyo fin es proteger los intereses del público.
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público encargado de realizar la inspección,
vigilancia y supervisión de las instituciones, sociedades, personas y empresas
reguladas por las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, y Federal de Instituciones de Fianzas, así como del desarrollo de los
sectores y actividades asegurador y afianzador del país.
COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR)
Órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía
técnica y facultades ejecutivas con competencia funcional propia en los términos
de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión tiene a su cargo
la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de estos sistemas.
COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS (CONDUSEF)
La Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un
Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y
defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un
producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que
operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre
los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios
financieros.
COMISIÓN POR MANEJO DE CUENTA
Suma de dinero que se carga
en la cuenta de cheques, cuando el cliente no reúne el requisito de mantener el
saldo mínimo convenido.
COMITENTE
Persona que da un encargo o
mandato en un contrato de comisión.
COMODATO
Es el contrato civil por el
que uno de los contratantes llamados comodante, se obliga a prestar
gratuitamente el uso de una cosa no fungible, pero no los frutos de ella; y el
otro, llamado comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su
vencimiento.
COMPAÑIA CONTROLADORA
Corporación o sociedad que
posee o tiene control sobre otra u otras corporaciones o compañías; puede ser
una compañía tenedora (o controladora) de acciones ("holding company") o una
compañía principal (o matriz); posee más del 50% del capital de las acciones
comunes.
COMPAÑIA FILIAL
Es aquélla cuya mayoría de
acciones pertenecen a otra compañía y por lo tanto, su administración depende de
ésta, en forma más o menos directa. El nombre indica que la compañía es
dependiente de la empresa matriz controladora.
COMPAÑIA MATRIZ
En la técnica contable, es
la compañía propietaria de la mayoría de las acciones de voto ilimitado de otra
u otras compañías y que, por tal razón, puede manejarlas permanentemente en
forma más o menos directa. Una compañía matriz, puede ser propietaria de las
acciones de otras que ella misma haya organizado o puede haber comprado las
acciones de otras o bien, puede tener ambas clases de "compañías filiales".
COMPULSA DE LIBROS
Examen, copia y cotejo de
una o varias cuentas o asientos de una contabilidad llevados a cabo con
intervención de la autoridad judicial.
CONCILIACION
Es el acuerdo a que llegan
las partes en un proceso cuando existe controversia sobre la aplicación e
interpretación de sus derechos.
CONCURSO MERCANTIL
La declaración que se haga
de acuerdo a la ley respecto de un comerciante que incumpla generalizadamente en
el pago de sus obligaciones.
CONDONAR
Perdonar una deuda o parte
de ella a favor del deudor.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Grupo directivo de una
sociedad empresarial integrado por personas elegidas por la asamblea general de
accionistas. Su función es de dirección y vigilancia. Jerárquicamente se
localiza entre la asamblea general de accionistas y la dirección o gerencia
general.
El número de sus integrantes
depende de las disposiciones de la escritura de constitución de la sociedad y
sus estatutos, frecuentemente es un mínimo de tres y podrá exigirse o no que
sean accionistas. Aún cuando se considera generalmente que una de las funciones
principales de un consejo de administración es la fijación de las políticas de
actuación, a diferencia de la administración de la empresa propiamente dicha,
muchas políticas son iniciadas por la gerencia, quedando sujetas solamente al
consentimiento tácito o a la revisión del consejo de administración.
CONSTANCIA DE REGISTRO (sistema de ahorro para el retiro)
Documento que entrega la
AFORE al asegurado para comprobar que su solicitud de inscripción ha sido
aceptada.
CONSUMIDOR
Solicitante que transcurrido
un plazo de, 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de firma del contrato
de adhesión, haya sido aceptado por la empresa de "autofinanciamiento" para que
forme parte de un grupo. Asimismo, se entenderá por consumidor lo establecido en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
CONTRATANTE
Es la persona que celebra
con una Compañía de Seguros un contrato de Seguro y se obliga al pago de la
prima.
CONTRATO
En la lexicología de AFORE.
Documento mediante el cual, la AFORE se obliga a administrar la cuenta
individual del asegurado a cambio del pago de una comisión.
CONTRATO DE
ADHESIÓN
Contrato que se caracteriza
porque su contenido es únicamente fijado por una de las partes, limitándose la
otra a aceptarlo o a adherirse.
CONTRATO DE
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO
Contrato mediante el cual,
la AFORE se obliga a administrar la Cuenta Individual del asegurado o trabajador
a cambio del pago de una comisión.
CONTRATO DE
FUTURO
Contrato en el que se
establece un compromiso de compra o venta de una cierta cantidad de mercancía,
divisa o título valor a un precio determinado en un momento futuro. En este tipo
de contratos la entrega física de la mercancía es inusual, ya que se liquida
únicamente la pérdida o ganancia obtenida por la fluctuación de los precios.
CONTRATO DE
SEGURO
Es el documento o póliza
expedido por la Compañía de Seguros con la que se contrate alguna clase de
seguro, en el que se establecen las normas que han de regular la relación entre
el asegurado y la Compañía, especificando en el mismo, los derechos y
obligaciones respectivos.
CONTROL DE
CAMBIO
Conjunto de medidas
destinadas a regular todos los movimientos de capital y divisas que un país
tiene con el extranjero.
COSTO
FINANCIERO
Está integrado por los
gastos derivados de allegarse fondos de financiamiento por lo cual representa
las erogaciones destinadas a cubrir en moneda nacional o extranjera, los
intereses, comisiones y gastos que deriven de un título de crédito o contrato
respectivo, donde se definen las condiciones específicas y los porcentajes
pactados; se calculan sobre el monto del capital y deben ser cubiertos durante
un cierto periodo de tiempo. Incluye las fluctuaciones cambiarias y el resultado
de la posición monetaria.
COSTO
PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
Costo ponderado promedio que
pagan las distintas instituciones financieras por la captación de los recursos
en los distintos instrumentos, y cuya estimación mensual emite el Banco de
México del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación, la
ponderación se obtiene al multiplicar la tasa de interés por su peso en la
captación de los distintos instrumentos de las instituciones financieras. Este indicador no incluye el costo de los recursos
captados vía mesas de dinero u otros instrumentos bursátiles. Su consulta se
puede realizar en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
y
http://mx.invertia.com
COTIZACIÓN
Indicación del precio
corriente de un valor en el mercado. Se refiere al pedido de compra más alto y la
oferta de venta más baja de un valor a un tiempo específico. Si un agente de
valores cotiza un valor en 25 ¼ a 25 ½, significa que $25.50 es el precio más
alto que un comprador pagaría en el piso de remates de la bolsa y que $25.25 es
el precio más bajo que un vendedor aceptaría.
CREDITO
Traspasar la propiedad de
dinero, mercancías u otros bienes mediante una promesa de pago.
CREDITO A CORTO
PLAZO
Préstamo que otorga un banco
para que sea pagado en un plazo máximo de un año.
CREDITO AL
CONSUMO
Crédito que obtienen las
personas físicas para fines distintos de los empresariales y profesionales, y
que puede tener destinos de muy diversa naturaleza. Son considerados también
créditos al consumo los obtenidos a través de las tarjetas de crédito, así como
aquellos otorgados por los grandes almacenes e hipermercados.
CREDITO AVALADO
Este concepto incluye todas
las operaciones financieras en las que el Gobierno Federal se compromete a
cubrir el adeudo si el acreditado no cumple con sus obligaciones.
CREDITO
BANCARIO
Préstamos otorgados por la
banca como parte de sus operaciones pasivas; incluye las carteras vigentes,
vencida y redescontada; los saldos comprenden moneda nacional y extranjera, esta
última valorizada al tipo de cambio de fin de mes autorizado por el Banco de
México.
CREDITO
COMERCIAL
Crédito a corto plazo que
conceden los proveedores a una empresa para poder financiar sus compras. Tiene
un punto de vista doble: para el proveedor es un crédito a clientes y para el
cliente es un crédito de proveedores.
CREDITO DE
HABILITACION O AVIO
Es aquél que se otorga para
la adquisición de las materias primas, materiales y el pago de los jornales,
salarios y gastos directos de explotación.
CREDITO EN
CUENTA CORRIENTE
Crédito que puede usar el
acreditado una o varias veces, redisponiendo de las cantidades que abone a
cuenta de su adeudo antes del vencimiento de la operación.
CREDITO
HIPOTECARIO
Crédito en el cual el pago
de los intereses y del principal está garantizado por la hipoteca de un bien
inmueble, la cual queda inscrita en el Registro de la Propiedad. Al igual que el
crédito pignoraticio, tiene preferencia de cobro en caso de concurso del deudor.
CREDITO
INDUSTRIAL
Operación de venta de
cuentas por cobrar, fijando previamente un descuento.
CRÉDITO. LÍNEA
DE
Convenio entre el banco y el
cliente en el cual se especifica la cantidad máxima disponible de un crédito
concedido, sea en una sola disposición o en varias y a un plazo previamente
fijado.
CREDITO
MERCANTIL
Valor que se le asigna a una
empresa por sus intangibles. Ejemplos: reputación, marcas, clientela
establecida, etc.
CRÉDITO PUENTE
Financiamiento que se da a
un cliente o prestatario mientras se formaliza o documenta el contrato
definitivo.
CREDITO
REFACCIONARIO
Financiamiento a largo
plazo, destinado a acrecentar los activos fijos para incremento de la producción
agrícola, ganadera o industrial. Puede canalizarse parcialmente al pago de
pasivos.
CREDITO
REVOLVENTE
Préstamo que puede seguirse
disponiendo una vez pagado parcial o totalmente hasta el tope autorizado, no
obstante haberse utilizado, vuelve a tener vigencia de acuerdo con las
condiciones estipuladas.
CREDITO SIMPLE
Crédito que puede ser usado
por el acreditado una sola vez, por lo que no puede redisponer de las sumas que
abone a su adeudo antes del vencimiento de la operación.
CRÉDITO. TÍTULO
DE
Documento necesario para
ejercitar el derecho literal que en él se consigna. El cheque, la letra de
cambio, el pagaré, son títulos de crédito, entre otras.
CRÉDITO. UNIÓN
DE
Sociedad autorizada que se
dedica a operaciones de ahorro y préstamo sin tener como fin el lucro. El
mercado de las uniones de crédito es generalmente la población de bajos
recursos.
CUENTA DE
AHORRO
Cuenta abierta mediante
contrato entre una institución financiera y un cliente similar al de cuenta
corriente, pero que se diferencia de esta última en que no pueden girarse
talones contra ella.
CUENTA COMISIÓN
POR MANEJO DE
Pequeña suma de dinero que
se carga en la cuenta de cheques, cuando el cliente no reúne el requisito de
mantener el saldo mínimo convenido.
CUENTA
CORRIENTE
Cuenta abierta mediante
contrato entre un banco o institución financiera de depósito y una persona
física o jurídica por el cual ésta, tras depositar una cierta cantidad de dinero
en aquélla, puede disponer de él cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de
ahorro en que a su titular se le proporcionan unos cheques o talones con los que
puede disponer de su dinero.
CUENTA DE
CHEQUES
Depósito bancario de dinero
a la vista, por el que el depositante tiene el derecho de retirar fondos
mediante la expedición de cheques, y hacer remesas de efectivo y documentos con
el objeto de incrementar el saldo de la cuenta.
CUENTA DE
INVERSIÓN
Cuenta abierta mediante un
contrato entre un banco y una persona física o moral, en la cual se manejan
diversos instrumentos de inversión, los cuales ofrecen diversos plazos como por
ejemplo 7, 14, 28, 91, 182 días, etc. y dependiendo el plazo la tasa de
rendimiento varía, a mayor plazo mayor la tasa de rendimiento.
CUENTA
INDIVIDUAL DE RETIRO
Dentro del nuevo sistema de
pensiones, de la nueva ley del IMSS, cuenta que se establece a un trabajador,
conformada con las aportaciones del gobierno, patrón y trabajador. Estas cuentas
son manejadas por las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro).
CUENTA MAESTRA
Modalidad de la cuenta de
cheques. En este tipo de cuenta los bancos pagan una determinada tasa de interés
en base al saldo que se mantienen durante un período de un mes. Esta tasa varía
de un banco a otro. Para el cuentahabiente, la cuenta maestra tiene dos
propósitos: manejarla como control de efectivo y al mismo tiempo tener una
cuenta de inversión.
CUOTA (Sistema
de Ahorro para el Retiro)
Una cantidad fija que
obligatoriamente deben pagar patrones, gobierno y trabajadores la cual es
depositada en las cuentas individuales de la AFORE de dichos trabajadores.
CUOTA DE GASTOS
DE ADMINISTRACIÓN
Es la cantidad periódica que
cobra la empresa de "autofinanciamiento" a cada consumidor, por los diversos
actos y servicios que realiza para alcanzar los fines del contrato de adhesión.
CUOTA DE
INSCRIPCIÓN
Es la cantidad que cubre el
solicitante o cualquier reemplazante para ser aceptado en el sistema.
CUOTA PERIÓDICA
TOTAL
La cantidad resultante de
sumar la aportación periódica, más los gastos de administración y demás
conceptos previstos en el contrato de adhesión.
CUOTA SOCIAL
Cantidad que el Gobierno
Federal aporta mensualmente a las Cuentas Individuales de los trabajadores de
las AFORES, por cada día de salario cotizado. Equivalente al 5.5% del salario
mínimo general para el D.F., vigente el 1° de julio de 1997 y se actualizará
trimestralmente en la misma proporción que el Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
*
Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
D
DAÑOS Y
PERJUICIOS
Como daños se entiende el
deterioro sufrido por una persona o cosa, y como perjuicios la ganancia que no
se ha producido como consecuencia del daño.
DÉBITO
Partida que se asienta en el
"debe" de una cuenta deudora.
En contabilidad implica
cualquier cantidad que al asentarse o registrarse incrementa el saldo de un
activo o decrece el saldo de un pasivo.
DEDUCIBLE
Es la cantidad expresamente
pactada que en caso de siniestro, queda a cargo del asegurado y que se
descontará de la indemnización que corresponda.
DEFLACIÓN
Disminución en el nivel
general de precios, originada por el desequilibrio entre la cantidad de dinero
en circulación y la cantidad de bienes producidos.
DELEGADO
FIDUCIARIO
Es el funcionario autorizado
para actuar, como lo indica la ley, con respecto al inversionista para hacer
cumplir las normas y leyes que guíen el fideicomiso.
DEPOSITANTE
Persona que realiza un
depósito de fondos o de valores en un banco o entidad de crédito.
DEPOSITAR
Poner bienes o cosas de
valor bajo la custodia de una persona o institución con la obligación de
responder de ellos cuando se le pidan.
DEPOSITARIO
Entidad que está a cargo de
la custodia y administración de bienes o títulos, tanto de renta fija como
variable, y que, a cambio de una comisión, se ocupa de las operaciones que les
afecten, como el cobro de cupones, la venta de derechos preferentes de
suscripción, etc.
DEPÓSITO
Contrato por el que una
persona confía a otra la custodia de una cosa, bajo condición de que la devuelva
en el momento que se le pida. Entrega de una suma de dinero a un banco para
iniciar o incrementar un capital o para mantener un saldo a favor en una cuenta
de cheques o de ahorros, retirable de acuerdo con un contrato establecido.
DEPÓSITO A LA
VISTA
Aquél en que los bienes
depositados pueden ser solicitados por el depositante en cualquier momento.
DEPÓSITO A
PLAZO
Dinero en una cuenta
bancaria que rinde dividendos y para la cual el banco puede requerir que se le
notifique por anticipado del retiro total o parcial de diversos recursos. Cuando
el depósito es a plazo fijo sólo puede ser retirado en la fecha estipulada.
DEPÓSITO
BANCARIO
Entrega de dinero u otros
títulos a un banco o institución financiera para que los custodie durante un
determinado período de tiempo, al término del cual deben ser reembolsados junto
con un interés, en su caso.
DEPÓSITO SALVO
BUEN COBRO
Depósito en cheques que
realiza un cliente para abonarse a una cuenta establecida, cuyo monto se
acredita una vez que los documentos se cobran; a éstos se les denomina cheques
salvo buen cobro o cheques al cobro.
DEPRECIACIÓN
Disminución del valor de un
activo fijo debido al desgaste por el uso normal. Se utilizan generalmente dos
métodos para hacer las provisiones: método de línea recta y método de
reducciones.
DERIVADOS
Instrumentos financieros
cuyo valor depende de otros títulos o valores subyacentes y cuyo objetivo es el
de transferir el riesgo de los últimos. Cuando se habla de derivados se hace
siempre referencia a las opciones y futuros.
DESCUENTO
Es la diferencia entre el
valor actual y el nominal de un documento por vencer. La operación de adquirir,
antes del vencimiento, valores generalmente endosables deduciendo un tanto por
ciento.
DESCUENTO
BANCARIO Y FINANCIERO
Adquisición de documentos
negociables antes de su vencimiento con adelanto del nominal al cedente, una vez
deducidos los intereses y las comisiones.
DESCUENTO DE
CRÉDITO EN LIBROS
Operación de descuento que
hace el banco a una empresa sobre créditos abiertos a sus clientes en sus libros
de contabilidad, pero que no están documentados por títulos de crédito suscritos
por los deudores.
DESMONETIZAR
Abolir el empleo de un metal
para la acuñación de moneda. Retirar una moneda de circulación.
DEUDOR
SOLIDARIO
Persona que esta obligada a
pagar una deuda junto con el acreditado, aun sin ser propietario de algún bien
adquirido por éste.
DEVALUAR
Disminuir el valor a una
moneda.
DEVENGADO
Es el reconocimiento y
registro de un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a
pesar de que el desembolso o el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el
periodo anterior o posterior.
DEVENGAR
Acción de adquirir un
derecho y correlativamente una obligación por el cumplimiento de la condición
pactada. Ejem: cuando a un trabajador se le condiciona la obtención de un
salario a la producción de 5 artículos, una vez producidos éstos, el obrero ha
adquirido el derecho a su salario en virtud de que ha cumplido la condición
establecida y consecuentemente ha devengado su ingreso.
DÍAS DE GRACIA
Tiempo adicional después de
la fecha de vencimiento que se otorga a un deudor para que cumpla con la
obligación contraída con el banco.
DICTÁMEN
Opinión o juicio que se
forma o emite sobre una cosa.
DINERO
Bien económico que tiene
aceptación general como medio de pago, medida y reserva de valor. Unidad de
cuenta.
DIVIDENDO
Cantidad de la utilidad de
una empresa que se acuerda repartir entre sus accionistas al término de un
ejercicio contable. Generalmente es en efectivo, pero puede ser en especie
mediante el reparto de los bienes de la empresa.
DIVISAS
Monedas comúnmente aceptadas
para realizar transacciones comerciales en el mercado internacional. Billetes y
monedas extranjeros.
DOCUMENTO AL
PORTADOR
Documento que no se expide a
favor de una determinada persona, sino simplemente se anota en su texto la
cláusula al portador o se deja en blanco el espacio destinado para el nombre del
beneficiario. Estos títulos se transmiten por simple tradición entregando
materialmente el documento, sin anotación alguna ni formalidad de otra clase.
DOCUMENTO POR
COBRAR
Bajo este título se agrupan
los pagarés, letras de cambio y demás documentos similares pagaderos a plazo y a
favor de la empresa tenedora de ellos. En el balance general, este rubro debe
contener únicamente los documentos libres de gravamen y que no hayan vencido
todavía. Si hubiere documentos vencidos deben mostrarse separadamente o bien
debe hacerse un comentario adecuado en el informe. También debe mostrarse
separadamente el monto de los documentos a cargo de clientes y el importe de los
que sean a cargo de otras personas que no tengan ese carácter.
DOCUMENTO POR
COBRAR DESCONTADO
Son los documentos
pendientes de pago que han sido traspasados o vendidos, por medio de endoso, y
por el importe de los cuales, el endosante tiene a su cargo la obligación
contingente.
DOCUMENTO POR
PAGAR
Aquéllos en que consta la
promesa de pagar incondicionalmente a una fecha determinada, cierta cantidad de
dinero. No se incluyen bajo esta denominación las hipotecas, las cédulas
hipotecarias y los bonos u obligaciones en circulación.
Término aplicado a un
pagaré, con referencia a su librador. El nombre de una cuenta del mayor o de una
partida del balance general, que muestra separadamente o en una sola cantidad,
el pasivo con bancos, en proveedores y con otros acreedores, representado por
pagarés u otros compromisos a plazos determinados.
DOCUMENTOS
DESCONTADOS
Representa el importe de los
títulos de créditos propiedad de la entidad, que son cedidos a una institución
financiera, para que ésta anticipe su importe y efectúe el cobro al vencimiento
o devuelva en su caso los documentos.
DÓLAR. FORWARDS
DEL
Obligación de comprar o
vender dólares por pesos a un precio y fecha predeterminados para garantizar el
precio a esa fecha y reducir el riesgo cambiario.
DÓLAR
PREFERENCIAL
Cotización especial
utilizada por organismos gubernamentales para adquirir dólares. Se usa para
pagar obligaciones contraídas con el exterior.
DÓLAR
INTERBANCARIO CASH
Valor del dólar
estadounidense de contado.
*
Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
E
ECONOMÍA
Ciencia que estudia la forma
de asignar entre los individuos una serie de recursos, por lo general limitados,
para la satisfacción de sus necesidades. Intenta resolver las cuestiones básicas
de qué producir, cómo producirlo y para quién (producción, distribución y
consumo).
EGRESOS
Erogación o salida de
recursos financieros, motivada por el compromiso de liquidación de algún bien o
servicio recibido o por algún otro concepto.
Desembolsos o salidas de
dinero, aún cuando no constituyan gastos que afecten las pérdidas o ganancias.
EMISIÓN BAJO LA
PAR
Emisión en la que el precio
de los títulos es inferior a su valor nominal. Suele hacerse como forma de
estimular la compra de dichos títulos. En cambio, las acciones no se pueden
emitir a un precio inferior a su valor nominal.
EMISIÓN
BANCARIA
Acción de emitir títulos o
valores bancarios que se crean a la vez para ponerlos en circulación.
EMISOR
Persona física o moral,
pública o privada, que emite títulos valores o activos financieros como forma de
captar recursos ajenos para financiar sus actividades.
EMPRESA
Unidad productora de bienes
y servicios homogéneos para lo cual organiza y combina el uso de factores de la
producción.
Organización existente con
medios propios y adecuados para alcanzar un fin económico determinado. Compañía
o sociedad mercantil, constituida con el propósito de producir bienes y
servicios para su venta en el mercado.
ENAJENACIÓN
Acto por el que se transmite
la propiedad de una cosa o un derecho, ya sea a título gratuito u oneroso
(sucesión hereditaria, donación o compraventa, permuta, etc.).
ENCAJE
Cifra mínima de capitales y
fondos que deben mantener los bancos y las empresas como forma de garantizar las
demandas de tesorería.
ENDOSO
Transmisión de la propiedad
de un documento de crédito extendido a la orden a una tercera persona, mediante
una declaración escrita en el dorso.
Los endosos se clasifican en
Endoso en propiedad, Endoso en procuración y Endoso en garantía.
En materia de seguros, es el
documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del
contrato y que forman parte de este.
ENDOSO AL
PORTADOR
Endosar en blanco un título
de crédito, no señalar beneficiario.
ENDOSO DEL
CHEQUE
Es aplicable al cheque
nominativo lo concerniente al endoso de la letra de cambio. El endoso en blanco
es el que con más frecuencia se observa en la práctica, pues resulta muy cómodo
y fácil transmitir estos documentos estampando simplemente la firma en su
reverso. Los cheques nominativos no negociables, ya sea que se haya insertado en
su texto la cláusula no a la orden o no negociable o porque la ley les dé ese
carácter, podrán ser endosados solamente a una institución de crédito para su
cobro.
ENDOSO EN
GARANTIA O EN PRENDA
Es el que atribuye al
endosatario los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del
título y derechos inherentes a éste, comprendidas las facultades que confiere el
endoso en procuración. Aquél que se da al endosatario como prenda para
garantizar el cumplimiento de otra obligación.
ENDOSO EN
PROCURACION O AL COBRO
Clase de endoso que no
transfiere la propiedad del documento, pero faculta al endosatario para
presentar el documento a la aceptación, cobrarlo judicial o extrajudicialmente,
endosarlo en procuración y, protestarlo en su caso.
ENDOSO EN
PROPIEDAD
Transmisión del título de
crédito y de todos los derechos a él inherentes; no obliga solidariamente al
endosante, sino en los casos en que la ley establece la solidaridad. Si se
establece ésta, el endosante puede librarse de ella mediante la cláusula sin mi
responsabilidad o alguna otra equivalente.
ENDOSO.
REQUISITOS DEL
Deben constar en el propio
documento o en hoja adherida la mismo. Son cuatro: nombre del endosatario, firma
del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre,
la clase de endoso, el lugar y fecha.
ENTERO
En Bolsa, centésima parte (1
%) del valor nominal de las acciones o títulos. Se utiliza para medir los
cambios de cotización que éstos experimentan.
EQUILIBRIO
FINANCIERO
Situación que alcanza una
unidad económica cuando su activo disponible más su activo realizable iguala o
supera al pasivo exigible a corto plazo.
ERARIO
Conjunto de recursos
financieros pertenecientes a los ciudadanos de un país y custodiados por el
Estado. También, Tesoro Público, lugar donde se custodian dichos fondos.
Sinónimo de fisco.
ESCISION DE
SOCIEDADES
Es la transmisión de la
totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad a la cual se
le denominará escidente, a otra u otras sociedades residentes en el país, que se
crean expresamente para ello denominadas escindidas.
ESCRITURA
PÚBLICA
Escritura autorizada por un
fedatario público (notario o funcionario con atribuciones legales) que da fe del
contenido del documento, la capacidad de las partes y la fecha en que se
realizó.
ESPECULAR
Comprar títulos-valores,
bienes o divisas anticipándose a una posible subida de los precios para obtener
así una ganancia. Se trata de una actividad ilícita cuando tiene como finalidad
provocar una escasez en el mercado o crear una situación de inseguridad o
incertidumbre.
ESTADÍSTICA
Ciencia que estudia la
realidad, mediante un conjunto de datos numéricos, obteniendo información
cuantificable de los diferentes fenómenos observados y estableciendo relaciones,
frecuencias, etc., que permiten mediante la estimación de los resultados,
producir hipótesis y predecir comportamientos.
ESTADO DE
CUENTA
Documento que registra la
situación en que se encuentra una cuenta, inversión o crédito en un periodo
determinado, y en el cual se indican con detalle los movimientos realizados,
importes de cada operación, tasas aplicadas, comisiones cobradas, saldos,
intereses ordinarios y moratorios.
En materia del sistema de
ahorro para el retiro , es el documento que recibirán periódicamente los
trabajadores afiliados a las AFORES en el que se registrarán los depósitos, los
retiros y el saldo de la Cuenta Individual, así como las comisiones cobradas.
ESTADO DE
SITUACION FINANCIERA (BALANCE GENERAL)
Es un documento contable que
refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización
pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis
comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable.
Se formula de acuerdo con un
formato y un criterio estándar para que la información básica de la empresa
pueda obtenerse uniformemente como por ejemplo: posición financiera, capacidad
de lucro y fuentes de fondeo.
ESTATUTOS
Conjunto de normas que las
sociedades crean para regular el funcionamiento y desarrollo de sus actividades
sociales.
ESTUDIO DE
CRÉDITO
Análisis cualitativo y
cuantitativo de la información que una persona física o moral le proporciona a
un banco al solicitar un crédito. Información que debe ser suficiente para poder
evaluar el riesgo y emitir un dictamen.
EXCEDENTE
Cantidad en que la oferta de
un producto sobrepasa a su demanda.
EXCLUSIONES
Son los beneficios que no
cubre la póliza de seguro y se llaman bienes excluidos o riesgos excluidos.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que los contratos o pólizas de seguro, son
contratos de adhesión, elaborados por una empresa de seguros donde se establecen
los términos y condiciones para la contratación de un seguro, y el contratante
dispone de 30 días para solicitar modificaciones.
EXPORTACION
Venta de bienes y servicios
de un país al extranjero; es de uso común denominar así a todos los ingresos que
recibe un país por concepto de venta de bienes y servicios, sean estos tangibles
o intangibles. Los servicios tangibles corresponden generalmente a los servicios
no factoriales tales como, servicios por transformación, transportes diversos,
fletes y seguros; y los intangibles corresponden a los servicios, como servicios
financieros que comprenden utilidades, intereses, comisiones y algunos servicios
no financieros.
Salida de mercancías por la
frontera aduanera de un país y de otros bienes, a través de los límites de su
territorio interior, incluidas las compras directas en el país, efectuadas por
las organizaciones extraterritoriales y las personas no residentes.
Comprende el valor FOB
(libre abordo) de las exportaciones de bienes y los servicios por fletes,
seguros y servicios de transformación que se venden al exterior.
EXPROPIACION
Operación del Poder Público
Federal o estatal por el cual éste impone a un particular la cesión de su
propiedad por razones de utilidad pública mediante indemnización con el fin de
realizar obras de interés general o de beneficio social.
*
Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
F
FACTOR DE
ACTUALIZACION
Factor por el cual se
actualizará periódicamente el tipo de monto a pagar, tomando en cuenta la
variación del precio del bien o servicio durante el periodo contratado. Este
factor será aplicable a cada período y por todos los períodos transcurridos
desde la integración del consumidor al grupo. Para efectos de esta definición,
tipo de monto se refiere: al valor del bien o servicio; a la aportación
periódica; o a cualquier otro concepto susceptible de ser actualizado de
conformidad con lo establecido en el contrato de adhesión. La empresa de
"autofinanciamiento" determinará con la periodicidad señalada en el contrato de
adhesión, los factores de actualización.
FACTORAJE
Actividad financiera
prevista en la Ley General de Organización y Actividades Auxiliares de Crédito,
mediante la cual se establece un contrato de crédito para la obtención de
liquidez inmediata, pudiendo ser ésta un pago único o una línea de crédito; la
garantía de dicho crédito es la cesión en favor de una empresa de factoraje
(quien presta el servicio) del valor de los documentos (derechos de crédito)
generados por la producción de bienes y/o prestación de servicios de el
facturado (el receptor de crédito).
El costo financiero del
factoraje es el que asume el facturado por los servicios de administración y
cobranza de los derechos de crédito, así como el riesgo por la probable falta de
pago de los documentos cedidos.
FACTURA
Documento que se expide para
hacer constar una venta, en el que aparece la fecha de la operación, el nombre
del comprador, del vendedor, sus Registros Federales de Contribuyentes, las
condiciones convenidas, la cantidad, descripción, precio e importe total de lo
vendido.
FEDATARIO
Denominación bajo la que se
engloba al notario y a otros funcionarios que gozan de fe pública.
FIANZA.
Es un contrato por el cual
una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo
hace. Ver también el
Glosario de Fianzas
FIANZA GENERAL
DE FIDELIDAD
Fianza que se establece
respecto a todos los intermediarios que son socios de una firma para proteger a
la misma de pérdidas que ocurran por operaciones fraudulentas o por
falsificación, pérdida o destrucción de títulos.
FIANZA
MERCANTIL
Fianza que otorga una
compañía afianzadora obligándose a resarcir un daño. La Ley Federal de
Instituciones de Fianzas regula este tipo de compañías.
FICHA DE PAGO
Es el documento que emite la
empresa de "autofinanciamiento", en el que se integran todos los conceptos que
conforman la cuota periódica total y que el consumidor deberá presentar ante la
institución autorizada para efectuar su pago.
FIDEICOMISARIO
Es la persona física o moral
que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta
del objeto del fideicomiso.
FIDEICOMISO
Figura jurídica mercantil en
virtud de la cual un fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito
determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria.
Acto por el cual se destinan
ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando a una institución
fiduciaria la realización de ese fin. La ley mexicana sólo acepta el fideicomiso
expreso.
Instrumento jurídico,
contemplado en la legislación y establecido por la empresa de
"autofinanciamiento", para la correcta administración de todas las aportaciones
de los consumidores.
FIDEICOMITENTE
Es aquél que entrega ciertos
bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para que realice el
fin a que se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas
físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la
afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas
competentes.
FIDUCIARIA
Institución financiera
expresamente autorizada por la ley, que tiene la titularidad de los bienes o
derechos fideicomitidos. Se encarga de la administración de los bienes del
fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del
fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del patrimonio
constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del
fideicomitente.
FINANCIAMIENTO
Es el conjunto de recursos
monetarios financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la
característica de que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que
complementan los recursos propios.
FINANCIAMIENTO
BANCARIO
Son los créditos concedidos
por el sistema bancario a las familias, empresas privadas y sector público, así
como valores emitidos por empresas privadas, sector público y banco central
adquiridos por el sistema bancario.
FINIQUITO
Certificado, y acto, por el
que se da por finalizada una relación comercial y en el que se cierran las
cuentas derivadas de dicha relación, las cuales son aprobadas por el sujeto al
que se presentan.
FIRMA DEL
LIBRADOR
Firma de la persona física o
moral que expide un cheque que debe ser igual a la firma que el banco tienen
registrada. El librador es el responsable del pago del cheque y cualquier
estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
FLUCTUACION
CAMBIARIA
Movimiento en la paridad del
peso con respecto a una moneda extranjera determinada.
FLUJO
Movimiento o circulación de
cierta variable en el interior del sistema económico. Las variables de flujo,
suponen la existencia de una corriente económica y se caracterizan por una
dimensión temporal.
FLUJO DE
EFECTIVO
Estado que muestra el
movimiento de ingresos y egresos y la disponibilidad de fondos a una fecha
determinada.
Movimiento de dinero dentro
de un mercado o una economía en su conjunto.
FLUJO DE FONDOS
Movimiento de entrada y de
salida de efectivo que muestra las interrelaciones de los flujos de recursos
entre los sectores privado, público y externo, que se dan tanto en el sector
real como a través del sistema financiero.
FOBAPROA
Fondo Bancario de Protección
al Ahorro. Fideicomiso administrado por Banco de México, destinado a prestar
auxilio a instituciones bancarias con problemas de liquidez temporal, para
garantizar que el dinero de inversionistas y ahorradores no sufra quebrantos en
el caso de que las instituciones de crédito resulten insolventes.
FONDO
Suma de dinero que
constituye a una entidad contable independiente, que se reserva para propósitos
determinados y se utiliza conforme a limitaciones o restricciones expresas.
FONDO COMUN
Cantidad de dinero que
proviene de las aportaciones periódicas pagadas por los consumidores,
pertenecientes a un mismo grupo.
FONDO EN
FIDEICOMISO
Volumen de recursos
entregados a una institución fiduciaria para su manejo, de acuerdo con el
contrato correspondiente.
FONDO MONETARIO
INTERNACIONAL (FMI)
Institución establecida en
la Conferencia de Bretton Woods, New Hampshire, en 1944, cuyo propósito es
servir como guardián del Sistema Monetario Mundial. Aunque los reglamentos y la
organización del FMI son bastante complejos, esencialmente su función primaria
es establecer los tipos de cambio para las monedas mundiales. Es obligación de
los países miembros registrar su tipo de cambio, en términos de dólares
estadounidenses, con el FMI, y mantenerlo. Así el FMI es el componente primario
del sistema de patrón de cambio en dólares y del sistema de tipos de cambio
fijados para todo el mundo. El FMI tiene fondos propios, aportados por las
naciones miembros, que puede prestar a los países a fin de ayudarlos a superar
dificultades temporales en su balanza de pagos. Además, a fines de la década de
los 60, el FMI comenzó a emitir un nuevo tipo de unidad de reserva, los Derechos
Especiales de Giro. En ese tiempo se dio a estas unidades nuevas el nombre de
"papel oro", ya que eran unidades contables definidas en términos de oro, que
podían utilizarse para saldar deudas entre naciones sobre las mismas bases que
el oro.
FORWARDS DEL
DÓLAR
Obligación de comprar o
vender dólares por pesos a un precio y fecha predeterminados para garantizar el
precio a esa fecha y reducir el riesgo cambiario.
FRACCION
ARANCELARIA
Clave que identifica a un
bien o servicio específico en la tarifa arancelaria de importación y/o
exportación.
FRANQUICIA
Contrato por el cual una
empresa (franquiciadora) concede a otra (franquiciada) el derecho a vender sus
productos o prestar sus servicios bajo su misma denominación social o marca, en
un territorio determinado, a cambio de una compensación económica y de
comprometerse a cumplir las normas en él establecidas.
FUENTES DE
FINANCIAMIENTO
Son canales e instituciones
bancarias y financieras, tanto internas como externas por cuyo medio se obtienen
los recursos necesarios para equilibrar las finanzas públicas. Dichos recursos
son necesarios para llevar a cabo una actividad económica, ya que generalmente
se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios.
FUNCION PUBLICA
Actividad desarrollada por
un órgano del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones o fines.
FUSION DE
SOCIEDADES
Forma especial de unión de
sociedades, mediante la cual una de ellas se extingue por la transmisión total
de su patrimonio a otra sociedad preexistente, cuyo patrimonio generalmente se
acredita; o bien, se contempla como la creación de una nueva empresa con las
aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan.
FUTURO
Contrato por el que se
establece el compromiso de comprar o vender una mercancía en una fecha
específica, a un precio previamente convenido.
FUTUROS,
CONTRATO DE
Es aquél que celebran las
instituciones de crédito en la compra-venta a plazo de moneda extranjera, oro o
valores fiduciarios. El procedimiento que se debe seguir para esta clase de
operaciones consiste en la apertura de una cuenta denominada "futuros".
*
Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
G
GANANCIA
Incorporación de una
utilidad a un patrimonio. Beneficio de carácter económico obtenido por medio
legítimo. Valor residual que queda después que de los ingresos se han restado
los costos.
Utilidad bruta o neta,
después de deducir los impuestos, que obtienen las empresas; es la diferencia
positiva entre los ingresos y gastos contables.
GANANCIAS
BRUTAS
Las ganancias resultantes
antes de deducir los gastos que se han hecho para obtenerlas. La diferencia
entre el importe de las ventas netas y el costo de las mercancías vendidas.
GANANCIAS NETAS
El resultado obtenido de
deducir de las "ganancias brutas" todos los gastos de operación, incluyendo los
de conservación, de venta, generales, depreciaciones, amortizaciones, gastos
financieros y en general todos los cargos correspondientes a la cuenta de
pérdidas y ganancias. El resultado obtenido agregando a la utilidad mercantil,
todos los productos financieros y extraordinarios y restados los gastos de igual
índole.
GARANTIA
Seguridad dada contra una
eventualidad cualquiera. Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación.
GARANTIA
BANCARIA
Documento independiente
emitido por un banco para responder ante terceros del cumplimiento de una
obligación contraída por un cliente suyo.
GARANTÍA
HIPOTECARIA
Tipo de garantía real
ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al acreedor la
seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la
constitución de una hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será
realizable si el deudor no cumple con su parte del contrato.
GARANTIA
PERSONAL
Por oposición a la garantía
real, es aquella que consiste prestar un aval o afianzamiento a una persona para
que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero.
GARANTÍA
PRENDARIA
Garantía real constituida
sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte
del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a
enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado.
GARANTIA REAL
La que se basa en bienes
tangibles, y que el sujeto del crédito otorga en garantía para responder por la
obligación contraída.
GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN
Cantidad que podrá cobrar la
empresa de autofinanciamiento por los diversos actos que realice para la
consecución de los fines del sistema que se fijara porcentualmente de acuerdo
con el valor mensual del bien mueble, inmueble o servicio que se contrate.
GASTOS
FINANCIEROS
Todos aquellos gastos
originados como consecuencia de financiarse una empresa con recursos ajenos. En
la cuenta de gastos financieros destacan entre otras las cuentas de intereses de
obligaciones y bonos, los intereses de deudas, los intereses por descuento de
efectos, las diferencias negativas de cambio, y se incluyen también dentro de
este apartado los gastos generados por las pérdidas de valor de activos
financieros.
GIRADO
Librado. Banco que lleva la
cuenta del librador.
GIRADOR
Librador. Persona que expide
una letra de cambio o un cheque.
GIRAR
Librar. Expedir una letra de
cambio o cheque.
GIRO
Transferencia de fondos de
la cuenta de una persona a la de otra.
Conjunto de las operaciones
que constituyen la actividad de un establecimiento comercial, bancario o
industrial.
GIRO BANCARIO
Envío de fondos o dinero por
medio de una transferencia bancaria.
GRAVAMEN
Obligación de hacer o
consentir algo que pesa sobre una persona. Carga que se hace sobre un bien como
forma de garantizar el pago de lo debido.
GRUPO
En las empresas de
autofinanciamiento de préstamos para automóviles o inmuebles: número determinado
de consumidores que realizan aportaciones mensuales con el propósito de adquirir
un bien mediante financiamiento y pagarlo en un plazo convenido.
Conjunto de consumidores
cuyas aportaciones periódicas forman un fondo común a fin de obtener los bienes
o servicios.
GRUPOS
FINANCIEROS
Son las asociaciones de
intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento legal que se comprometen a
seguir políticas comunes y a responder conjuntamente de sus pérdidas.
Los grupos financieros están
integrados por una sociedad controladora y cuando menos tres de las entidades
siguientes: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de
bolsa, casa de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca
múltiple, instituciones de fianzas e instituciones de seguros.
La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras permiten otras formas de asociación entre
intermediarios, pero sólo la figura de grupo financiero permite la unión de
bancos, con casas de bolsa y compañías de seguros; es decir,
los tres tipos de intermediarios fundamentales.
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
H
HIPOTECA
Gravamen que se constituye
sobre un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. A la
persona que constituye una hipoteca se le denomina deudor hipotecario, y,
acreditado hipotecario, a favor de quien se constituye. Pignoración de un
inmueble.
HIPOTECABLE
Término que califica todos
aquellos bienes que pueden ser sujetos a hipoteca. Son hipotecables los bienes
inmuebles, los derechos reales asociados a éstos y ciertos bienes muebles (como
naves y aeronaves) que, a efectos jurídicos, se asimilan a los primeros.
HONORARIOS
Retribución económica que
reciben aquellas personas dedicadas a las profesiones liberales (médicos,
arquitectos, economistas, etc.).
HORA HOMBRE
Unidad de medida establecida
en función del trabajo realizado por un hombre normal durante una hora. Sirve
para fijar los presupuestos de actividad como medida de productividad,
especialmente cuando hay empleados a tiempo parcial o cuando la plantilla no
está formada por un número más o menos fijo de personas.
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
I
IMPORTACIÓN
Adquisición de bienes o
servicios procedentes de otro país. El concepto se puede aplicar también a
capitales o mano de obra, etc.
IMPORTACIONES
Es el volumen de bienes,
servicios y capital que adquiere un país de otro u otros países. Representa el
valor CIF (COSTO, SEGURO Y FLETE) de los bienes importados, así como los
servicios por fletes y seguros que se compran en el exterior.
IMPUESTO
Según el Código Fiscal de la
Federación, los impuestos son las prestaciones en dinero o en especie que el
Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos
individuos cuya situación coincida con la que la ley señala.
Tributo, carga fiscal o
prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y
obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos
públicos.
Es una contribución o
prestación pecuniaria de los particulares, que el Estado establece coactivamente
con carácter definitivo y sin contrapartida alguna.
IMPUESTO AL
ACTIVO
Es un gravamen
complementario al impuesto sobre la renta. Esta contribución garantiza que las
empresas que reportan pérdidas en periodos prolongados cubran al menos este
impuesto como un pago mínimo que puede ser recuperado cuando obtengan utilidades
en ejercicios posteriores.
La base de este impuesto son
los activos de las empresas y los de cualquier individuo, residente en el país o
en el extranjero, que otorgue el uso y goce temporal de sus bienes, ya sea en
forma gratuita u onerosa, a otros contribuyentes del impuesto.
IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
Tributo que se causa por el
porcentaje sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o un
servicio, conforme se completa cada etapa de su producción o distribución.
IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
Contribución que se causa
por la percepción de ingresos de las personas físicas o morales que la Ley del
Impuesto Sobre la Renta considera como sujetas del mismo.
INCAPACIDAD
TOTAL O PERMANENTE
Es la imposibilidad de una
persona para el desarrollo de todas las labores propias de su ocupación a
consecuencia de un accidente o enfermedad.
INDEXACIÓN
Sistema utilizado para
compensar las pérdidas de valor de las obligaciones a largo plazo (empréstitos,
deudas, obligaciones, salarios, etc.) producidos por las devaluaciones
monetarias o la inflación. Consiste en fijar un índice (IPC, el valor de un bien
o servicio, etc.) que sirva como referencia para determinar el rendimiento o
evolución de dicho elemento (por ejemplo, si el IPC de un año aumenta un tanto
por ciento determinado, los salarios nominales del año anterior aumentarán el
mismo porcentaje).
INDEXAR
Relacionar el valor de un
bien con otro, de modo que cualquier variación en el valor del segundo se
refleje automáticamente en el primero.
INFLACIÓN
Situación que afecta a la
economía en general caracterizada por un alza general de precios, debida al
aumento de dinero en circulación y bajas o estancamiento en la oferta de bienes
y servicios
INFORMACIÓN
FINANCIERA
Conjunto de datos que se
emiten en relación con las actividades derivadas del uso y manejo de los
recursos financieros asignados a una institución.
Es aquella información que
muestra la relación entre los derechos y obligaciones de la dependencia o
entidad, así como la composición y variación de su patrimonio en un periodo o
momento determinado.
INGRESO
Son todos aquellos recursos
que obtienen los individuos, sociedades o gobiernos por el uso de riqueza,
trabajo humano, o cualquier otro motivo que incremente su patrimonio.
INSOLVENCIA
Incapacidad de una persona
física o jurídica para satisfacer sus deudas o hacer frente a sus obligaciones.
La insolvencia puede ser definitiva cuando el pasivo exigible es mayor que el
activo líquido, lo que provoca el concurso de acreedores si se trata de un deudor
mercantil (comerciante, empresario individual o sociedad mercantil); o
provisional, que equivale a una escasez de liquidez temporal y que ocasiona al
deudor el concurso o el acuerdo de convenios de quita y espera.
INSOLVENTE
Persona física o jurídica
que no puede hacer frente al pago de sus deudas o al cumplimiento de sus
obligaciones por falta de recursos.
INSTITUCIÓN DE
CRÉDITO
Organización cuya actividad
principal es la de captar recursos y conceder créditos.
INSTITUCIONES
DE FIANZAS. Ver también
Glosario de Fianzas
Aún cuando no es actividad
auxiliar de crédito, está englobada dentro del sistema financiero mexicano. Su
objeto es otorgar garantías a título oneroso, están constituidas como sociedades
anónimas.
INSTITUCIONES
DE SEGUROS. Ver también
Glosario de Seguros
Empresa constituida con
apego a Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que
asegura riesgos ajenos y se dedican a una o más de las siguientes operaciones de
seguro: vida, accidentes, enfermedades y daños en alguno(s) de los ramos
siguientes: responsabilidad civil y riesgos profesionales; marítimos y
transportes, incendio, agrícola, automóviles, crédito, diversos y especiales.
INSTITUCIÓN
FINANCIERA
Entidad que interviene en
los mercados financieros y cuya actividad consiste en captar o intermediar
fondos del público e invertirlos en activos como títulos-valores, depósitos
bancarios, etc.
INSTITUCIONES
NACIONALES DE CRÉDITO (SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO)
Sociedades con personalidad
jurídica y patrimonio propio, que prestan el servicio de banca y crédito con
apoyo a las prácticas y usos bancarios pero operan según directrices de política
económica señaladas por el ejecutivo federal. Este tipo de sociedades participan
en la intermediación financiera, orientada a captar el ahorro interno y
canalizarlo hacia aquellas actividades estratégicas y prioritarias que se
señalan en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo.
INSTRUMENTO
BURSÁTIL
Término genérico con el cual
se denomina a los diversos títulos que documentan emisiones de valores. Se
refiere a los documentos mismos que prueban la existencia de los respectivos
valores.
INTERÉS
Rédito, tasa de utilidad o
ganancia del capital, que generalmente se causa o se devenga sobre la base de un
tanto por ciento del capital y en relación al tiempo que de éste se disponga.
Llanamente es el precio que se paga por el uso de fondos prestables.
Son los rendimientos
originados por la concesión o contratación de créditos financieros, comerciales
y otros.
Porcentaje fijo que sobre el
monto de un capital y su uso, paga periódicamente al dueño del mismo la persona
física o moral que toma en préstamo dicho capital.
INTERÉS
COMPUESTO
Interés que se acumula al
capital que lo produce, para incrementarlo y producir a su vez, nuevos
intereses.
INTERÉS
MORATORIO
Aquél que produce un capital
entre la fecha de vencimiento de una operación de crédito y la fecha en que ésta
es liquidada.
INTERÉS SIMPLE
Interés que no se acumula al
capital que lo produce.
INTERÉS. TASA
DE
Porcentaje único que se
aplica para calcular el interés.
INTERMEDIACIÓN
Recepción de recursos del
público para su inversión a la discreción del intermediario. La ley mexicana
distingue entre operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a
poner en contacto la oferta y demanda de valores. Son aquellas operaciones por
cuenta ajena que consisten en invertir en valores cotizados en bolsa respecto de
los cuales se realiza oferta pública.
INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
Función de intervención que
realizan las instituciones nacionales de crédito, organismos auxiliares,
instituciones nacionales de seguros y fianzas y demás instituciones o entidades
legalmente autorizadas para constituirse como medios de enlace, entre el
acreditante de un financiamiento y el acreditado, obteniendo una comisión por su
labor de concertar los créditos en los mercados de dinero nacionales e
internacionales.
INTERMEDIARIO
En el campo mercadológico,
un particular o empresa que intervienen como facilitador o distribuidor de
producto y servicios.
INTERMEDIARIO
BURSÁTIL. Ver también
Glosario Bursátil
Casa de bolsa autorizada
para actuar en el mercado bursátil. Realiza operaciones de compra y venta de
valores, brinda asesoría a las empresas en la colocación de valores y a los
inversionistas en la constitución de sus carteras, recibe fondos por concepto de
operaciones con valores y realiza operaciones con valores en el piso de remates
por medio de sus operadores.
INTERMEDIARIO
FINANCIERO
Instituciones legalmente
constituidas que facilitan las transacciones en el mercado financiero.
INTERVENTOR
Persona que interviene y
paga una letra de cambio cuando el girado o el aceptante se niegan a pagarla el
día de su vencimiento.
INVERSIÓN
Empleo de una suma de dinero
en compras de bienes duraderos o títulos. Gasto que se efectúa para mantener en
funcionamiento o para ampliar el equipo productivo de una empresa. Bienes y
servicios producidos pero no consumidos. Suma de dinero sobrante que se destina
a la obtención de rendimiento mediante instrumentos financieros o bancarios.
INVERSIONISTA
Persona que presta a otra
los fondos necesarios para la realización de sus actividades económicas. También
se denomina así la persona que adquiere títulos o invierte su dinero en algún
proyecto para conseguir una ganancia.
INVESTIGACIÓN
DE MERCADOS
Estudio realizado con el fin
de recoger información sobre el tamaño, características, competidores, canales
de distribución, consumidores, etc., de un mercado potencial, con anterioridad a
la introducción de un nuevo producto o servicio que satisfaga las necesidades de
estos últimos. La utilidad de la información obtenida en una investigación de
mercados debe ser mayor a su coste.
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
J
JERARQUÍA
FINANCIERA
Clasificación de las
distintas fuentes de financiación, tanto propias como ajenas, en función de
variables como su coste, fórmulas de retorno del capital, garantías, riesgos,
etcétera.
JUBILACIÓN
Prestación de carácter
laboral, contenida en la ley, que consiste en la entrega de una pensión
vitalicia a los trabajadores cuando cumplen determinados requisitos de
antigüedad, edad o en caso de invalidez por accidente de trabajo, que cubre
parte o la totalidad del sueldo que el trabajador percibía al momento de su
retiro.
JUSTIFICANTE
Prueba que acredita un
determinado acto, generalmente referido a documentos. Más en concreto, documento
que acredita la entrega de mercancías o efectos, a una persona física o moral.
JUSTIFICACIÓN
Acto o documento en el que
se prueba, acredita o legitima un determinado hecho, pacto o contrato.
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
L
LANZAR UNA
EMISIÓN DE VALORES
Formalizar una emisión de
valores, para que los inversores puedan adquirirlos.
LAUDO
Decisión dictada por
árbitros de derecho o en amigable composición a quienes se ha sometido a
arbitraje algún asunto. Dicha decisión tiene fuerza ejecutiva, de cosa juzgada,
por lo que puede solicitarse su ejecución ante un juez.
LAVADO DE
DINERO
Mecanismo ilegal
interbancario de depósitos que realiza el depositante con el fin de evitar la
procedencia del dinero.
LETRA DE CAMBIO
Título-valor con fuerza
ejecutiva propia, por el que un acreedor (librador) obliga a su deudor (librado)
al pago de una cantidad de dinero a un beneficiario (que puede ser él mismo) en
la fecha de vencimiento. Es un documento negociable y susceptible de endoso. El
documento debe contener la mención de ser letra de cambio
LEY
Norma jurídica de carácter
obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o
establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su
inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.
LEY DEL MERCADO
DE VALORES
Ley que regula la oferta
pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, la información
bursátil, las actividades de los intermediarios en operaciones de valores, las
bolsas de valores y las instituciones que participan en el mercado de valores.
En los Estados Unidos la ley respectiva está contenida, principalmente en la Ley
de 1933 (Securities Act of 1933), que regula la oferta inicial de valores en los
mercados; la de 1934 (Securities and Exchange Act of 1934) que regula el mercado
secundario de valores y la de 1940 (Investment Company Act of 1940) que regula
las sociedades de inversión.
LEY FEDERAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Ley que promueve y protege
los derechos del consumidor, y procura la equidad y seguridad jurídica en las
relaciones entre proveedores y consumidores.
LEY GENERAL DE
SOCIEDADES MERCANTILES
Ley que reglamenta las
sociedades mercantiles; indica la forma de administrarlas, modificarlas y
extinguirlas.
LEY GENERAL DE
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Ley que rige los documentos
necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, tales
como: letra de cambio, cheque, cheque cruzado, cheque para abono en cuenta,
cheque certificado, cheque de caja, pagaré, así como las operaciones de reporto
de depósitos, apertura de crédito, cartas de crédito y otras.
LIBRADO
Institución de crédito
contra la cual se expiden cheques.
LIBRADOR
Persona que expide y firma
un cheque para su pago. Responsable del pago del cheque. En el caso de que un
cheque presentado en tiempo sea devuelto por causa imputable al librador, éste
sería responsable ante el tenedor de los daños y perjuicios que con ello le haya
ocasionado. Además, el librador de un cheque impagado, sufrirá la pena de fraude
si se le comprueba que no tenía fondos disponibles al momento de expedir el
cheque, o que dispuso de ellos antes de que transcurriera el plazo legal de
presentación.
LÍMITE DE
CRÉDITO
Cantidad máxima de la que
puede disponer el beneficiario de un crédito, tanto comercial como bancario.
LÍNEA DE
CRÉDITO
Convenio entre la
Institución Financiera y el usuario en que se especifica la cantidad máxima
disponible de un crédito concedido, sea en una sola disposición o en varias y a
un plazo previamente fijado.
LIQUIDAR
Vender productos a bajo
precio con el fin de deshacerse de bienes perecederos o que están fuera de
temporada, de obtener liquidez, etc.
Ajustar, saldar formalmente
una cuenta.
Estipular el patrimonio y
situación de una sociedad en disolución, realizar su activo y pasivo, y repartir
el remanente a los socios.
En los mercados organizados
de valores a plazo concluir una operación de forma que el vendedor entrega los
títulos en el plazo y forma estipulados y el comprador realiza el
correspondiente pago al vendedor.
LIQUIDEZ
Capacidad de una persona o
entidad de hacer frente a sus deudas a corto plazo por poseer activos fácilmente
convertibles en dinero efectivo. Por extensión, característica de ciertos
activos que son fácilmente transformables en efectivo (depósitos bancarios a la
vista, activos financieros que pueden ser vendidos instantáneamente en un
mercado organizado, etc.).
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
M
MACROECONOMÍA
Rama de la ciencia que
estudia la economía en su conjunto y sus principales subdivisiones o agregados
económicos, como el Estado, los sectores económicos y la economía doméstica, de
forma que son tratados en bloque. La macroeconomía pretende obtener una visión
global o general de la estructura de la economía y las relaciones e
interacciones entre sus principales agregados.
MALA FE
Actitud dolosa con el fin de
perjudicar a un tercero o de causar un daño.
MANDATO
Contrato por el cual el
mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurídicos que
éste le encarga.
MARCA
Signo o medio que sirve para
distinguir en el mercado un producto o los servicios, de una persona, de
productos o servicios similares de otra persona.
MARCA COMERCIAL
Marca que distingue o sirve
para distinguir los productos de un comercio o empresa de los de otro comercio o
empresa.
MARCO JURÍDICO
Conjunto de disposiciones,
leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad
en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
MEDIOS DE PAGO
Abanico de posibilidades;
dinero o cualquier activo financiero de que se dispone para realizar un
desembolso en una transacción comercial o liberarse de una deuda u obligación.
MERCADO
BURSÁTIL
Aquél en que se llevan a
cabo las transacciones de títulos realizados por los intermediarios bursátiles,
quienes captan los recursos provenientes de ahorradores e inversionistas,
nacionales y extranjeros; aplicándolos a una amplia gama de valores que
responden a las necesidades de financiamiento de empresas emisoras,
instituciones de crédito y organismos gubernamentales.
MERCADO
CAMBIARIO
Lugar donde se realizan
operaciones de cambio, compra y venta de títulos de crédito en moneda nacional y
divisas.
MERCADO DE
CAPITAL
Mercado financiero en el que
se negocian activos a medio y largo plazo. La oferta procede del ahorro privado
y se canaliza hacia la financiación de inversiones de capital fijo que puedan
realizar las empresas privadas. Se divide en mercado de valores y mercado de
crédito.
MERCADO DE
CRÉDITO
Mercado que agrupa todas las
transacciones de préstamo y crédito que realizan los agentes económicos. Está
regulado por la normativa de las entidades de crédito. Este mercado ha
proliferado tanto que han aparecido mercados de crédito específicos, como es el
crédito que ofrecen los grandes establecimientos comerciales. El mercado de
crédito puede ser a largo o a corto plazo.
MERCADO DE
DERIVADOS
El MexDer es la Bolsa de
Futuros y de Opciones, (diferente e independiente a la Bolsa Mexicana de
Valores), la cual provee las instalaciones y servicios necesarios para cotizar y
negociar contratos estandarizados de Futuros y de Opciones.
MERCADO DE
DINERO
Es aquél en que concurren
toda clase de oferentes y demandantes de las diversas operaciones de crédito e
inversiones a corto plazo, tales como: descuentos de documentos comerciales,
pagarés a corto plazo, descuentos de certificados de depósitos negociables,
reportes, depósitos a la vista, pagarés y aceptaciones bancarias. Los
instrumentos del mercado de dinero se caracterizan por su nivel elevado de
seguridad en cuanto a la recuperación del principal, por ser altamente
negociables y tener un bajo nivel de riesgo.
MERCADO DE
DIVISAS
Lugar en que concurren
oferentes y demandantes de monedas de curso extranjero. El volumen de
transacciones con monedas extranjeras determina los precios diarios de unas
monedas en función de otras, o el tipo de cambio con respecto a la moneda
nacional.
MERCADO DE
FUTUROS
Mercado en el que, mediante
convenio, se intercambia un bien a un precio y fecha previamente determinados.
Mercado donde se negocian contratos para la entrega de productos y de ciertos
instrumentos financieros, de acuerdo con condiciones previamente establecidas.
MERCADO DE
VALORES
Mercado en el que se
realizan operaciones bursátiles. Conjunto de oferentes y demandantes de valores
(acciones, obligaciones, papel comercial, etc.).
MERCADO EXTERNO
Conjunto de transacciones
comerciales internacionales que incluye el total de las importaciones y
exportaciones de bienes, servicios y capital, que se realizan.
MERCADO
FINANCIERO
Es aquél en que se lleva a
cabo la compra-venta de valores (inversiones financieras). Normalmente se
integra por varios mercados subsidiarios: un mercado de capitales (para
inversión a largo plazo); un mercado de dinero (para inversiones a corto plazo);
un mercado primario (para la nueva emisión de valores); y un mercado secundario
(para la compra-venta de valores ya emitidos).
MEXIBOR
Tasa de
interés interbancaria determinada diariamente con base en cotizaciones
proporcionadas por los bancos Invex, Scotiabank, Serfin, Banamex, BBVA
Bancomer, JP Morgan, Bank Boston, Bank of America, Bital, Inbursa, Banorte y
Deutsche Bank, calculada y difundida por Reuters de México, S.A. de C.V., esta
tasa puede ser consultada en periódicos especializados, en internet en las
direcciones:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html y
http://mx.invertia.com.
MONEDA DE CURSO
LEGAL
Moneda a la que el Estado de
un país confiere la facultad de servir como medio de pago y que, por tanto, debe
ser aceptada por todas las personas que quieran realizar transacciones en ese
país.
MORA
Falta de pago puntual de uno
o más pagos mensuales o anuales a los que un deudor queda obligado.
MOROSIDAD
Retraso en el cumplimiento
de una obligación.
MULTA
Sanción de carácter
pecuniario que se impone a una persona física o moral, por no haber cumplido con
las obligaciones impuestas en ley, en los términos establecidos.
MUTUALIDAD
Asociación de personas que
constituyen una entidad aseguradora, asumiendo todas ellas, de forma conjunta,
los riesgos que afecten a cada una de ellas por separado y participando de forma
equitativa tanto en los distintos gastos que origine su actividad como en los
pagos que deban efectuar por indemnizaciones de los siniestros que lleguen a
producirse.
MUTUO
Contrato por el que una
persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de
dinero o cosa fungible, y otra, llamada mutuario, se obliga a devolver otro
tanto de la misma especie y calidad recibida.
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
N
NEGOCIABLE
Característica propia de
aquellos documentos mercantiles como letras de cambio, talones, cheques, etc.
que, debidamente cumplimentados, son susceptibles de descuento o transmisión
NIKKEI, ÍNDICE
Índice de la Bolsa de Tokio
elaborado a partir de las cotizaciones de las 225 empresas de mayor
contratación. Es el índice de referencia en los contratos de opciones y futuros.
Tiene mucha influencia en los mercados occidentales por ser esta Bolsa la de
mayor negociación del mundo; no obstante, éste no es el índice más
representativo de esta Bolsa.
NO COTIZADO
Expresión utilizada para
señalar la no concurrencia de determinado título a la Bolsa de Valores.
NO RESIDENTE
Desde el punto de vista
financiero, persona física o jurídica que tiene su domicilio principal o social,
respectivamente, en el extranjero.
NOM-037-SCFI
1994
Es la Norma Oficial Mexicana que contiene los requisitos para los contratos de adhesión en los sistemas de
comercialización consistentes en a integración de grupos de consumidores.
NOTA MARGINAL
Asiento registral que se
extiende físicamente en el margen de la hoja registral y que consigna alguna
circunstancia o hecho relevante respecto de los asientos principales.
NUMERARIO
Expresión utilizada para
designar tanto a las monedas y billetes de curso legal como a los depósitos a la
vista e inversiones en activos financieros a corto plazo.
NÚMERO DE
CUENTA
Número progresivo que una
institución financiera asigna a las cuentas, que mediante convenio de apertura
abre a los clientes.
NÚMERO DE
SEGURIDAD SOCIAL (NSS)
El número que identifica a
cada asegurado en el IMSS.
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
O
OBJETO SOCIAL
Actividad o actividades para
cuya realización la sociedad se constituye. El objeto social delimita los actos
y negocios a los que se puede dedicar, la inversión de su patrimonio y la
capacitación de los administradores. Ha de constar en los estatutos
constitutivos de la sociedad y para que pueda figurar como objeto social, la
actividad ha de ser lícita, determinada y posible.
OBLIGACIÓN
Relación jurídica
establecida entre dos partes, por la que una de ellas llamada deudor se ve
constreñida a dar, hacer o no hacer algo a otra llamada acreedor.
Título de crédito que puede
ser emitido por una sociedad anónima. En el mercado de valores se refiere a un
título en serie que documenta la participación en una deuda.
Título de crédito que
confiere al tenedor el derecho de percibir un interés anual fijo, además del
reintegro de la suma prestada en una fecha convenida.
OBLIGACIÓN
CONVERTIBLE
Obligación que se emite con
la opción de que el suscriptor a su vencimiento pueda canjearla por acciones u
otro tipo de obligaciones del emisor, lo que facilita su colocación en el
mercado.
OFERTA
Cantidad de bienes y
servicios disponibles para la venta y que los oferentes están dispuestos a
suministrar a los consumidores a un precio determinado.
OFERTA
MONETARIA
Cantidad de billetes y
monedas metálicas en circulación, más los depósitos a la vista y a plazo en
moneda nacional, existentes en la economía.
OPERACIÓN
BANCARIA
Cualquier tipo de operación
realizada por las entidades de crédito. Éstas se dividen en las siguientes
categorías: operaciones pasivas o de captación de recursos, operaciones activas
o de inversión de los recursos captados y servicios a la clientela.
OPERACIÓN DE
ACTIVO
Cualquier operación de
inversión de los recursos captados por las entidades de crédito que lleva
asociado un cierto nivel de riesgo. Se distingue entre las de riesgo pleno, si
es la propia entidad la que lo asume, y operaciones de garantía o de riesgo
condicionado, en las que la entidad asume el riesgo de impago de otros, como es
el caso de los avales.
OPERACIÓN DE
PASIVO
Cada operación mediante la
cual las entidades de crédito captan sus recursos tanto propios como ajenos.
OPERACIÓN
FINANCIERA
Contratación de un servicio
o producto financiero; se distinguen de las operaciones mercantiles porque no
necesariamente implican la compra o venta directa de un bien tangible, sino que
facilitan el acceso a recursos monetarios para efectuar diversas operaciones.
OPERACIONES EN
FIRME
Operaciones al contado o a
plazo cuyo contrato no puede ser modificado con posterioridad a su cierre.
ORDEN DE PAGO
Transferencia de fondos a
petición del solicitante que se realiza entre sucursales bancarias para que,
previa notificación, se pague al beneficiario o se abone en su cuenta de
cheques.
ORDEN
INCONDICIONAL DE PAGO DEL CHEQUE
La orden incondicional de
pago del cheque se encuentra en la expresión Páguese por este cheque. Esta orden
no puede estar sujeta a ninguna condición, y si se insertare alguna, se tendrá
por no puesta.
ORDEN
SECUENCIAL
Una vez que se haya
realizado el sorteo, si no existe ninguna oferta de subasta y el grupo cuenta
con el dinero necesario para adquirir otro vehículo este será adjudicado al
siguiente integrante de acuerdo al orden secuencial del sorteo
ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DE CRÉDITO
Institución financiera, cuya
función es ayudar a la intermediación del crédito y no de modo fundamental
captar y colocar recursos del público y cuya tarea específica es complementar
algunas operaciones financieras concretas. Se encuentran reguladas por la Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Estas sociedades
requieren autorización de la autoridad financiera para operar, constituyéndose
para tal efecto como sociedades anónimas. La ley otorga este carácter a los
almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro
y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y como
actividad auxiliar reconoce la compraventa habitual y profesional de divisas
OTC
Operaciones fuera de mercado
o fuera de la bolsa. En el idioma inglés Over the Counter.
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
P
PADECIMIENTO
PREEXISTENTE
Es aquel que en fecha
anterior a la iniciación de la cobertura para cada asegurado:
1. Fueron
diagnosticados por un médico
2. Fueron
aparentes a la vista
3. Fueron de
los que por sus síntomas o signos no pudieron pasar desapercibidos
4. Aquellos por
los que se hayan erogado gastos antes de la fecha de inicio de cobertura para
cada asegurado.
PAGARÉ
Título de crédito que
contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, dada
por una persona llamada suscriptor a otra que recibe el nombre de beneficiario
en un tiempo determinado. Debo y pagaré incondicionalmente. Requisito de
literalidad en el documento.
PAGARÉ BURSÁTIL
Título bancario expedido por
instituciones de crédito autorizadas por el Banco de México, cuyo interés es
pagado a su vencimiento por la institución emisora. Su rendimiento se da con
base al diferencial entre el precio de colocación o de compra y su precio de
amortización.
PAGO
Cumplimiento de la
obligación mediante la ejecución de la prestación debida.
PAGO A CUENTA
Pago que efectúa el deudor
como adelanto o en garantía del cumplimiento del adeudo.
PAGO DIRECTO
Es el pago que realiza
directamente la aseguradora al prestador de servicios por la atención medica o
quirúrgica de enfermedades o accidentes cubiertos por el contrato de seguro.
PAGO MÍNIMO
Importe mínimo señalado en
un estado de cuenta de tarjeta de crédito que debe pagar el tarjetahabiente. En
caso de no pagarlo se considera cuenta morosa.
PAPEL BURSÁTIL
Aquellas acciones,
obligaciones, letras de cambio y pagarés que cotizan en Bolsa.
PAPEL COMERCIAL
Pagarés a corto plazo (menos
de un año) para el financiamiento de empresas, pudiendo contar o no con garantía
además de que su denominación podrá ser en pesos o en moneda extranjera. Puede
emitirlo cualquier empresa que inscriba la emisión correspondiente en la Bolsa
de Valores.
"PARA ABONO EN
CUENTA"
Texto que se escribe en el
cheque para indicar que el banco sólo puede recibirlo para abonarlo en la cuenta
de cheques que abra o tenga el tenedor. Este cheque no se puede pagar en
efectivo.
PARAÍSO FISCAL
País o territorio de nula o
baja tributación, frecuentemente utilizado para rebajar u optimizar la carga
tributaria de particulares o empresas.
PARIDAD
Relación entre dos monedas
de diferentes países en las que el valor de cambio de ellas es el mismo en los
respectivos países, sin necesidad de que entre las dos se establezca una
relación con el oro o el dólar y, a través de ésta, con la del resto de monedas.
PARIDAD DEL
PESO
Equivalencia del peso
respecto a otras monedas de países con los cuales se comercia. Esta equivalencia
se modifica por ajustes en el valor del peso respecto al dólar y de éste con
relación a otras divisas extranjeras.
PARTICIPACIONES
SOCIALES
Participaciones iguales o
alícuotas en las que está dividido el capital social de una sociedad. Se
caracterizan por ser acumulables: un mismo socio puede poseer varias
participaciones sin que se corresponda proporcionalmente su poder con las
participaciones que posee. Otra característica es que son indivisibles, es
decir, el socio se comporta como una unidad a la que corresponde un conjunto de
derechos y obligaciones por ser parte de una relación jurídico-social. Las
participaciones sociales no van incorporadas a títulos valores como las
acciones.
PASIVO
Conjunto de obligaciones
contraídas con terceros por una persona, empresa o entidad; contablemente es la
diferencia entre el activo y capital.
PASIVO
CONTINGENTE
Garantía que se constituye
por orden de la CONDUSEF para el caso de que la Institución Financiera incumpla
con cualesquiera de las obligaciones derivadas del convenio de conciliación.
Este registro contable podrá
ser cancelado por la Institución Financiera, bajo su estricta responsabilidad,
si transcurrido ciento ochenta días naturales después de su anotación, el
reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente
o no ha dado inicio al procedimiento arbitral conforme a la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
PATRIMONIO
Conjunto de bienes, derechos
y obligaciones de una persona física o jurídica, país o entidad. Referido a una
persona física suele abarcar exclusivamente los bienes materiales con cierto
valor económico.
Aquellos bienes y derechos
con los que el deudor garantiza su compromiso de pago al acreedor.
PATRONATO DEL
AHORRO NACIONAL
Es una institución cuyo
propósito es incrementar la cultura de ahorro, de modo que es una organización
que sólo ofrece productos de captación, es decir para hacer depósitos, pero no
tiene productos de colocación, es decir para ofrecer créditos. A través de los
productos de captación esta institución ofrece intereses y/o premios exentos de
impuestos para fomentar el ahorro.
PENSIÓN
Cantidad mensual que recibe
el asegurado al final de su vida de trabajo, cuando cumple los requisitos
legales o sus beneficiarios cuando él fallezca.
PENSIÓN
GARANTIZADA
La que ofrece el gobierno al
asegurado cuando éste reúne los requisitos para pensionarse y su saldo acumulado
de ahorros para el retiro no alcanza para pagarle cuando menos un salario mínimo
general para el D.F. el gobierno complementará lo necesario para otorgar esta
pensión.
PERIODO DE
ESPERA
Tiempo que debe transcurrir
a partir de la fecha de inicio de cobertura de la póliza para cada asegurado en
los padecimientos de acuerdo a las condiciones generales y especiales del
contrato
PERIODO
CONTABLE
Espacio de tiempo en el que
deben rendirse y registrarse todos los resultados de la entidad, generalmente es
un ejercicio de doce meses (1 año) en el cual deben acumularse los ingresos y
los gastos, independientemente de la fecha en que se paguen. Principio básico de
contabilidad que establece que la vida de un ente se divide en periodos
uniformes para efectos del registro de las operaciones y de información de las
mismas.
PERIODO DE
GRACIA
Tiempo que transcurre desde
que se hace exigible una obligación hasta su cumplimiento, sin que se aplique
pena alguna por el retraso.
En materia bursátil tiempo
que transcurre entre la oferta de una emisión de valores en el mercado primario
y la primera amortización.
PERSONA FÍSICA
Se refiere a gente con
capacidad jurídica para contratar los servicios y/o productos que ofrecen las
instituciones financieras, es decir mayores de 18 años con todas las facultades
mentales y legales; en el caso de ser beneficiarios también se puede dar el caso
de menores de edad o mayores de edad que no pueden valerse por sí mismos pero
que tienen el derecho de recibir el resultado de los servicios u operaciones
financieras en las que hayan sido designadas como beneficiarios. Individuo que
puede adquirir derechos y cumplir obligaciones.
PERSONA MORAL
Es toda sociedad civil o
mercantil, también se consideran con este carácter a la Nación, los Estados,
Municipios, los sindicatos, asociaciones profesionales, las sociedades
cooperativas y mutualistas y aquéllas que se propongan fines políticos,
científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito y todas aquéllas
reconocidas por la ley.
PIB
Producto Interno Bruto. Valor monetario del total de bienes y servicios producidos en el país durante el
lapso de un año.
PIGNORACIÓN
Es la entrega de valores en
prenda para garantizar, por regla general un crédito. Acción de dar valores en
garantía de una deuda u obligación.
PISO DE REMATES
Lugar delimitado y bajo
control de la bolsa de valores, destinado a realizar las compras y ventas de
valores.
PLAZO
Tiempo que se establece en
un contrato para el cumplimiento de una obligación.
PÓLIZA
Contrato de seguros.
Documento en el que se libra una orden para recibir o cobrar algún dinero. En
contabilidad es un documento de asiento o registro de una operación con todos
sus pormenores. Documento que acredita o legitima las mercancías que se
introducen o llevan de un almacén.
PORTAFOLIO
Activo de una persona física
o moral que se encuentra invertido en valores del mercado primario o secundario.
El portafolio puede contener bonos y acciones comunes o preferentes de diversa
empresas, pero normalmente no se refiere a bienes concretos, tales como oro,
plata u obras de arte.
PRECIO
Cantidad de dinero dada a
cambio de una mercancía o servicio, es decir, el valor de una mercancía o
servicio en términos monetarios.
PRENDA
Bien mueble que entrega el
deudor al acreedor, en garantía del cumplimiento de una obligación principal.
Contrato y derecho real
sobre un bien mueble que garantiza el cumplimiento de una obligación. Supone el
desplazamiento del bien, que da derecho al acreedor a disponer de la cosa
empeñada. Si el deudor no cumple con su obligación, el acreedor la podrá vender
para satisfacer con su valor el importe de la obligación. La ley contempla
también la prenda sin desplazamiento en algunos supuestos.
PRENDA. BONO DE
Título expedido por los
Almacenes Generales de Depósito autorizados, que acreditan la constitución de un
crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de
depósito correspondiente. Es emitido a favor del depositante o de un tercero.
PRESCRIPCIÓN
Medio reconocido por ley,
por el que, una vez transcurrido un plazo de tiempo, se pasa de una situación de
hecho a un estado de derecho. Existen dos modalidades: prescripción adquisitiva
o usucapión cuando se otorga el derecho de propiedad sobre algo que se ha
poseído durante un período de tiempo determinado y prescripción extintiva cuando
se exime a alguien del cumplimiento de una obligación o acción porque ha
transcurrido un período estipulado ininterrumpido durante el cual el titular no
ha ejercido su derecho, que se extingue por este acto.
PRÉSTAMO
Cesión que una persona hace
a otra de un elemento patrimonial fungible o no fungible, con la condición de
que el otro se lo devuelva pasado un tiempo determinado.
PRÉSTAMO A LA
VISTA
Préstamo que no tiene una
fecha fija de vencimiento, por lo que puede ser exigido en cualquier momento por
el acreedor.
PRÉSTAMO CON
INTERÉS
Aquel en el que el
prestatario debe devolver al prestamista, además del principal, otras cantidades
por concepto de intereses. Dentro del ámbito mercantil, son los préstamos
predominantes, pero, por el contrario, en el ámbito civil predominan aquellos en
los que tan sólo hay que devolver el principal.
PRÉSTAMO DE
HABILITACIÓN O AVÍO
Aquel que se destina
específicamente para inversiones en el activo circulante, con lo cual se
robustece el ciclo productivo de las empresas dedicadas a la industria,
agricultura, ganadería y servicios.
PRÉSTAMO DE
VALORES
Préstamo de acciones o
certificados de bonos que se dan entre participantes del mercado de valores, con
el fin de completar las ventas a corto y arbitraje, entre otros.
PRÉSTAMO
MERCANTIL
Todo aquel préstamo en el
que bien alguno de los contratantes es comerciante o bien la cosa prestada es
destinada a actos de comercio. Este tipo de préstamo puede ser de dinero, de
títulos valores o en especie y, en la gran mayoría de ellos, se trata de
préstamos con intereses.
PRÉSTAMO PUENTE
Préstamo a corto plazo que
se obtiene para cubrir las necesidades de recursos que surjan mientras se
tramita la concesión de otro préstamo a un plazo mayor.
PRÉSTAMO
REFACCIONARIO
Financiamiento a largo
plazo, destinado a robustecer o acrecentar los activos fijos para incremento de
la producción agrícola, ganadera o industrial. Puede canalizarse parcialmente al
pago de pasivos.
PRIMA
Es la aportación económica
que hace el Contratante o Asegurado a la Compañía de Seguros como
contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
PRIMA DE RIESGO
En el campo de seguros en
general, prima fijada según el nivel de riesgo asumido, que se establece en
función de cálculos actuariales.
PROCEDIMIENTO
En el ámbito jurídico,
conjunto de acciones seguidas en la elaboración de un negocio jurídico o las
diligencias e instrucciones llevadas a cabo en la tramitación de un proceso
judicial.
PRODUCTOS
FINANCIEROS
Instrumentos de
transferencia de fondos entre agentes económicos que se caracterizan por su
liquidez, riesgo y rentabilidad. Suponen una forma de mantener riqueza para
quienes la poseen (los inversionistas) y un pasivo para quienes los generan.
Estos activos pueden ser transmitidos de unas unidades económicas a otras, e
incluso existen productos financieros derivados.
PROMOTOR
Especialista bursátil de una
casa de bolsa, autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para
realizar operaciones con inversionistas.
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Derecho reconocido por la
ley al autor de un invento o descubrimiento que pueda tener una aplicación
industrial, así como el derecho del autor de signos distintivos especiales para
diferenciar su producto de otros similares y que le permite su explotación en
exclusiva bien directamente, bien a través de su cesión a terceros.
PROPIEDAD
INTELECTUAL
Derecho que, con
limitaciones temporales, faculta a su titular el monopolio de explotación o la
cesión de la obra de su pensamiento o actividad intelectual (obra literaria,
científica, artística o informática).
PROSPECTO
Documento que contiene toda
la información relativa a la oferta pública de valores, incluyendo los datos
pertinentes respecto del deudor.
Se entrega al cliente de una
casa de bolsa o sociedad de inversión al firmar su contrato.
PROTESTO DEL
CHEQUE
Acto que sólo se realiza por
falta de pago del cheque. Debe efectuarse ante el banco librado que niegue el
pago en el domicilio indicado en el propio cheque y el día de su presentación,
que deberá ser antes de que transcurra el plazo legal de presentación. En el
caso de pago parcial, el protesto será por la cantidad no pagada.
PROTESTO DEL
PAGARÉ
Acto que debe realizarse con
todas las formalidades y requisitos para el caso de la letra de cambio y dentro
de los dos días hábiles siguientes al vencimiento, o del día de su presentación
si se trata de un pagaré a la vista. Debe ser protestado por falta de pago en el
caso de que a su vencimiento el suscriptor no lo liquide.
PROVEEDOR
Persona física o moral que
habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o
disfrute de bienes, productos y servicios.
Para los efectos del
contrato de adhesión se denomina así a la empresa de "autofinanciamiento",
entendiéndose por éste lo establecido en la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
PUBLICIDAD
Conjunto de actividades
emprendidas por una persona o empresa en el ejercicio de su actividad con la
finalidad de dar a conocer un producto, un servicio o una empresa e influir de
forma favorable en su demanda. Los medios de comunicación social son unos de los
soportes fundamentales de la publicidad.
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
Q
QUEBRANTO
Pérdida que sufre la
empresa, por lo que disminuyen sus utilidades.
QUERELLA
Acto jurídico procesal con
el que se inicia una causa criminal a instancia de quien la suscribe, al tiempo
que éste se constituye en parte acusadora de la causa penal, solicitando el
inicio de un procedimiento para la persecución de un presunto delito.
QUIROGRAFARIO,
ACREEDOR
Aquel beneficiario de un
crédito otorgado sin garantías.
QUITA
Parte o totalidad de una
deuda que es redimida o condonada
QUITA Y ESPERA
Propuesta hecha por el
deudor insolvente por la que solicita a sus acreedores un aplazamiento en la
exigibilidad de sus deudas (espera), o bien una condonación de parte de ellas
(quita) o, lo más habitual, una combinación de ambas cosas. Ésta es la fórmula
más común empleada en el convenio entre el deudor y los acreedores por el que se
llega a la resolución judicial de una quiebra o suspensión de pagos.
QUÓRUM
Nivel de asistencia mínima
requerido para que se constituya cualquier tipo de reunión (junta, asamblea,
etc.) y sus resoluciones sean válidamente aprobadas.
*Fuentes:
Glosario de Términos Mas Usuales en la Administración Pública Federal de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diccionario Bancario y Bursátil, Armando Ibarra Hernández, Ed. Porrúa.
Diccionario de Economía y Negocios. Arthur Andersen, Ed. Espasa Calpe
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